Resolución con número de expediente RRA 14417 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-03-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 14417
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 0001700974120
Número de expediente: RRA 14417/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 12 de octubre de 2020, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Fiscalía General de la República, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información
Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información
adjunto mi solicitud” (sic)
Archivo Adjunto de la solicitud 0001700974120.docx
Asimismo, el particular adjuntó copia del escrito libre en los términos siguientes:
“[…]
Solicito se me informe lo siguiente sobre el caso de las presuntas desapariciones
forzadas y/o detenciones ilegales cometidas por agentes de la Fiscalía de Jalisco el 5
de junio de 2020, en los alrededores de esa dependencia estatal, y que de acuerdo con
la Fiscalía de Jalisco fue atraído por la Fiscalía General de la República:
1 Se me informe si es cierto o no que la FGR atrajo e investiga este caso y de ser cierto,
se me informe:
a) Fecha de atracción
b) Qué área específica lleva el caso
c) Claves de carpeta de investigación abiertas y por cada una se precise: fecha de
apertura, qué delitos se indagan, estatus actual de la carpeta de investigación
d) Cantidad de detenidos
[…]” (sic)
II. El 18 de noviembre de 2020, la Fiscalía General de la República, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la información no puede ser proporcionada debido a:
Descripción de la respuesta:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 0001700974120
Número de expediente: RRA 14417/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
SE ANEXA ARCHIVO CON FORMATO PDF, PARA ABRIRLO UTILICE EL
PROGRAMA ADOBE ACROBAT READER. EN CASO DE TENER ALGÚN PROBLEMA
CON EL ARCHIVO ADJUNTO FAVOR DE COMUNICARSE AL TEL.: 5346-5716 O AL
CORREO ELECTRÓNICO leydetransparencia@pgr.gob.mx. O PUEDE ASISTIR
DIRECTAMENTE A CALLE INSRGENTES 20, COLONIA ROMA NORTE,
DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO.
Archivo adjunto de la respuesta:
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia del oficio con número de
referencia FGR/UTAG/DG/004725/2020, del 12 de noviembre de 2020, emitido por
la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental del sujeto obligado, en los
términos siguientes:
“[…]
Por tal motivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la LFTAIP, su
solicitud fue turnada para su atención a las unidades administrativas competentes, las
cuales fueron coincidentes en manifestar que no se encontraron registros de carpetas
de investigación iniciadas, por la atracción sobre el caso de las presuntas
desapariciones forzadas y/o detenciones ilegales cometidas por agentes de la Fiscalía
de Jalisco el 5 de junio de 2020, resultando aplicable el criterio 07/17 emitido por el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), el cual es del tenor literal siguiente:
[Se transcribe Criterio]
En dichas consideraciones, es relevante mencionar que la presente respuesta se
entrega de conformidad con el párrafo cuarto, del artículo 130, de la LFTAIP, el cual
señala que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se
hallen en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus
facultades, competencias o funciones en el formato en el que se encuentre, conforme a
las características físicas de los datos o del lugar donde se encuentre así lo permita.
Si derivado de la respuesta a su solicitud de información le surge alguna duda, puede
acudir a esta Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental, ubicada en Avenida
de los Insurgentes, número 20, piso 23, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06700 en la Ciudad de México; llamar al teléfono (55) 5346 0000, extensiones
505724 y 505716; o bien, escribirnos al correo electrónico
leydetransparencia@pgr.gob.mx, en donde con gusto le atenderemos.
[…]” (sic)
III. El 09 de diciembre de 2020, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente

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