Resolución con número de expediente RRA 7774 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteRRA 7774
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 7774/21
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF)
Datos de identificación presupuestaria, montos presupuestados y erogados, sobre proyectos, programas, apoyos,
acciones y/o planes, presupuestados y erogados, cancelados por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2.
De cada uno de los proyectos, programas, apoyos,
acciones, planes, estrategias o cualquier otro de naturaleza
similar, presupuestados y aprobados internamente de 2020
y 2021, que con motivo de la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, hubiesen sido
cancelados o suspendidos definitivamente por la
imposibilidad de llevarlos a cabo, se detallaran datos de
identificación presupuestaria, montos presupuestados y
erogados; así como el destino de estos.
El sujeto obligado informó que, tras una búsqueda de la
información solicitada en las áreas competentes para
conocer de la misma, no canceló proyectos, programas,
apoyos, acciones, planes, estrategias o cualquier otro de
naturaleza similar, presupuestados y aprobados
internamente de 2020 y 2021.
La parte recurrente expuso su inconformidad en contra de
la inexistencia invocada; así como por la no entrega del
acta del Comité donde se confirmará dicha determinación.
Confirmar la respuesta del sujeto obligado, toda vez
que la búsqueda de lo solicitado la realizó en las
unidades administrativas competentes.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF)
Folio: 0637000012321
Expediente: RRA 7774/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 7774/21
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, a través de Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo
siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información:
Con fundamento en el artículo 6 constitucional, atentamente requiero que en función de los
principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y
gratuidad, me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos
y en formato de documento portátil (PDF) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la
siguiente información pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias
y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables. 1.-De cada uno de los proyectos,
programas,apoyos, acciones, planes, estrategias o cualquier otro de naturaleza similar,
presupuestados y aprobados internamente para el ejercicio fiscal 2020 y 2021; que con
motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, hubiesen sido
cancelados o suspendidos definitivamente por la imposibilidad de llevarlos a cabo: a)Todos
los datos de identificación presupuestaria interna (como puede ser: nombre, clave, rubro,
partida, asignación, etc); b)Monto total en pesos asignado originalmente en el presupuesto
de egresos del sujeto obligado; c)Monto total en pesos efectivamente erogado; d)Destino
detallado que tuvo el monto que resulte de la respuesta a inciso c) que antecede. e)Destino
detallado que tuvo el monto que resulte de la diferencia numérica entre las dos cantidades
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF)
Folio: 0637000012321
Expediente: RRA 7774/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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a las que haga referencia en respuesta a los incisos b) y c) que anteceden.
...” (Sic)
II.- El once de junio de dos mil veintiuno, el sujeto obligado a través del oficio
VJ/UT/180/2021, del diez de junio de dos mil veintiuno, emitido por la Directora General
de Procedimientos Jurídicos, Defensoría y Tecnologías Financieras, adscrita a la
Vicepresidencia Jurídica, en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, notificó la respuesta siguiente:
“…
Al respecto y en términos de las facultades conferidas en la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros y a las atribuciones señaladas en el artículo 44 del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros vigente, se hace de su conocimiento que mediante memorándum
electrónico con fecha 18 de mayo de 2021, la Dirección de Planeación y Finanzas,
adscrita a la Vicepresidencia de Planeación y Administración de esta Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF), declaró ser COMPETENTE para brindar la atención procedente a la solicitud
de información que nos ocupa, por lo que en apego a lo dispuesto por los artículos 129, 131
y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 130, párrafo
cuarto, 133 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
el lineamiento Octavo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de
atención a solicitudes de acceso a la información pública, a través de memorándum
DPF/104/2021 de fecha 19 de mayo de 2021, recibida el 27 de mayo de 2021, se informó
a esta Unidad de Transparencia lo que en seguida se refiere:
La Dirección de Planeación y Finanzas, Unidad Administrativa adscrita a la Vicepresidencia
de Planeación y Administración de esta Comisión Nacional, es COMPETENTE para dar
atención a lo solicitado, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 44 del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros.
En ese sentido, se hace de su conocimiento que la Comisión Nacional tiene la obligación
de otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén

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