Resolución con número de expediente RRA 8908 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteRRA 8908
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 8908/21
Instituto Mexicano del Seguro Social
Reconocimiento de la personalidad jurídica con la que se otorga un contrato colectivo de trabajo. Congruencia de la
respuesta.
Una persona solicitó al sujeto obligado: 1.- Saber si ya
fue reconocida por el IMSS la personalidad jurídica de la
C. Martha Medina Gómez, como Secretaria General del
Sindicato Democrático y Autentico de Trabajadores del
Seguro Social, asimismo su Comité, lo anterior señalado
en la cláusula 2 del contrato colectivo de trabajo; 2.-
Saber si ya les fueron expedidos los permisos sindicales
a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del
Sindicato Democrático y Auténtico de Trabajadores del
Seguro Social que señala el contrato colectivo de trabajo
en su cláusula 42; y 3.- Saber los requisitos que se deben
cumplir para solicitar el reconocimiento jurídico que
señala la cláusula 2 del contrato colectivo de trabajo.
.
De acuerdo con la gestión realizada ante la Coordinación
de Relaciones Laborales, el sujeto obligado informó en
atención a los numerales 1 y 2, que la respuesta es “no”
mientras que en el caso del numeral 3, adujo que la
respuesta es ser titular del contrato colectivo del trabajo.
Asimismo, con intervención de su Coordinación de
Legislación y Consulta, respecto del planteamiento 3,
manifestó que los sindicatos adquieren personalidad y
vida jurídica desde el momento en que se obtiene su
registro ante la autoridad administrativa correspondiente
ello de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
La parte recurrente sostuvo que la información
concedida en el numeral 3 no corresponde con la
solicitada.
CONFIRMAR la respuesta impugnada.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Folio de la solicitud: 0064101684021
Expediente: RRA 8908/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 8908/21
relativo al recurso de revisión señalado al rubro e interpuesto en contra del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El diez de junio de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió que el sujeto obligado le proporcionara por el
mismo medio:
“…
Descripción de la solicitud de información:
1.- SOLICITO SE ME INFORME SI YA FUE RECONOCIDA SU PERSONALIDAD
JURIDICA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIA, A LA C. MARTHA
MEDINA GOMEZ, COMO SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO DEMOCRATICO Y
AUTENTICO DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, ASIMISMO SU COMITE, LO
ANTERIOR SEÑALADO EN LA CLAUSULA 2 DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO.
2.- SABER SI YA LES FUERON EXPEDIDOS LOS PERMISOS SINDICALES A LOS
MIEMPROS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO DEMOCRATICO Y
AUTENTICO DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL QUE SEÑALA EL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO EN SU CLAUSULA 42
3.-TAMBIEN QUIERO SABER LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA
SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO JURIDICO, QUE SEÑALA LA CLAUSULA 2 DEL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
…”
II. El ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la Plataforma Nacional de
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Folio de la solicitud: 0064101684021
Expediente: RRA 8908/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Transparencia, el sujeto obligado notificó a la parte interesada un oficio sin número de la
misma fecha, por medio del cual en respuesta le informó:
“…
Me refiero a la solicitud de información pública con número de folio 0064101684021,
mediante la cual requiere:
[Transcripción de la solicitud de acceso a la información pública]
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123,
126, 130, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó a la Unidad de
Personal (UP) dependiente de la Dirección de Admistración y a la Dirección Jurídica (DJ),
unidades administrativas competentes para la atención de la solicitud, emitiera el
pronunciamiento correspondiente.
Es el caso, que la Unidad antes referida, pone a su disposición en archivo electrónico (se
adjunta al presente), oficio que brinda respuesta a su petición.
Por su parte, la Coordinación de Legislación y Consulta adscrita a la Dirección Jurídica,
indicó que es competente para atender el numeral 3, y hace de su conocimineto que los
sindicatos adquieren personalidad y vida jurídica desde el momento en que se obtiene su
registro ante la autoridad administrativa correspondiente, de acuerdo a los artículos 356,
357, 359, 365, 366, 368, 374 y 376, de la Ley Federal del Trabajo, mismos que podrá
acceder en la página electrónica siguiente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
…” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado concedió a la persona solicitante un oficio sin número del
catorce de junio de dos mil veintiuno, emitido por su Coordinación de Relaciones
Laborales (adscrita a la Dirección de Administración), y que en su parte conducente
indica:

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