Resolución con número de expediente RRA 10593 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRRA 10593
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001020
Número de expediente: RRA 10593/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 18 de septiembre de 2020, la hoy recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó al Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información:
“Solicito que informe el INPer y el SUTINPer cada quien por separado con que nivel de
plaza, denominación del puesto conforme al profesiograma entró a laborar el C.
Martínez Domínguez Luis Raimundo al INPer y en qué fecha..” (sic)
II. El 18 de septiembre de 2020, el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto
Nacional de Perinatología, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
dio respuesta a la solicitud de acceso a la información que presentó la hoy
recurrente, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la información no puede ser proporcionada debido a:
El Titular ejerce derechos ARCO manifestando temor de ser víctima de actos
discriminatorios
[…]” (sic)
III. El 09 de octubre de 2020, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la hoy recurrente
en contra de la respuesta emitida por parte del Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
“Por este medio interpongo el presente recurso de revisión ya que el Sujeto Obligado
me niega el acceso a la informacion, ya que la misma es de caracter público por lo que
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001020
Número de expediente: RRA 10593/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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de acue rdo al articu lo 6 de la CPEU M y LFTAIP,pr incipio de má xima publicidad, reitero
mi peticion solicitando me informe el SUTINPER , haciendo una búsqueda exahustiva
de la información que requiero, especificando sistemas de busqueda, motivando y
fundamentando el pronunciamiento del área competente que tiene bajo su resguardo
la informacion que se solicita.” (sic)
IV. El 09 de octubre de 2020, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el
número de expediente RRA 10593/20 al recurso de revisión y con base en el
sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Francisco Javier
Acuña Llamas, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. El 16 de octubre de 2020, el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Datos
Personales1, adscrito a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó la admisión del
recurso de revisión interpuesto por la hoy recurrente en contra del Sindicato Único
de Trabajadores del Instituto Nacional de Perinatología, dando cumplimiento así
con lo establecido en el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
VI. El 22 de octubre de 2020, se notificó al Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la admisión del recurso de revisión, otorgándole un plazo de siete
días hábiles a partir de dicha notificación, para que manifestara lo que a su derecho
conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, dando cumplimiento al artículo
156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
VII. El 22 de octubre de 2020, se notificó a la hoy recurrente, mediante el Sistema
de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la admisión del recurso de revisión, informándole sobre su derecho de manifestar
lo que a su derecho convenga, ofrecer todo tipo de pruebas y presentar alegatos,
dentro del término de siete días hábiles contados a partir de dicha notificación; lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 156, fracciones II y IV de
la Ley de la materia.
1 De conformidad con lo dispuesto por el numeral Segundo, fracción VII del Acuerdo mediante el cual se
confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los co misionados ponentes
en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Inst ituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de marzo de 2017.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001020
Número de expediente: RRA 10593/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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VIII. El 04 de diciembre de 2020, el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Datos
Personales2, adscrito a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó ampliar el plazo
para resolver el presente recurso de revisión, en términos del artículo 151 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, notificar de
ello a las partes.
IX. El 07 de diciembre de 2020, se notificó al Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el referido acuerdo de ampliación.
X. El 07 de diciembre de 2020, se notificó a la hoy recurrente, mediante el Sistema
de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia,
el referido acuerdo de ampliación.
XI. El 11 de enero 2021, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el oficio sin número de referencia, de fecha 06 de enero
de 2021, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, mediante el
cual se formularon los siguientes alegatos:
“[…]
En referencia de la solicitud 6024200001020, así como del recurso de revisión folio
RRA 10593/20
Hacemos de su conocimiento que tras revisar nuevamente el expediente del agremiado
la información con la que contamos a la fecha es la siguiente:
MARTINEZ DOMINGUEZ LUIS RAYMUNDO
Cuenta con categoría de plaza “APOYO ADMTVO/SALUD-A5
Dicha información es remitida al correo electrónico que nos ha proporcionado en su
solicitud.
[…]” (sic)
XII. El 22 de enero de 2021, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la
Información3, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente, en términos del
artículo 156, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, acordó el cierre de instrucción, en autos del recurso de revisión
que se resuelve, para los efectos de la fracción VIII del mismo artículo.
2 Ídem.
3 Ídem.

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