Resolución con número de expediente RRA 147 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-03-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteRRA 147
Año2019
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expedientes: RRA 0135/19, RRA 0141/19,
RRA 0147/19 y RRA 0153/19
Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa
Nacional
Folios: 0000700239718, 0000700240318,
0000700241018 y 0000700242118
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Comisionada: MPKV
Expedientes: RRA 0135/19 y
acumulados
Folios: 0000700239718 y acumulados
Materia: Acceso
Sentido: Revoca
Sujeto obligado: SEDENA
Proyectista: Nayeli/Nitzia
Solicitud
La particular requirió un listado de los proveedores que suministraron los materiales y servicios, en
el que se detalle a) el nombre o la razón social del proveedor, b) el tipo de servicio o bien que
suministró y c) el monto pagado por el bien o servicio que prestó, en la realización de las siguientes
obras:
Cuartel militar para alojar a un BTN de infantería y su U.H.M. en Fresnillo Zacatecas, en dos
mil once.
Obras públicas encargadas por el INIFED, derivadas del Convenio de Colaboración
Institucional firmado en dos mil catorce.
Construcción y acondicionamiento físico de instalaciones de la SAGARPA, derivadas del
Convenio General de Colaboración, firmado el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Hospital Militar en Torreón, Coahuila, derivado del Convenio de Colaboración firmado con el
Gobierno de Coahuila en dos mil dieciocho.
Respuesta
El sujeto obligado después de haber realizado una búsqueda en sus archivos, manifestó que no
localizó evidencia documental que atienda la información solicitada y consideró aplicable el Criterio
07/17, emitido por este Instituto. Asimismo, orientó a la particular a dirigir sus solicitudes de acceso
a la información a las Unidades de Transparencia del Gobierno del Estado de Zacatecas, del
INIFED, de la SAGARPA y del Gobierno del Estado de Coahuila, por ser las responsables del
ejercicio del gasto.
Recurso
La particular se inconformó inexistencia de la información solicitada.
Alegatos
El sujeto obligado manifestó lo siguiente:
En su oficio de alegatos la SEDENA reiteró los términos de su respuesta inicial y realizó las
siguientes precisiones:
Cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda que contempla la LFTAIP; derivado
de que, se realizaron las gestiones necesarias para ubicar la información solicitada, al haber
turnado las solicitudes de acceso a las Direcciones Generales de Ingenieros y
Administración, correspondiendo a la última de las citadas la representación legal de la
Secretaría de Estado.
Cada convenio de colaboración que la Secretaría de Estado ha celebrado con diversas
dependencias, organismos o gobiernos, las partes se ajustan a las cláusulas y objetivos
descritos que en cada caso resulte aplicable; en ese sentido, las partes de común acuerdo
determinan los alcances de cada instrumento jurídico (convenio de colaboración), atendiendo
a sus facultades y atribuciones, así como a la legislación que resulte aplicable y la naturaleza
de la obra.
Argumentos
de la
resolución
De la normatividad analizada en el considerando Cuarto es posible advertir que la SEDENA turnó
la búsqueda de la información solicitada a las unidades administrativas competentes, a saber,
la Dirección General de Ingenieros y la Dirección General de Administración.
Ahora bien, es importante retomar que la SEDENA señaló en su respuesta que no localizó evidencia
documental que atienda la información solicitada y orientó a la particular a dirigir sus solicitudes de
acceso a las Unidades de Transparencia del Gobierno del Estado de Zacatecas, del Instituto
Nacional de la Infraestructura Física Educativa, de la SAGARPA y del Gobierno del Estado de
Coahuila, argumentando que son las responsables del ejercicio del gasto.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expedientes: RRA 0135/19, RRA 0141/19,
RRA 0147/19 y RRA 0153/19
Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa
Nacional
Folios: 0000700239718, 0000700240318,
0000700241018 y 0000700242118
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Asimismo, durante la sustanciación del presente medio de impugnación el sujeto obligado precisó
respecto de los cuatro convenios de colaboración que celebró, relacionados con la materia de las
solicitudes que nos ocupan, lo siguiente:
Construcción y equipamiento de un cuartel militar para alojar un batallón de infantería
con sus unidades habitacionales militares en el municipio de Fresnillo, Zacatecas:
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA ‘SEDENA’…previo acuerdo con el ‘EL ESTADO’ por
conducto de la Secretarías de Finanzas y Obras Públicas de éste, elaborarán padrón de
proveedores que participarán en el proceso de contratación de suministros, insumos y/o renta
de maquinaria y equipo complementarios a que se refiere el objeto del presente acuerdo de
coordinación. En seguimiento a lo anterior, la ‘SEDENA’ remitirá cada quince días a la
Secretaría de Obras Públicas, relación detallada que contenga las adquisiciones de insumos
realizadas, así como las empresas zacatecanas que fueron contratadas dentro de ese
periodo”.
Obras públicas y servicios relacionados con la misma en materia de infraestructura
física educativa que requiera el INIFED, señaló para cada una de las obras encomendadas
un convenio específico de colaboración precisando entre otros aspectos, la determinación y
fecha de su entrega, procedimiento de entrega y recepción de las obras. sin que haya
contemplado gasto alguno entre ambas partes.
Construcciones, acondicionamiento, adaptaciones, rehabilitación y/o mantenimiento
en materia de obra que requiera la ‘SAGARPA’ y/o el ‘SENASICA’. Se estableció para
mejorar el desarrollo de los trabajos futuros a implementarse, tales como: gestionar
esquemas de planeación, dirección y ejecución de construcciones, adaptaciones,
mantenimiento y demolición de instalaciones para revisión conjunta o en la que coexistan
ambas autoridades; acondicionamiento físico, rehabilitación, corrección o incremento en
instalaciones para revisión conjunta; elaboración de esquemas para la construcción de obras
con carácter estratégico desde el punto de vista militar y sanitario; participación en acciones
de vigilancia relacionadas con las funciones que desarrolle ‘SENASICA’ en materia de
inspección y verificación de mercancías, agropecuarias, acuícolas y pesqueras; coordinación
de programas y proyectos de inspecciones de tipo militar y fitozoosanitarias, entre otras; sin
que haya contemplado gasto alguno entre ambas partes.
Construcción del nuevo hospital militar regional de Torreón, Coahuila. Dados los
alcances de las consideraciones contenidas en el presente instrumento jurídico, se destinó
un inmueble para la construcción y equipamiento de un nosocomio con recursos económicos
proporcionados por la citada entidad federativa, el cual a la presente fecha se están llevando
a cabo los trabajos para su materialización.
Aunado a lo anterior, la SEDENA sostuvo la inexistencia aludida, en virtud de que los convenios
de colaboración referidos en las solicitudes de acceso se ubican en los supuestos de ser atendidos
por los gobiernos de las entidades federativas, el INIFED y la SAGARPA, por así haberse fijado en
las declaraciones y cláusulas de los instrumentos jurídicos, además de que en algunos de ellos no
se especifica el monto asignado por tratarse de convenios de colaboración en los que no se
contempló gasto alguno entre ambas partes y al encontrarse en proceso de materialización el último
de los convenios; lo cual, deriva en una imposibilidad real y material para contar con lo requerido.
Ahora bien, respecto del Convenio de Coordinación celebrado entre la SEDENA y el Ejecutivo del
Estado de Zacatecas, en su respuesta el sujeto obligado precisó que la entidad federativa era la
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expedientes: RRA 0135/19, RRA 0141/19,
RRA 0147/19 y RRA 0153/19
Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa
Nacional
Folios: 0000700239718, 0000700240318,
0000700241018 y 0000700242118
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responsable del ejercicio del gasto. No obstante, del citado Convenio fue posible advertir que la
Dependencia es la parte encargada de invertir los recursos que le otorgue el estado en la
adquisición de insumos y la contratación de manos de obra; así como, de elaborar el padrón de
proveedores que participaran en el proceso de contratación de suministros y/o renta de maquinaria
y equipo complementario.
Por lo tanto, contrario a lo manifestado en la respuesta inicial, es posible advertir que el sujeto
obligado es el responsable de administrar los recursos asignados para la Construcción y
equipamiento del Cuartel Militar en Fresnillo, Zacatecas y elaborar el padrón de proveedores
necesarios para la ejecución de la obra; razones por las cuales, resultan improcedentes los
argumentos esgrimidos por el sujeto obligado y en consecuencia no es posible validar la
inexistencia invocada.
Por lo que hace al Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional celebrado entre la Secretaría
de la Defensa Nacional y el INIFED, el sujeto obligado señaló que no se contempló gasto alguno
entre ambas partes. En ese sentido, debe precisarse que del análisis realizado al Convenio
referido en el párrafo anterior, este Instituto constató que el instrumento tiene por objeto establecer
los mecanismos de coordinación entre las partes para la realización de las obras públicas y los
servicios relacionadas con las misma en materia de infraestructura física educativa que requiera el
INIFED, para ser ejecutados por la SEDENA.
Así, la ejecución de las obras objeto del Convenio Marco de Colaboración se realizarán mediante
la suscripción de Convenios Específicos, en los que la SEDENA deberá garantizar en todo
momento las mejores condiciones y deberán contener, entre otra información, la autorización de
recursos, la forma de pago, el presupuesto de las obras y las obligaciones específicas de las partes.
En consecuencia, es posible concluir que el Convenio Marco de Colaboración únicamente tiene por
objeto establecer los mecanismos generales de colaboración entre las partes para realizar durante
un periodo determinado diversas obras públicas en infraestructura física educativa, sin señalar
cuales son y el monto que en su caso se le otorgará a cada una de ellas para su ejecución; toda
vez que, dichas especificaciones se establecerán en los Convenios Especiales que se
celebren con Motivo del Convenio Marco, lo que se puede constar en los instrumentos
proporcionados por la particular, pues en ellos se detalla el monto de los recursos entregados a la
Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo los trabajos pactados.
Bajo dicho supuesto, también se localiza el Convenio General de Colaboración celebrado con la
SAGARPA, pues como lo señaló el sujeto obligado, este tampoco prevé monto asignado para la
construcción acondicionamiento, adaptaciones, rehabilitación y/o mantenimiento en materia de
obra, ya que su objeto es establecer las bases generales de colaboración para mejorar el desarrollo
de trabajos futuros, puesto que los precisión, actividades y/o acciones a ejecutar, compromisos de
las partes, calendarios de ejecución, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables,
recursos técnicos, materiales y económicos se establecerán posteriormente en los convenios
específicos mismos que formarán parte integrante del Convenio General.
Derivado de lo anterior, se advierte que como consecuencia de la celebración del Convenio General
de Colaboración y el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional, la SEDENA pudo

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