Resolución con número de expediente RRA 10001 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-11-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteRRA 10001
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar
la comprensión
de la determinación
adoptad
a
por
el
Pleno del
INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena RRA 10001/21 Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Pegasus
Una persona requirió todas las expresiones
documentales que hayan servido a la persona titular
de la Unidad de Inteligencia Financiera para
sustentar sus afirmaciones e información expresada
en una conferencia matutina relacionada con el
caso Pegasus.
El sujeto obligado clasificó la información por
seguridad nacional y prevención de los delitos con
fundamento en el artículo 110, fracciones I y VII
de la Ley Federal de la materia.
La persona solicitante se inconformó con la
clasificación de la información.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado en
virtud de que previa prueba de interés público se
determinó que debía prevalecer el derecho de
acceso a la información y no así la reserva de la
documentación por prevención de delitos, por lo
que, se instruyó a entregar versión pública de las
documentales que atendían la solicitud.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
FOLIO: 0000600240021
EXPEDIENTE: RRA 10001/21
1
Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Resolución que MODIFICA la respuesta del sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dos de agosto de dos mil veintiuno,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, al sujeto obligado, en los términos siguientes:
“Descripción de la solicitud de información: Hace unos días el Doctor Santiago Nieto
Castillo, titular de la Unidad de la Inteligencia Financiera (UIF), informó este miércoles que
el gobierno Enrique Peña Nieto destinó 32 millones de dólares para adquirir el programa de
espionaje Pegasus, desarrollado por la empresa israelí NSO Group. En la conferencia
mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador en Palacio Nacional, Nieto Castillo
indicó que este software fue comprado al grupo Tech Bull en 2014 por Tomás Zerón de
Lucio, entonces director en jefe de la Agencia de Investigación Criminal de la entonces
Procuraduría General de la República (PGR). El grupo Tech Bull SA de CV, es una empresa
con características de fachada constituida por Balam Seguridad Privada SA de CV. cabe
señalar que grupo Tech Bull, contrató durante el año 2014, con la Procuraduría General de
la República, particularmente con el licenciado Tomás Zerón de Lucio, director en jefe de la
Agencia de Investigación Criminal, el malware Pegasus para efecto de espionaje telefónico.
Este contrato, es un contrato de 32 millones de dólares desarrollado por la empresa israelí
NSO Group al que terminó transfiriéndose los recursos, señaló. El titular de la UIF indicó
que Pegasus no es el primer caso que se tiene reportado en México de adquisición de
programas de espionaje. El primer caso se remonta a la administración de Felipe Calderón
y tiene que ver con la contratación que Genaro García Luna hizo de las empresas de los
señores Weinberg para poder contratar el software de Nice Track, que cabe señalar que
toda esta información la tienen, tanto las autoridades norteamericanas como las autoridades
de la Fiscalía General de la República para los procedimientos correspondientes. Las
contrataciones con las series de empresas vinculadas con grupo Tech Bull y con Balam
Seguridad Privada se remontan en México al año 2012, también durante la administración
del señor Felipe Calderón, detalló.
Ahora bien, en relación a lo anterior, se pide toda expresión documental en versión digital
que haya servido al Doctor Santiago Nieto para sustentar sus afirmaciones e información
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
FOLIO: 0000600240021
EXPEDIENTE: RRA 10001/21
2
expresada en la conferencia mañanera y que se han relacionado en esta nota antes
reproducida.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El veinte de agosto de dos mil
veintiuno, el sujeto obligado, respondió a la solicitud de acceso a la información a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos siguientes:
“…
En atención a su solicitud de información, se adjunta la respuesta emitida por la Unidad de
Inteligencia Financiera. Es preciso comentar que dicha Unidad Administrativa no se
encuentra sujeta a la autoridad del Comité de Transparencia de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con base en los artículos 43, penúltimo párrafo de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 64, penúltimo párrafo de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Atentamente, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
…”
El sujeto obligado anexó el oficio número UIF-206/2021 del tres de agosto de dos mil
veintiuno, suscrito por el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuyo contenido
se reproduce en la parte conducente:
“…
Al respecto, me permito realizar las siguientes manifestaciones para atender la solicitud de
referencia:
Consideraciones Generales
La UIF es una unidad administrativa central, adscrita a la oficina del Secretario de Hacienda
y Crédito Público, cuyo objeto es, de conformidad con lo establecido en el artículo 75,
fracciones VI, X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (RISHCP), recibir, analizar y, en su caso, diseminar, a través de la generación de
reportes de inteligencia, o bien, de la presentación de denuncias ante el Ministerio
Público de la Federación, toda aquella información que se relacione con los delitos de

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