Resolución con número de expediente RRA 1745 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 12-05-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 1745
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 1745/21
Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios
Se solicitó la cantidad y porcentaje de alcohol
adulterado en México, de enero de 2012 a
diciembre de 2020, desglosado por: 1) mes, 2)
porcentaje de consumo de alcohol por persona, 3)
el total en México, 4) tipo de bebida adulterada y 5)
marca.
El sujeto obligado señaló la inexistencia de la
información solicitada desglosada por año y marca;
asimismo, se declaró incompetente para conocer
del resto de los numerales requeridos.
La persona recurrente se quejó con la inexistencia
e incompetencia manifestada por la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
Se revocó la respuesta del sujeto obligado ya que
no resultó procedente la incompetencia y la
inexistencia de la información solicitada.
No aplica
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
1 de 18
Resolución que revoca la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 10 de diciembre de 2020, la persona solicitante presentó una solicitud
de acceso a la información, a través de la cual requirió a la Comisión Federal Para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:
Solicito la cantidad y porcentaje de alcohol adulterado en México entre enero de 2012 y
diciembre de 2020. De esa información necesito: 1) el desglose por meses de cada ano 2) el
porcentaje de consumo de alcohol por persona 3) y el total en México 4) qué tipo de bebida
adulterada se trataba y 5) marca (sic)
2. RESPUESTA. El 11 de febrero de 2021, el sujeto obligado respondió la solicitud de
información, en los términos siguientes:
“(…)
Al respecto, se hace de su conocimiento que en lo referente a Solicito la cantidad y porcentaje
de alcohol adulterado en México entre enero de 2012 y diciembre de 2020. De esa información
necesito: 1) el desglose por meses de cada ano (…) y 5) marca’, se realizó previa búsqueda
en los archivos físicos y electrónicos de esta Comisión de Operación Sanitaria, se tiene como
resultado la inexistencia de la información. Lo anterior con fundamento en os artículos 1, 3, 9,
12, 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en correlación
con los Criterios 07/17 emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se trascribe para pronta
referencia:
(…)
No obstante lo anterior y en aras de favorecer el principio de máxima publicidad proporciona
información relativa a las visitas de verificación sanitaría realizadas por esta Comisión de
Operación Sanitaria, por la venta de alcohol, durante los años 2012 a 2020, en ese sentido
es pertinente aclarar, que los datos se envían por año, indicando cantidades en litros
asegurados de bebidas alcohólicas, y alcohol etílico, por incumplimiento con la normatividad
aplicable vigente, así como las suspensiones por malas prácticas, por lo que dichas
cantidades no se puede indicar si son por la presunta adulteración de alcohol.

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