Resolución con número de expediente RRA 7016 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-08-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Fecha11 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 7016
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131420
Expediente: RRA 07016/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dos de junio de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud de
acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 0002000131420, ante la Unidad de Transparencia
del Secretaría de Bienestar, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Buenos días, Yo, […], solicitó: De acuerdo a las reglas de operación del Programa
Sembrando Vida: "3.5Una vez que se tenga el Pre-Registro, se realizará un proceso
de validación mediante una visita física por las/los técnicos(as) que consistirá en: I.
Visita domiciliaria para recabar la información socio económica del sujeto agrario en una
aplicación informática y/o en formato impreso. (Anexo 3). II. Visita a la unidad de
producción para validar que la parcela cuenta con las condiciones establecidas por el
Programa, información que se registrará en una aplicación informática y/o en formato
impreso. (Anexo 4) (...) Los métodos de vigilancia o mecanismos de comprobación que
se llevarán a cabo por las/os técnicos, así como los medios de verificación para atender
lo planteado en las fracciones I y II del presente numeral, son los siguientes: a. Para
comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la vivienda del
beneficiario, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad de
producción y otro para la ubicación de la vivienda, considerando las vías de
comunicación que se utilicen en la región. b. Para realizar la medición de la superficie
de la unidad de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios,
dependiendo de las características del terreno. 1.-¿Tiene la Secretaría de Bienestar un
registro de esos puntos de georeferenciación? 2.-¿Tiene la la Secretaría de Bienestar
un registro georeferenciado de las parcelas adscritas al programa Sembrando Vida en
el estado de Quintana Roo? 3.-Solicto acceso, por la vía que sea más conveniente
aunque de preferencia telemática, a dicho registro de las parcelas con puntos de
georeferenciación en el estado de Quintana Roo? En caso de que exista esa
información, por favor, haganmela llegar dividida por municipio y fecha de incorporación
al programa. De ser posible, también me interesa la información de georeferenciación
de las parcelas dadas de baja. Mil gracias por su tiempo.(sic)
2. Con fecha treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se modifica el diverso ACT-
PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días trece al diecisiete y
veinte al veinticuatro de julio de dos mil veinte, respecto al Instituto Nacional
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131420
Expediente: RRA 07016/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
así como de los sujetos obligados que realicen actividades consideradas
como esenciales, a efecto de que continúen en el ejercicio de sus actividades, de
conformidad con lo establecido y precisado en los acuerdos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02
3. Con fecha tres de julio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia Secretaría
de Bienestar notificó al particular, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a información, a través de la
copia simple de un oficio sin número, de misma fecha a la de su recepción, dirigido
al particular y signado por la Directora de Análisis e Información Institucional de la
Secretaría de Bienestar, en los términos siguientes:
“[…]
Para atender La presente solicitud se requirió a la Subsecretaría de Planeación
Evaluación y Desarrollo Regional, realizara la búsqueda en sus archivos físicos y
electrónicos de la petición descrita, esto de conformidad con las atribuciones
establecidas en el Reglamento Interior de La Secretaría de Desarrollo Social obteniendo
la información que se describe a continuación.
Al respecto, dicha Subsecretaría Le informa que, en atención a los numerales I, 2 y 3
de La solicitud, para el Estado de Quintana Roo y toda vez que, las parcelas de los
beneficiarios forman parte del Programa Sembrando Vida, el punto de
geocreferenciación hace identificable al sujeto de derecho, ya que permite localizar su
domicilio, por lo que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 116 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se trata de información
confidencial .
Con la información antes descrita, esta Unidad de Transparencia responde la petición
de referencia, tutelando su derecho de acceso a la información. Para eh caso de que
tenga duda o requiera alguna aclaración respecto a la información que le ha sido
proporcionada, puede contactarse con María Eugenia López García o Carlos Alberto
López Mohar al teléfono 53285000 extensiones 51613 y 51665 o a los correos
electrónicos eugenia.lopez@bienestar.gob.mx. y carlos.lopez@bienestar.mx.
Por último, le informamos que usted tiene derecho de interponer su recurso de revisión
ante el Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Ley General de
Transparencia v Acceso a la Información Pública, 146, 147 y 148 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. […]” (sic)
4. Con fecha trece de julio de dos mil veinte, se recibió en este Instituto, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el

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