Resolución con número de expediente RRA 5092 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-06-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteRRA 5092
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05092/20
Sujeto obligado: Secretaría de Relaciones
Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500045820
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base
en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El catorce de febrero de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de
acceso a la información pública ante la Secretaría de Relaciones Exteriores,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: De diciembre del 2018 al día de hoy,
¿qué oficios ha firmado Olga Martínez Miranda dirigidos a las direcciones generales
dependientes de la Subsecretaría para América del Norte y a entes de cualquier tipo
externos a la Subsecretaría para América del Norte y a la SRE? Se solicita copia
digital de todos los oficios firmados por ella en dicho periodo y dirigidos a las
direcciones generales de la Subsecretaría para América del Norte y a todos los entes
externos a la Subsecretaría para América del Norte a los que se haya dirigido
cualquier oficio. También se solicita el documento en el que el Subsecretario para
América del Norte otorga poder de firma a Olga Martínez Miranda (sic)
Otros datos para facilitar su localización: , justificación de no pago: se solicita en
digital”(sic)
2. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el
cual se aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de
datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia
generada por el denominado virus COVID-19, en el cual se suspendieron los
plazos y términos a partir del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de abril
del dos mil veinte, por causas de fuerza mayor, en todos los trámites,
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590620&fecha=27/03/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05092/20
Sujeto obligado: Secretaría de Relaciones
Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500045820
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto,
Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
demás normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de
acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y
los medios de impugnación respectivos.
3. Primera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos.
El quince de abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
ACT-PUB/15/04/2020.02
2
por medio del cual se aprobó la modificación y adición a
los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, en el
sentido de ampliar sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive, con
motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
4. Segunda modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El
treinta de abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/04/2020.02
3
, por medio de cual se aprobó la modificación y adición los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04 y ACT-
PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de mayo del
año en curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud,
por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del
Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
Asimismo, se exceptúo de lo dispuesto en el acuerdo PRIMERO y, por lo tanto, se
dejó sin efectos la suspensión de plazos y términos determinada por este Instituto,
2
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592089&fecha=22/04/2020
3
Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05092/20
Sujeto obligado: Secretaría de Relaciones
Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500045820
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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respecto de los sujetos obligados que se ubican en el supuesto de la
Consideración X de dicho acuerdo y que se precisan en su anexo.
5. Respuesta a la solicitud. El veinticinco de mayo de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la
respuesta a la solicitud de mérito, mediante oficio número UDT-2609/2020, de
fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte, signado por el titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, y dirigido al solicitante, en el cual se manifestó
lo siguiente:
“Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a la
Subsecretaría para América del Norte (SSAN), atendiendo lo dispuesto en el artículo
133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAlP).
Al respecto, otorgó respuesta en el ámbito de su competencia, poniendo a
disposición encuentran en 227 fojas en copia siguiente: simple, ya en sus archivos
los documentos solo se encuentran en forma física, lo siguiente:
Versión Pública de 104 oficios firmados por la C. Olga Martínez Miranda, de
diciembre de 2018 a la fecha de su solicitud.
Versión íntegra de los oficios firmados por la C. Olga Martínez Miranda, de
diciembre de 2018 a la fecha de su solicitud.
Adicionalmente, la SSAN declaró la clasificación como información reservada por un
período de 05 años, 37 oficios firmados por la C. Olga Martínez Miranda, de
diciembre de 2018 a la fecha de su solicitud.
Dicha respuesta fue sometida a consideración del Comité de Transparencia, órgano
colegiado que resolvió confirmar la clasificación como confidencial de la información
testada y aprobar las versiones públicas de 104 oficios firmados por la C. Oiga
Martínez Miranda, de diciembre de 2018 a la fecha de la solicitud, de igual forma
confirmó la clasificación como reservada por 05 años de la información referente a
37 oficios firmados por la C. Olga Martínez Miranda, de diciembre de 2078 a la fecha
de la solicitud, a través de la resolución CTA-079/2020, se adjunta al presente, copia
digitalizada de dicha resolución.
En ese sentido, se pone a su disposición la documentación que la SSAN señaló en
su respuesta a su solicitud, constante en 227 fojas, bajo la modalidad de

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