Resolución con número de expediente RRA 9836 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteRRA 9836
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALASOCIEDAD
Donatariasautorizadasparaelejercicio2020,ello
enformatoExcel.
Dichainformación puede serobtenida y consultadaa
través del Portal de internet del Servicio de
AdministraciónTributaria.
Lapers ona rec urr ent ema nifestósuinconformidad
conlaentregadeinformaciónquenocorresponde
conlopeticionado.
Seconfirma pues através delvínculoe instrucciones
referidas es posible consultar las donatarias
autorizadasparaelejercicio2020.
Donatarias autorizadas.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
FranciscoJavierAcuñaLlamas
COMISIONADO
RRA9836/21
EXPEDIENTE
ServiciodeAdministraciónTributaria
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100177821
Número de expediente: RRA 9836/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 02 de agosto de 2021, la hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió al Servicio de Administración Tributaria, lo siguiente:
“[…]
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Requiero la información desglosada de las donatarias autorizadas para el ejercicio
2020, ya que en la página de consulta de información de transparencia de donatarias
autorizadas no está disponible esa información, ya que aparece un error. La
información que requiero, se solicita en formato Excel para cada una de las donatarias
autorizadas, es decir, para cada donataria, deberán de entregar un Excel especifico.
Medio para responder: Correo electrónico que aparece en el acuse de mi solicitud. En
el caso de que la información no me pueda ser enviada en un solo correo electrónico,
pido que se manden como respuesta los correos que sean necesarios, esto en aras de
facilitarme el acceso a la información y por las medidas de seguridad sanitarias que
actualmente existen en la CDMX por la pandemia de Covid-19, en la que se pide
exponerse (salir de casa) lo menos posible.
[…]” (sic)
II. El 16 de agosto de 2021, el Servicio de Administración Tributaria, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información que presentó la hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Estimado solicitante,
Sirva encontrar en correo adjunto la respuesta a su solicitud.
Saludos
0610100177821 061.doc
Archivo adjunto de la respuesta: 0610100177821 061.doc
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100177821
Número de expediente: RRA 9836/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó copia del oficio sin número de referencia, del
16 de agosto de 2021, suscrito por la Administradora de Apoyo Jurídico de Servicios
al Contribuyente “3” adscrita a la Administración General de Servicios al
Contribuyente del sujeto obligado, y dirigido al hoy recurrente, en los siguientes
términos:
“[…]
Al respecto, se le informa que el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LGTAIP) dispone que los sujetos obligados deben
otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén
obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en
el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes,
conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre,
por lo que su solicitud no encuadra en los supuestos previstos en el citado ordenamiento
legal.
También, es importante señalar que el artículo 3, fracción VII de la citada Ley, establece
lo que debe entenderse por Documentos, señalando lo siguiente:
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que
documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos
obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de
elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso,
sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
…”
Bajo este contexto, después de efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable en los
archivos físicos y electrónicos con los que cuenta esta unidad administrativa, se
concluyó que no cuenta con un documento que reúna las características o supuestos
solicitados de manera literal en su requerimiento, toda vez que esta unidad
administrativa no se encuentra obligada a elaborar un archivo Excel específico por cada
donataria autorizada, con la información sobre la transparencia del uso y destino de los
donativos recibidos.
Sirve de apoyo, el criterio 03/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: “No existe
obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la
información”, dicho criterio señala que los sujetos obligados no están obligados a
elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que
deben garantizar el acceso a la información que se encuentren en sus archivos o que

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