Resolución con número de expediente RRA 1368 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 1368
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200475419
Número de expediente: RRA 01368/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 06 de noviembre de 2019, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a Petróleos Mexicanos, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: A través de este medio, pido copia
de las actas de las sesiones 900 y 901 del Consejo de Administración de Pemex
relativas a la adquisición de Fertinal, contenidas en las páginas 5 a 9 del acta de la
sesión 900 y 6 a 9 del acta de la sesión 901. En el estado actual de las cosas, la
información solicitada encuentra bajo una reserva de cinco años, decretada el 8 de
agosto de 2019 por la Dirección General de Pemex Fertilizantes. Dicha reserva
establece que la información forma parte de una carpeta de investigación que se integra
en la Fiscalía General de la República y su divulgación puede impedir u obstruir las
funciones que ejerce el Ministerio Público Federal dentro de la investigación que está
realizando. Sin embargo, el argumento es inválido, dado que estas investigaciones se
originaron en presuntas irregularidades y posibles hechos de corrupción en el proceso
de adquisición de Grupo Fertinal, lo cual impide al sujeto obligado reservar la
información. Además, es inválido reservar una información que anteriormente estaba
accesible al público, bajo el motivo de que existe una investigación en curso. El sujeto
obligado debe entregar al solicitante la información tal y como la solicita, en el afán de
cumplir con el estándar de máxima transparencia y de dar a conocer a la ciudadanía
una información de gran interés público. (sic)
II. El 31 de enero de 2020, Petróleos Mexicanos, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
términos siguientes:
“[…] Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la información solicitada no puede ser proporcionada debido a que es:
Estimado solicitante: Con fundamento en lo establecido por los artículos 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción II, 134 y 135 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta archivo
electrónico, en formato PDF, el cual da atención a su requerimiento de información.
Atentamente, Unidad de Transparencia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200475419
Número de expediente: RRA 01368/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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Archivo: 1857200475419_065.pdf
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple del oficio sin
número de referencia, de fecha 30 de enero de 2020, emitido por la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado y dirigido al particular, en los términos siguientes:
“[…]
Descripción clara de la solicitud de información:
[Se transcribe solicitud de acceso a la información]
En respuesta a la solicitud presentada a Petróleos Mexicanos, la cual recayó con el
número de folio 1857200475419, de fecha 06 de noviembre de 2019 en la Plataforma
Nacional de Transparencia (PNT), del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI), con fundamento en los artículos
1, 6, 25, 27 y 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 151, del
Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicano; 129, 131 y 132 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 130, 134 y 135 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública (LFTAIP), al respecto la
unidad administrativa competente para la atención de la presente solicitud, Unidad de
Enlace para Consejos de Administración (UECA), mediante oficio
DCAS/UECA/050/2019 de fecha 20 de diciembre del año en curso, indicó:
“En atención a la solicitud antes transcrita, me permito señalar que la información que
requiere el solicitante es parte de una carpeta de investigación que se integra en la Fiscalía
General de la República (dependencia autónoma).
Debido a que la Fiscalía, está valorando y acreditando en su caso la posible comisión de
un delito, es el Ministerio Público Federal el responsable de esta información, así como de
la secrecía que implica su función, lo cual es acorde a lo establecido en el artículo 110,
fracción XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del
Acuerdo CT 5.45.0.19 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, emitido en
su Cuadragésimo Séptima Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2019.
Hacemos el compromiso de que en cuanto concluya la investigación de la Fiscalía General
de la República, será inmediatamente proporcionada la información requerida.” (Sic)
En caso de que Ud. tenga algún tipo de comentario favor de comunicarlo a esta Unidad
de Transparencia al siguiente correo electrónico unidadenlace@pemex.com, o
prefiere vía telefónica al (55)19442500, extensiones 76719 y/o 76744, con gusto
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200475419
Número de expediente: RRA 01368/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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podemos orientarlo y/o apoyarlo sobre la información solicitada; o bien, si usted lo
desea, puede presentar una nueva solicitud detallando su requerimiento a partir de la
información que por este medio se le proporciona, a fin de realizar una búsqueda precisa
sobre los nuevos datos aportados.
[…]” (sic)
III. El 05 de febrero de 2020, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente
en contra de la respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, mediante el cual señaló
como motivo de agravio lo siguiente:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: A través de este medio, impugno la
respuesta del sujeto obligado, pues como plateé en la solicitud de información, estas
investigaciones se originaron en presuntas irregularidades y posibles hechos de
corrupción en el proceso de adquisición de Grupo Fertinal, lo cual impide al sujeto
obligado reservar la información. además, es invalido reservar una información que
anteriormente estaba accesible al público, bajo el motivo de que existe una
investigación en curso. El sujeto obligado debe entregar al solicitante la información tal
y como la solicita, en el afán de cumplir con el estándar de máxima transparencia y de
dar a conocer a la ciudadanía una información de gran interés público(sic)
IV. El 05 de febrero de 2020, el Comisionado Presidente de este Instituto asignó el
número de expediente RRA 01368/20 al recurso de revisión y, con base en el
sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Francisco Javier Acuña
Llamas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. El 11 de febrero de 2020, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la
Información
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, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó la admisión del
recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en contra de Petróleos
Mexicanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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De conformidad con el numeral Segundo del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios
de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de
impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesi ón de Sujetos
Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo
de 2017.

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