Resolución con número de expediente RRA 1486 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 05-05-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorHOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 1486
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Adrián Alcalá Méndez
RRA 1486/21
Hospital Juárez de
México (HJM)
Pacientes atendidos en medicina física o rehabilitación.
Número de pacientes mujeres y menores de 16 años
atendidas en el área de medicina física o rehabilitación,
respecto de un periodo específico.
Se puso a disposición la información de los reportes
diarios del Servicio de Rehabilitación, previo pago,
asimismo, se entregaron 2 tablas con la integración de
datos del Servicio de Medicina y Rehabilitación de la
Dirección Médica.
La información no correspondía con lo solicitado y se
precisó que el sujeto obligado si contaba con el nivel de
desglose requerido.
Modificar la respuesta y se instruyó a una nueva
búsqueda y entrega de la información.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
1 de 22
Resolución que modifica la repuesta del sujeto obligado en el recurso de revisión citado
al rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 18 de enero de 2021, la persona solicitante requirió al Hospital Juárez
de México (sujeto obligado), lo siguiente:
NUMERO DE PACIENTES (MUJERES Y MENORES DE 16 AÑOS) ATENDIDAS EN EL
AREA DE REHABILITACION O MEDICINA FISICA, QUE RECIBIERON HIDROTERAPIAS
DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE FEBRERO DE 2019 AL 9 DE JULIO DE 2020.
Sic
2. RESPUESTA. El 02 de febrero de 2021, el sujeto obligado dio respuesta en los siguientes
términos:
“(…) Al respecto en forma anexa, me permito remitirle un informe de búsqueda de la
información peticionada a la Unidad de Transparencia del Hospital Juárez de México. (…)”.Sic
A su respuesta el sujeto obligado adjuntó los siguientes documentos:
a. Oficio emitido por el Encargado del Servicio de Estadística Hospitalaria, por el cual,
indicó lo siguiente:
(…) Al respecto le informo que el servicio de Estadística hospitalaria únicamente cuenta con
las cifras totales con periodicidad mensual y datos generales respecto a las terapias de
primera vez y subsecuente, correspondientes a las terapias física, ocupacional y de lenguaje
otorgadas, mismas que son reportadas por el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación,
las cuales NO INCLUYEN desglose por edad, género o día.
Sin embargo, a fin de favorecer el principio de máxima publicidad en anexo envío la
información que es reportada al Servicio de Estadística Hospitalaria, misma que incluye los
totales mensuales de sesiones de hidroterapias correspondientes a los periodos anuales
2019-2020. (…)”. Sic
b. Oficio emitido por la Encargada de la Dirección Médica, mismo que es del tenor
siguiente:
“(…)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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1) Estimado solicitante se anexa reporte mensual del servicio de Medicina Física y
Rehabilitación de los años 2019 y 2020 con información solicitada.
2) La información estadística que se reporta al Servicio de Estadística Hospitalaria, se tiene
únicamente bajo el rubro de hidroterapias de forma mensual, toda vez que los datos
requeridos por el usuario no son trascendentales para las funciones y actividades que se
llevan a cabo, ni existe normatividad al respecto que obligue a estos servicios a realizar
el desglose señalando, en cuanto a:
a) Pacientes mujeres
b) Menores de 16 años
3) Se hace de su conocimiento que la información no se encuentra desglosada tal y como
lo solicita; por lo que con fundamento en el párrafo IV de Artículo 130 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el criterio 3/17 del INAI, no
existe la obligación de elaborar documentos ad hoc en cuanto a mujeres, menores de 16
años. Y que con la finalidad de privilegiar el principio de máxima publicidad, se pone a
disposición la información en el formato en que se encuentra previo pago de derechos
constante en, 3, 772 hojas de reporte diario del Servicio de Rehabilitación, o para consulta
in situ previa cita ante la Unidad de Transparencia, toda vez que, de conformidad con la
Clasificación Internacional de Enfermedades 10° Edición Revisión, Modificación Clínica,
(CIE 10), no se lleva a cabo el desglose tal y como lo solicita.
4) Respecto a los meses que se reportan en cero es debido a que el Hospital Juárez de
México se encuentra reconvertido para la atención de la pandemia por el Virus SARS
COVID-19, como una estrategia de gran relevancia en el proceso de contención y
tratamiento de una PANDEMIA. Esto con fundamento en la página 13 de los lineamientos
de Reconversión Hospitalaria de la Secretaría de Salud de fecha 05 de Abril de 2020 y
toda vez que este Hospital Juárez de México es un organismo sectorizado a la misma.
Sic
c. Archivo en formato pdf, denominado “ANEXO ESTADÍSTICA”, que contiene 2
tablas, intituladas “Integración de datos del Servicio de Medicina Física y
Rehabilitación”, correspondientes a 2019 y 2020, de la Dirección Médica del
Hospital Juárez de México, con los rubros: Concepto; de enero a diciembre;
Total; Terapias: Física; Electroterapia; Hidroterapia; Mecanoterapia;
Ocupacional; Lenguaje; Pacientes: Terapia Física; Ocupacional, y de Lenguaje.
d. Archivo en formato pdf, denominado “ANEXO REHABILITACION”, el cual
contiene el mismo desglose referido en el inciso anterior.
e. Vínculo electrónico para consultar los LINEAMIENTOS RECONVERSIÓN
HOSPITALARIA

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