Resolución con número de expediente RRA 7129 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-10-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorFONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V.
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 7129
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.
Folio de la solicitud: 2137200010420
Expediente: RRA 07129/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 07129/20,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El doce de junio de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Me gustaría pedirles de favor me
proporcionen los mapas o planos que indiquen las vías, vialidades o rutas por donde pasará
el tren maya en su tramo desde Cancun hasta Playa del Carmen; de ser posible, los planos
que indiquen su paso exacto en ese tramo
Otros datos para facilitar su localización: Tren Maya Cancun-Playa del CArmen”. (Sic)
II. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/06/2020.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio del
mismo año, mediante el cual se modifica el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el
sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
así como de los sujetos obligados que realicen actividades consideradas como
esenciales.
III. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
número ACT-PUB/30/06/2020.05, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho
de julio del presente año, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el
sentido de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive.
IV. El diez de julio de dos mil veinte, a través del sistema electrónico habilitado por este
Instituto para realizar solicitudes de información, mediante oficio sin número, de esa
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.
Folio de la solicitud: 2137200010420
Expediente: RRA 07129/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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misma fecha, emitido por el encargado de la Unidad de Transparencia, el sujeto obligado
emitió respuesta donde señaló lo siguiente:
“…
Con fundamento en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), con relación a la solicitud de acceso a la información
identificada con el número de folio 2137200010420, recibida en esta Unidad de
Transparencia, el 12 de junio de 2020, que a la letra señala:
[Transcribe la solicitud de información de mérito]
En atención a su solicitud, las Unidades Administrativas de FONATUR Tren Maya, S.A. de
C.V., mediante oficio y correo electrónico, manifestaron lo siguiente:
Apoderada General de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.
“[…]
Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 130 y 133 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás adjetivos y aplicables en la
materia, se informa que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los
archivos y registros correspondientes, se pudo determinar que la información de su interés
se encuentra específicamente relacionada con los anexos identificados con los numerales
1 y 3 de la ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en
favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya
S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria
denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga
y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil veinte, los
cuales se señalan a continuación, para mejor y pronta referencia:
Asimismo, y con la finalidad de atender en sus extremos el requerimiento que nos ocupa,
aunado a la información documental que antecede, se incluye el trazo preliminar de la vía
férrea del Tren Maya, que consta en el expediente de la Asignación ferroviaria a favor de

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