Resolución con número de expediente RRA 12487 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRRA 12487
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12487/20
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 0001600263320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintitrés de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Buenos días, la información que solicito es
sobre el PIMVS DGCERN-ZOO-E-0028-03-Q.ROO o Jardín Zoológico Payo Obispo ubicado
en la ciudad de Chetumal en el estado de Quintana Roo.Inventario anual del año
2012.Especies y número de individuos nacidos, fecha de nacimiento, marca o número de
identificación, sexo y fecha de muerte (sí aplica) en el Jardín Zoológico Payo Obispo de
2019.Especies y número de individuos dados de alta por una causa diferente al nacimiento
agregar fecha de alta, marca o número de identificación, fecha de muerte (si aplica), concepto
por el que ingresa (depósito de PROFEPA, PGR, entrega ciudadana, donación, compra) del
año 2019.Especies y número de individuos dados de baja por muerte agregar la causa de la
muerte, marca o número de identificación, fecha de muerte, en el 2019.Informe anual
2019.Informes de contingencia del periodo de 2019. (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “En ocasiones previas se ha tenido que dividir el
informe anual, para tenerlo presente para su envio.” (sic)
2. Prórroga para responder la solicitud. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, el
sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información.
3. Respuesta a la solicitud. El seis de noviembre de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se anexa respuesta
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12487/20
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 0001600263320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Archivo adjunto de la respuesta: 0001600263320_065.zip
El archivo adjunto contiene oficio número SEMARNAT/UCPAST/UT/2341/20, del cinco
de noviembre de dos mil veinte, emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia del
sujeto obligado, y dirigido al solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, fracciones II y V y Transitorio Quinto de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y en el artículo 12,
fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en la Plataforma
Nacional de Transparencia, con número de folio 0001600263320 que consiste en:
[Cita la descripción de solicitud de información de mérito]
En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), le notificó a
esta Unidad de Transparencia lo siguiente:
Se envía la versión pública del Informe Anual de actividades de Conservación y
Aprovechamiento sustentable de la Vida Silvestre del año 2012, del PIMVS registrado ante
esta Dirección de Vida Silvestre con la clave DGCERN-ZOO-E-0028-03-Q.ROO, con que
cuenta esta Unidad Administrativa vía liga externa :
https://wetransfer.com/downloads/a310fa6d7ffd2b0f623c9567677bda0320201106051150/d4
0ddefcca5037e7b12bfe6cd93651bb20201106051207/6307b4
Respecto al informe anual del año 2019, aún no se ha recibido dicha información en esta
Unidad Administrativa. Por lo cual, no obra en los archivos de esta Dirección General de Vida
Silvestre.
Toda vez que no existe información para atender su solicitud respecto a la última anualidad
y, derivado de la normativa aplicable a la materia, no se advierte obligación para contar con
la misma. Así, en apego a lo establecido en el criterio INAI No. 07/17 (se cita al calce del
párrafo); no es necesario que el Comité de Transparencia de la SEMARNAT confirme
formalmente la inexistencia de la información.
[Cita el Criterio 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales]
Esperamos que la información le sea de utilidad, para cualquier aclaración estamos para
servirle, a través de los teléfonos 56280776 y 56280733 y el correo electrónico
utransparencia@semarnat.gob.mx.” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12487/20
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 0001600263320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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4. Interposición del recurso de revisión. El seis de noviembre de dos mil veinte se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: La información corresponde al año 2012 y se
ignoró la información solicitada correspondiente al año 2019. El medio para facilitar la
información me pareció adecuado y se puede usar para enviar la información faltante
relacionada al año 2019.” (sic)
5. Turno del recurso de revisión. El seis de noviembre de dos mil veinte, el
Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 12487/20
al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto,
lo turnó a la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6. Admisión del recurso de revisión. El trece de noviembre de dos mil veinte, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
7. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El diecisiete de noviembre de
dos mil veinte, en el medio señalado para tales efectos, se notificó a la parte solicitante
la admisión del recurso de revisión.
8. Notificación de la admisión al sujeto obligado. El diecisiete de noviembre de dos
mil veinte se notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la admisión del recurso de revisión.
9. Alegatos del sujeto obligado. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se
recibió en este Instituto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el oficio
sin número, de la misma fecha de su recepción, suscrito por el Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la Comisionada Ponente, a través del cual
manifestó los siguientes alegatos:

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