Resolución con número de expediente RRA 6180 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteRRA 6180
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Rosendoevgueni Monterrey
Chepov
RRA 6180/21
Instituto para Devolver al Pueblo
lo Robado
El particular solicitó saber si en su carácter de liquidador
de Ferrocarriles Nacionales de México, cuenta con algún
contrato de arrendamiento de bienes muebles y/o
inmuebles vigente, debiendo indicar la vigencia de dichos
contratos, las contrapartes, y el monto acordado,
precisando de qué forma se han actualizado los montos
que cobra y si se cuenta con algún adeudo por el no pago
de dichos contratos.
En respuesta el sujeto obligado manifestó que la
información solicitada se encuentra reservada por un
periodo de 3 años con fundamento en la fracción VIII del
artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, situación que fue confirmada por
el Comité de Transparencia del sujeto obligado.
Inconforme con los términos de la respuesta, el particular
interpuso recurso de revisión, manifestando como motivo
de agravio la reserva de la información.
Dependencia o Entidad: Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado
Folio de la solicitud: 0681200023921
Expediente: RRA 6180/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0681200023921, ante la
Unidad de Transparencia del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Plataforma Nacional de Transparencia”
Descripción clara de la solicitud de información:
Que me indique el instituto en su carácter de liquidador de Ferrocarriles Nacionales de
México, si al día de hoy tiene algún contrato de arrendamiento de bienes muebles y/o
inmuebles vigente, que me indique la vigencia de los contratos, las contrapartes y el
monto acordado, precisando de qué forma se han actualizado los montos que cobra y
si al día de hoy se cuenta con algún adeudo por el no pago de dichos contratos. (sic)
2. Con fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia del
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado notificó al particular, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a
información, a través de la copia simple de acta número CT/082/21, de misma fecha
a la de su recepción, en los términos siguientes:
[…]
II. La solicitud de información fue turnada a la Ferrocarriles Nacionales de México, en
Liquidación, para que, en el ámbito de su competencia, diera atención a la misma. Por
lo cual, dicha unidad administrativa se informó lo siguiente:
“…
Se informa que derivado de una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos
con los que se cuenta en la Dirección de Destino de Ferrocarriles Nacionales de
México, en Liquidación (FNML), se identificaron 9,817 asuntos relacionados con
lo solicitado y que pudieran considerarse vigentes en razón de que se encuentran
vinculados a las actividades propias del proceso de liquidación de FNML para
llegar a su conclusión.
En ese contexto, los datos relativos a la vigencia de los asuntos, los montos de
dichas operaciones, las cuentas por cobrar, acreedores y saldos, se encuentra
clasificada por un periodo de 3 años con fundamento en la fracción VIII del
artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Dependencia o Entidad: Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado
Folio de la solicitud: 0681200023921
Expediente: RRA 6180/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
(LFTAIP) toda vez que se encuentra sujeta a las opiniones, recomendaciones,
valoraciones y puntos de vista dentro del proceso deliberativo de los servidores
públicos encargados del proceso de liquidación, y sobre los cuales no se ha
adoptado una decisión definitiva.
Al respecto, para acreditar lo señalado en el lineamiento Vigésimo Séptimo de los
Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas, se señala lo
siguiente:
I. La existencia de un proceso deliberativo en curso, precisando la fecha de
inicio. Se acredita en razón de que el 4 de junio de 2001, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se extingue Ferrocarriles
Nacionales de México", y se abroga su Ley Orgánica. El 14 de julio del 2010 se
designó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ahora Instituto
para Devolver al Pueblo lo Robado, como su Liquidador; y el 10 de octubre del
2012 se publicaron las "Bases para el proceso de liquidación de FNML".
II. Que la información consista en opiniones, recomendaciones o puntos de
vista de los servidores públicos que participan en el proceso deliberativo.
Toda vez que la información solicitada, se encuentra sujeta a la revisión, análisis
y evaluación de los servidores públicos encargados del proceso de liquidación de
FNML para establecer las líneas de acción y rutas estratégicas que permitan una
solución favorable para las partes involucradas y que consecuentemente deberán
modificarse, adaptarse y actualizarse con el avance de dicho proceso en lo
relativo a sus decisiones, alcances, etapas, tiempos y modalidades.
III. Que la información se encuentre relacionada, de manera directa, con el
proceso deliberativo. En razón de que la información solicitada es,
precisamente, el insumo a partir de los cuales se lleva a cabo el análisis y
valoración de cada asunto para adaptar una solución específica para cada caso
y llegar a una determinación adecuada a las partes involucradas. Por ello, la
solución de tales asuntos incide directamente con las actividades propias del
proceso de liquidación de FNML, el cual, a su vez depende del análisis y resultado
de las opiniones, decisiones y estrategias de los servidores públicos que
intervienen en el proceso de desincorporación, por lo que se acredita el vínculo
de la información requerida con el proceso deliberativo en curso.
IV. Que con su difusión se pueda llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir
el diseño, negociación, determinación o implementación de los asuntos
sometidos a deliberación. Toda vez que se trata de asuntos sujetos a procesos
deliberativos para llegar a su solución, se advierte que al difundir la información
solicitada se afectarían los procesos deliberativos en curso, ya que, como
ejemplo, en unos casos, los asuntos señalan una vigencia indefinida, y en otros,
una vigencia voluntaria, por lo que se precisa su análisis y negociación con los
involucrados. Asimismo, los montos de dichas operaciones se encuentran en
proceso de revisión, actualización y negociación, por lo cual, no se tienen cifras

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