Resolución con número de expediente RRA 4750 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 12-05-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 4750
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 4750/21
ISSSTE
Crédito tradicional para comprar una vivienda usada
Conforme a su normatividad y documentos tanto físicos como
digitales que obran en sus archivos señale si es posible ejercer
mi crédito tradicional para comprar una vivienda usada en la
cual el uso de suelo es de conservación patrimonial
El FOVISSSSTE no puede aceptar en garantía un inm ueble
que esté en un "Área de Conservación Patrimonial", derivado
que se e ncontraría en riesgo la gar antía hipotecaria a favor del
FOVISSSTE y se estaría actuando en contra del principio de
legalidad. No se cumple con lo establecido con las reglas
Décima Primera, Décima Segunda y Vigésima Sexta, de las
“Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de
Créditos del FOVISSSTE.
Una pregunta concreta, merece una respuesta concreta, toda vez
que, en ningún apartado de la r espuesta esta fundado, ni motivado
concretamente lo requerido en la solicitud.
se SOBRESEE en el presente recurso de
revisión.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700152321
Expediente: RRA 4750/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
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Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 4750/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El once de marzo de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, en entrega por Internet en la PNT, lo
siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Buenas tardes, conforme a su normatividad
y documentos tanto físicos como digitales que obran en sus archivos señale si es posible
ejercer mi crédito tradicional para comprar una vivienda usada en la cual el uso de suelo es
de conservación patrimonial? La casa no está catalogada por el INAH ni nada por el estilo,
solo que el certificado de zonificacion y uso de suelo de la casa que quiero comprar esta
dentro de un "Area de Conservación Patrimonial" en la CDMX,
II. El nueve de abril de dos mil veintiuno, a través del sistema electrónico habilitado por
este Instituto para realizar solicitudes de información, mediante oficio número.
DEI/2021/240, del veintiséis de marzo de ese mismo año, suscrito por la Jefa de
Departamento de Enlace Institucional, adscrita a la Subdirección de Atención a
Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales, el sujeto obligado emitió respuesta,
misma que en la parte conducente dispone lo siguiente:
Por instrucciones del Lic. Herminio Silván Lanestosa, Subdirector de Atención a
Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales, y con base en las atribuciones conferidas
por los artículos 76 fracción XI, 77 fracción I, 78 fracciones VIII y XIV y 80 fracciones III y X
del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, y en el marco del cumplimiento a los artículos 61
y 122 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual
establece el derecho de los particulares a requerir información a los sujetos obligados
mediante un procedimiento aplicable a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como los “Lineamientos que establecen los procedimientos internos de
atención a solicitudes de acceso a la información pública”, publicados en el D.O.F., el 12
de febrero de 2016; después de haber analizado la solicitud captada por esa Unidad de
Transparencia del ISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, a través de la
Subdirección de Asuntos Jurídicos y la Subdirección de Crédito, precisa lo siguiente:

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