Resolución con número de expediente RRA 1450 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 05-05-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 1450
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEADAD
Con base en lo publicado por el sujeto obligado en
el Diario Oficial de la Federación, el lunes 3 de
febrero de 1997, le proporcione los anexos del 1 al
11 de la concesión a la empresa Terminal
Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V.
El sujeto obligado informó que, los Anexos del Título de
Concesión a favor de la empresa Terminal Ferroviaria
del Valle de México S.A. de C.V. (del 1 al 11) constan de
559 hojas. Asimismo, informó que no es posible realizar
la entrega en la modalidad elegida por el solicitante,
dada la limitada capacidad técnica y de recursos
materiales para reproducir los documentos solicitados,
por lo que, puso a disposición del solicitante la
información a través de consulta directa.
La persona recurrente manifestó como motivo de
agravio la modalidad de entrega.
Modificar la respuesta ya que, si bien la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes comunicó un i mpedimento justificado
para modificar la modalidad de entrega, incumplió con
lo dispuesto en la Ley Federal d e Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD
EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 1450/21
EXPEDIENTE
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA
RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 18 de enero de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Con base en lo publicado por el sujeto obligado en el DOF con fecha lunes 3 de febrero
de 1997, solicito los anexos (del 1 al 11) de la concesión a la empresa Terminal
Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., asimismo saber los derechos que tendrían
que pagarse para una concesión de transporte de pasajeros en las mismas vías
férreas.(sic)
Otros datos para facilitar su localización:
“justificación de no pago: En caso de no tener digitalizados los anexos, solicito exención
del pago por reproducción dadas las precarias condiciones económicas como producto
de la pandemia de Covid-19.” (sic)
II. El 04 de febrero de 2021, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de
acceso a la información del particular, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono 5723-
9300, extensiones 30530 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
seth.mondragon@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada por
esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en los artículos 142 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información.
El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia, en la
dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Estamos para servirle, reciba un cordial saludo.
Archivo adjunto de la respuesta: 0000900014121 065.pdf
[…]” (sic)
En archivo adjunto a la respuesta, el sujeto obligado remitió copia digitalizada del
oficio con número de referencia 4.3.0.4.-0064/2021, de fecha 28 de enero de 2021,
signado por el Director de Asuntos Legales, adscrito a la Dirección General de
Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Subsecretaría de Infraestructura, y dirigido
a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, por medio del cual comunico lo
siguiente:
“[...]
Conforme lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP), y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP), hago referencia a la solicitud número 0000900014121 a través de la cual se
requiere lo siguiente:
"Con base en lo publicado por el sujeto obligado en el DOF con fecha lunes 3 de
febrero de 1997, solicito los anexos (del 1 al 11) de la concesión a la empresa
Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., Asimismo saber los
derechos que tendrían que pagarse para una concesión de transporte de
pasajeros en las mismas vías férreas. Otros datos para facilitar su localización:
justificación de no pago: En caso de no tener digitalizados los anexos, solicito
exención del pago por reproducción dadas las precarias condiciones económicas
como producto de la pandemia de Covid-19" (Sic)

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