Resolución con número de expediente RRA 1083 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-03-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorOFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 1083
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 1083/21
Sujeto obligado:
Oficina de la Presidencia de la República
¿Sobre qué tema se solicitó
información?
El particular, indicó que en base a la respuesta emitida en
una diversa solicitud [0210000162020] en la que se
entregó el costo total de la transportación área y
hospedaje, de la gira a Europa de la C. Beatriz Gutiérrez
Müller, requería lo siguiente: [1] facturas y pases de
abordar de los vuelos, en donde se advierta la aerolínea,
clase, asiento y factura de pago; [2] facturas de
hospedajes; [3] respecto de los alimentos y transportes, la
forma de pago y a cuanto ascendió el monto.
¿Cómo respondió el sujeto
obligado?
En respuesta, el sujeto obligado turnó la solicitud a la Dirección
General de Finanzas y Presupuesto, misma que indicó que no se
localizó evidencia documental respecto de los pases de abordar
de los vuelos, así como, de algún documento donde se indique las
aerolíneas utilizadas, clase, asiento del viaje solicitado, toda vez,
que no constituye información necesaria para la comprobación de
gastos de las giras, además de que tampoco se localizó lo
correspondiente a alimentos y transportación en las ciudades
visitadas.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Inconforme con lo anterior, el particular interpuso recurso
de revisión por medio del cual señaló como agravio la
inexistencia de lo peticionado.
¿Qué resolvió el Pleno del INAI?
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado a efecto de que realice
una nueva búsqueda exhaustiva de las [1] facturas y pases de
abordar de los vuelos o en su caso, los comprobantes fiscales de
los mismos, [2] facturas de hospedajes y [3] respecto de los
alimentos y transportes, la forma de pago y a cuanto ascendió el
monto en relación a la gira realizada a Europa por la C. Beatriz
Gutiérrez Müller y entregue a la parte solicitante el resultado de la
misma. Lo anterior, en todas sus unidades administrativas
competentes, entre las cuales no podrá omitir a la Dirección
General de Ayudantía, a la Coordinación de Memoria Histórica y
Cultural de México, a la Secretaría Particular del Presidente, a la
Dirección General de Finanzas y Presupuesto, a la Dirección
General de Logística y a la Coordinación General de
Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada por el Pleno
del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión y reactivación de plazos con motivo de la pandemia causada por el
virus COVID-19. El veinte de marzo de dos mil veinte el Pleno de este Instituto emitió
el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se suspendieron los plazos
y términos, del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, por
causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás
medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se amplió la suspensión de
plazos hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este
Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales y que se
precisan en su anexo, para los cuales se aprobó dejar sin efectos la suspensión de
plazos y términos al treinta de mayo de dos mil veinte
1
.
1
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACUERDO ACT-
PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se resolvió ampliar los efectos del acuerdo anterior hasta el quince de junio de la presente
anualidad; igualmente, el diez de ese mismo mes y año, se aprobó el diverso ACUERDO ACT-PUB-10-06-2020.04, por medio del
cual se prorrogó al treinta de junio de dos mil veinte la referida suspensión; el treinta de junio se aprobó el similar ACT-PUB-
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Cabe señalar que la Oficina de la Presidencia de la República, se encuentra dentro
del listado de sujetos obligados considerados con actividades esenciales, por lo que se
reactivó el plazo para el trámite del presente recurso.
II. Presentación de la solicitud de información. El treinta de noviembre de dos mil
veinte, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Con base a la respuesta que emitió el
sujeto obligado a la solicitud de información folio 0210000162020, solicito las facturas y
pases de abordar de los vuelos a los que refiere, indicando aerolínea, clase, asiento y factura
de pago. Lo mismo en el caso del rubro de hospedajes, además saber si lo correspondiente
a alimentos y transporte en las ciudades cómo se pagó y a cuanto ascendió el monto.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT (sic)
III. Contestación de la solicitud de información. El veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio sin número de
misma fecha, emitido por el Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental, en
los términos siguientes:
“…
Con fundamento en los artículos 11 fracción I, 61 fracciones II, IV y V, 133 y 134 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Segundo fracción III
y Vigésimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a
solicitudes de acceso a la información pública, aprobados por el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el
Diario Oficial de la Federación, el doce de febrero de dos mil dieciséis; en relación con el
numeral 16 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; me permito
/30/06/2020.05, el cual amplió el plazo de suspensión referido al quince de julio de dos mil veinte; el catorce de julio de la misma
anualidad se aprobó el diverso ACT-PUB/14/07/2020.06 el cual prorrogó la suspensión al treinta y uno de ese mismo mes y año y,
el veintiocho de julio de dos mil veinte se aprobó el acuerdo ACT-PUB/28/07/2020.04, a través del cual se amplió la suspensión al
día once de agosto del mismo año. Adicionalmente, en el acuerdo ACT-PUB/11/08/2020.06 se prorrogó la suspensión aludida al
veinte de agosto de dos mil veinte. Asimismo, el Acuerdo ACT -PUB/19/08/2020.04 se prorrogó al veintiséis de agosto de dos mil
veinte. De manera adicional, en el Acuerdo ACT-PUB/02/09/2020.07 se prorrogó de nueva cuenta la suspensión al 9 de septiembre
de la presente anualidad. Finalmente, el acuerdo ACT-PUB/08/09/2020.08 prorrogó la suspensión de plazos al 17 de septiembre
de dos mil veinte. Sin embargo, dichos acuerdos solo surten efectos para los sujetos obligados con actividades consideradas como
no esenciales

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