Resolución con número de expediente RRA 699 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-09-2016

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteRRA 699
Año2016
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
lnstitutu
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Número
de
e
xp
ediente: RRA 0699/16
Sujeto
ob
ligado: Secretaría de Salud
Folio:000
1200233016
Com
isionada ponente: Ximena Puente de
la Mora
Visto el expediente relativo al recurso
de
revisión interpuesto y de conformidad con
Jo previsto en la octava fracción, del Apartado A, del artículo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; asi como, en el transito
ri
o octavo del
Decreto
por
el que
se
reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
Constitución Política de
lo
s Estados Unidos Mexicanos,
en
materia de
transparencia, artículo 3o, fracción XI
II
y los transitorios primero, quinto y sexto de
la Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública, transitorios
primero y quinto, primer párrafo, de la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, publicada el 09 de mayo
de
2016 en el Diario Oficial
de
la
Federación, artículos
21,
fracción 11, 14
6,
14
7,
148, 151 y 1
56
de la Ley Federal de
Transparenc
ia
y Acceso a la
Inf
ormación Pública y los articulas 15, fracciones 1 y
11
1.
y
21,
fracciones
111
y IV del Reglamento Interior de/Instituto Federal de Acceso a
la
Inf
ormación y Protección de Datos, se procede a dictar la presente resolución
con
base en los siguientes:
RESULTANDOS:
1. El 16 de junio
de
2016,
la
hoy recurrente presentó una so
li
ci
tud de acceso
an
te
la Secretaría
de
Salud, mediante la Plataforma Nacional
de
Transparencia,
requiriendo lo siguiente:
"
Descripción
clara
de
la
so
li
citud
de
in
formac
i
ón:
1.
Numero de campañas
educativas realizadas an medios
masivos
de comunicación para promover un estilo de
vida saludabe durante
/os
allos 20
14
y 2015. 2. Porcentaje total de alimentos y bebidas
no alcohólicas que cuentan con el etiquetado frontal de valor nutricional.
3.
Número de
anuncios de alimentos y bebidas no alcohólic¡¡s detectados en medios
masivos
de
comunicación en horario para población infantil. 4.
Gasto
destinado en
la
prevención y
atención de sobpreso y obesidad durante e12014 y 2015 en población
inf
antil.
M
odalidad
preferente
de
entrega
de
informac
ión
: Entrega
por
Internet en
la
PNT"
(sic)
2.
El
14
de julio de 2016, la Secreta
a de Salud, notificó a la parti
cul¡:¡r
la
respuesta a su so
li
citud de acceso a la
in
formación:
''
En alcance a
la
solicitud recibida con
No
. de Folio
0001200233016
, dirigida a la
Unidad de enlace
de
SECRETARIA
DE
SALUD
,
el
dla 161
06
1
2016
,
nos
permi
ti
mos
/lacer de
su
conocimiento que:
Con fundamento en la Ley General
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública.
se
adjunta la información solicitada:
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Número
de
e
xp
ediente: RRA 0699/16
Sujeto
ob
ligado: Secretaria de Salud
Folio:
0001
200233016
Co
mi
sion
ada ponente: Ximena Puente de
la
Mora
ESTIMADO (A) SOLICITANTE, FAVOR
DE
VER
EL ARCHIVO ADJUNTO. RECIBA UN
CORDIAL SALUDO.
Archivo: 0001200233016 065
pdf
'
(SIC)
El
archivo adjunto contiene copia simple de lo siguiente:
a) Resolución de incompetencia número CT-601-15
de
fecha 14 de julio de 2016,
signado por
el
Comité de Transparencia
de
la Secretaria de Salud, en los
términos siguientes:
"{
..
.]
CONSIDERANDO$
PRIMERO.- Esta Comité de transparencia es competente paro conocer y roso/ver al
presente
procedimt~mlo
de acceso a
la
información. de conformidad con lo dispuesto
en
el articulo 44, fracción
11
dala
Ley General de Tronsparencta y Acceso a la Información
Públrca (LFTAIPJ y 65, fracción de
11
de/a
Ley General de Transparencta y Acceso
ala
Información Pública (LFTAIP).
SEGUNDO.- La solictlud da ménto fue turnada para su atención
ala
Subsecretaria do
Prevención y Promoc
ión
do la Salud, al Centro
Nacional
para la Salud de
la
Infancia y
la
Adolescencia,
al
Centro Nacional de Programas Preventivos y
Control
de enfennedados, a la Dirección General de Programac
n, Organización
y Presupuesto, a la Direc
ció
n General de Comunicación Social y a la Direcc
n
General de
Promoción
do
la
Salud, quienes manifestaron de conformidad con sus
facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, su
incompetencia para conocer respecto
al
porcentaje total de alimentos y bebidas
no
alcohólicas que cuentan con el etiquetado frontal de valor nutricíonal, as/ como
del
número de anuncios de alimentos y b&bidas no alcohólicas detectadas
&n
medios
masivos de comunicación en horario paro población infantil; toda vez que este sujeto
obltgado carece de facultades para verificar el etiquetado frontal de valor nutrictonal y
para realizar el monitoreo a los medios de comunicación a ningún
hOrario
, en ese
sentido consideraron qua as la Comisión Federal para la Protección Contra Rtesgos
Samtarios (COFEPRIS). que pudieren conlar con
la
información melena de la so/¡ctlud.
motrvo
por
el cual declara
ron
la Incompetencia.
TERCERO.-
la
Subsecretaria de Prevención y Promoci
ón
de
la
Salud,
el
Centro
Nacional
para
la Salud do la Infancia y la Adolescencia, o/ Centro
Na
cio
nal
de
Programas Preventivos y
Control
de
Enfermedades, la Direcc
n General de
Programaci
ón
, Organización y Presupuesto,
la
Dirección Genero/ de
Comunicación Social y la Dirección General de Promoción
de
la Salud, cumplieron
2

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