Resolución con número de expediente RRA 2212 BIS de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-11-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA (IMCINE)
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 2212 BIS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano de Cinematografía
Folio de la solicitud: 1131200001319
Número de expediente: RRA 2212/19 BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto la ejecutoria emitida por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito en el Amparo en Revisión R.A. 543/2019, en la
que se resolvió confirmar la sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por
el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región con
Residencia en Zacatecas en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Admistriativa en la Ciudad de México, con número 770/2019; y el acuerdo
identificado con las siglas ACT -PUB/28/10/2020.07, emitido por el Pleno de este
Instituto el 28 de octubre de 2020, correspondiente al expediente RRA 2212/19, se
procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 29 de enero de 2019, el particular presentó una solicitud de acceso a
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió al Instituto Mexicano de Cinematografía, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito de la película ROMA que recibió estímulo del EFICINE me proporcionen el
esquema financiero y el contrato de coproducción. (Sic)
II. El 15 de febrero de 2019, el Instituto Mexicano de Cinematografía respondió, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a
información presentada por el particular, en los siguientes términos:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Archivo: 1131200001319_065.pdf
El archivo adjunto contiene la versión digitalizada del oficio sin número de
referencia, de fecha 14 de febrero de 2019, emitido por el Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, dirigido al solicitante, mediante el cual comunicó
lo siguiente:
En respuesta su solicitud planteada a través del Sistema de Solicitudes de Información
del INAI el 29 de enero de 2019, por medio de la cual solicita lo siguiente:
[Transcripción de solicitud de acceso]
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano de Cinematografía
Folio de la solicitud: 1131200001319
Número de expediente: RRA 2212/19 BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Sobre el particular, inicialmente es importante señalar que el Instituto Mexicano de
Cinematografía (IMCINE), de acuerdo al artículo 1º de su Estatuto Orgánico, es un
organismo público descentralizado, cuyas funciones se establecen en el artículo 3º del
mismo Estatuto, y se centran en ser el encargado de impulsar el desarrollo de la
actividad cinematográfica nacional, a través del apoyo a la producción, el estímulo a
creadores, el fomento industrial y la promoción, distribución, difusión y divulgación del
cine mexicano.
Asimismo, coordina a los fideicomisos denominados: Fondo de Inversión y Estímulos
al Cine (FIDECINE) y el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad
(FOPROCINE), además de participar como integrante del Comité Interinstitucional para
la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y
Distribución Cinematográfica Nacional (CIEFICINE), conformado adicionalmente por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaria de Cultura (CULTURA)
antes el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), y cuya función
se centra en analizar y recomendar al CIEFICINE aquellos proyectos que habiendo
sido ingresados a través del portal electrónico de la SHCP presentan viabilidad
cinematográfica para que puedan obtener el estímulo fiscal al que se refiere el artículo
189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); lo anterior, de conformidad con el
numeral 13 de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos
de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
Igualmente, es de resaltar que de conformidad con el artículo 129 párrafo primero de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y el
artículo 130 párrafo cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP) que a la letra señalan: “Los sujetos obligados deberán
otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén
obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en
el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes,
conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre
así lo permita”; este Instituto en su carácter de sujeto obligado en materia de
transparencia, únicamente mantiene la obligación de proporcionar información que de
acuerdo a sus atribuciones deba poseer bajo la normativa aplicable al caso que se
trate; de tal suerte que la respuesta que se tenga a bien proporcionarle atenderá a
dichas consideraciones.
En este orden, acorde a los lineamientos de operación para los proyectos de inversión
en la producción cinematográfica nacional esta entidad a través del sistema en línea
de la SHCP, recibe para sus funciones los documentos consistentes en:
A. Propuesta Cinematográfica
B. Personal Creativo
C. Plan de Producción
D. Presupuesto
E. Plan de Distribución y Exhibición para público objetivo
F. Esquema Financiero
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano de Cinematografía
Folio de la solicitud: 1131200001319
Número de expediente: RRA 2212/19 BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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G. Factibilidad para la conclusión de proyectos en Postproducción que no cuenten con
EFICINE- Producción
H. En su caso, Proyectos autorizados por EFICINE- Producción
Por lo anterior, se hará referencia a cada una de sus preguntas, atendiendo a la
documentación que el IMCINE recibe conforme a las facultades y funciones que tienen
encomendadas.
Así las cosas, en relación a la primera de sus preguntas anexo al presente encontrará
las versiones públicas del Esquema Financiero solicitado, toda vez que dicho
documento se encuentra clasificado como parcialmente confidencial en términos de los
artículos 116 párrafo cuarto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y 113 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, en razón de que en su contenido se muestra información relativa
al patrimonio de una persona moral, que pudiera resultar útil para un competidor porque
pudiera comprender hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o
administrativo, puesto que se trata de proyectos cinematográficos que incorporan
información financiera vinculada al manejo estratégico del negocio del particular, cuya
tenencia representa para su poseedor una ventaja de competencia económica frente a
terceros en el ramo; clasificación que fue ratificada por el Comité de Transparencia del
IMCINE, en el marco de su Segunda Sesión Extraordinaria 2019, celebrada el 11 de
febrero de 2019.
Ahora bien, por lo que hace a la segunda de sus peticiones, es importante aclarar que
en virtud de que el EFICINE, es un estímulo fiscal al Contribuyente Aportante de un
proyecto de inversión en la cinematografía nacional, no se celebra contrato alguno
entre el Contribuyente Aportante y el CIEFICINE que es quien autoriza el estímulo, o
bien entre la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional que presenta los proyectos con el CIEFICINE,
razón por la cual resultan aplicables a la presente respuesta los Criterios 07/17 y 7/10
emitidos, respectivamente, por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y del entonces Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), mismos que a su letra
dicen:
Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia
confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento
que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se
encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de
Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes
que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior,
en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos
obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa
aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de
convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será

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