Resolución con número de expediente RRA 8582 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 8582
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08582/20
Sujeto obligado: Secretaría de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000172120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base
en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El diecisiete de julio de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso
a la información pública ante la Secretaría de Bienestar, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Yo, […], solicito lo siguiente. De acuerdo
a las reglas de operación del Programa Sembrando Vida: Las/los técnicos(as) deben
visitar a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las condiciones
establecidas por el Programa y realizar la medición de la superficie de la unidad de
producción, tomando los puntos de georreferenciación necesarios. Solicto acceso, por la
vía que sea más conveniente aunque de preferencia telemática, al registro de las
parcelas con puntos de georeferenciación en el estado de Quintana Roo. Solo necesito
los puntos de la parcela, identificado por parcela y fecha de ingreso en el Programa
Sembrando Vida, no necesito los puntos ni la información relativa a los beneficiarios, solo
las parcelas. Mil gracias! (sic)
2. Séptima modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El
veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
número ACT-PUB/28/07/2020.04
1
, mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-
PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-
PUB/14/07/2020.06, en el sentido de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en
curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en el punto de
acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus
efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad de
los medios de presentación de los recursos de revisión.
1
Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597876&fecha=05/08/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08582/20
Sujeto obligado: Secretaría de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000172120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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3. Respuesta a la solicitud. El cuatro de agosto de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se adjunta respuesta (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: 0002000172120_065.pdf
El archivo adjunto contiene el oficio sin número, de fecha cuatro de agosto de dos
mil veinte, remitido por la Directora de Análisis e Información Institucional y dirigido
al solicitante, en los siguientes términos:
“…
Para atender la presente solicitud se requirió a la Subsecretaría de Planeación,
Evaluación y Desarrollo Regional, realizara la búsqueda en sus archivos físicos y
electrónicos de la petición descrita, esto de conformidad con las atribuciones
establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, obteniendo
la información que se describe a continuación.
Al respecto, dicha Subsecretaría le informa que, toda vez que las parcelas de los
beneficiarios forman parte del Programa Sembrando Vida, el punto de georreferenciación
hace identificable al sujeto de derecho, ya que permite identificar su domicilio, por lo que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, se trata de información confidencial.
Con la información antes descrita, la(s) Unidad(es) Administrativa(s) responde(n), a
través de la Unidad de Transparencia, la petición de referencia, tutelando su derecho de
acceso a la información.Para el caso de que tenga duda o requiera alguna aclaración
respecto a la información que le ha sido proporcionada, puede contactarse con María
Eugenia López García o Carlos Alberto López Mohar, al teléfono 53285000 extensiones
51613 y 51665 o a los correos electrónicos eugenia.Iopez@bienestar.gob.mx. y
carlos.lopezm@bienestar.gob.mx.
Por último, le informamos que usted tiene derecho de interponer su recurso de revisión
ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personares (INAI), de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 146, 147 y 148 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
…” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08582/20
Sujeto obligado: Secretaría de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000172120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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4. Octava modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El once
de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número
ACT-PUB/11/08/2020.06
2
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-
PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-
PUB/14/07/2020.06, y ACT-PUB/28/07/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos
al 20 de agosto del año en curso. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en el
punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la
totalidad de los medios de presentación de los recursos de revisión.
5. Interposición del recurso de revisión. El diecisiete de agosto de dos mil veinte
se recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia,
el recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto
obligado, en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Perdonen, pero estimo que no han
contestado correctamente mis preguntas. Se pone bien claro que solicitio acceso a las
parcelas inscritas en el programa, no a los domicilios ni a los nombres de las personas
inscritas. Solicito solo acceso a los puntos de las parcelas inscritas en el programa, no a
los puntos de georeferenrenciación relativos a los domicilios de los beneficiarios. Es
decir, lo relativo a este punto: b. Para realizar la medición de la superficie de la uni dad
de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de
las características del terreno. Solicto acceso, por la vía que sea más conveniente
aunque de preferencia telemática, a dicho registro de las PARCELAS con puntos de
georeferenciación. No quiero saber ni el domicilio de los beneficiarios ni nada similar,
solo las parcelas inscritas en el programa con sus puntos de georeferenciación solo de
las parcelas.Mil gracias! .” (sic)
6. Turno del recurso de revisión. El diecisiete de agosto de dos mil veinte, el
Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente
RRA 08582/20 al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno
2
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598672&fecha=19/08/2020

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