Resolución con número de expediente RRA 12954 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 12954
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200264520
Expediente: RRA 12954/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 12954/20
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El quince de octubre de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo
siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Copia Simple o Archivo electrónico
(pdf) de cada una de las Facturas que se relacionan en documento anexo.
Al requerimiento de información en comento, el particular adjuntó un documento
intitulado: “Relación de Facturas Pagadas a la Sección 48 del STPRM por Concepto de
Transporte de personal”, emitida por la Dirección Corporativa de Finanzas, la cual
contiene información de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, misma que consta de 18
fojas útiles.
II.- El trece de noviembre de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante oficio sin número, de misma fecha a la de presentación, emitido
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200264520
Expediente: RRA 12954/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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por la Unidad de Transparencia, dirigido al solicitante, el sujeto obligado notificó la
respuesta siguiente:
Me refiero a la solicitud que se tuvo por recibida en la Unidad de Transparencia de Petróleos
Mexicanos (PEMEX) el 15 de octubre de 2020, a través del sistema electrónico INFOMEX
de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la cual correspondió el número de folio
1857200264520, y en la que solicita:
(Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito)
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos
Mexicanos; 151 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicano; 129, 131, 132, 133 y 134 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 130, 134,
135, 136 y 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública
(LFTAIP).
La Dirección Corporativa de Finanzas (DCF), remite respuesta a su requerimiento de
información, la que se detalla a continuación:
“En atención a la Solicitud SISI Folio 1857200264520, de fecha 15 de octubre de 2020, la cual
requirió a la Dirección Corporativa de Finanzas proporcionar copia Simple o Archivo
electrónico de cada una de las Facturas que se relacionan en documento anexo a la propia
solicitud.
Sobre el particular y de acuerdo en lo previsto en los Artículos 61, 62, 110, 113, 122, 127, 129,
131, 133, 135, 136, y 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, le informo que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de trámite y de
concentración de las Unidades Administrativas de la Dirección Corporativa de Finanzas, sin
haber localizado copia Simple o Archivo electrónico de cada una de las Facturas que se
relacionan en documento anexo a la propia solicitud, concluyendo que dadas las
características y el detalle de lo requerido, esta Dirección Corporativa no cuenta con esa
información en particular, por lo que en base al Criterio 07/17 de INAI, el cual establece
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200264520
Expediente: RRA 12954/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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que “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente
la inexistencia de la información”. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el
procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se
encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia
confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la
búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta
obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis
a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de
convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que
el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la
información.
Por otra parte e invocando el Criterio 13/17 del INAI que indica que La incompetencia implica
la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir,
se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo
requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la
declara, se sugiere que el ciudadano remita su solicitud a las EPS Pemex Exploración y
Producción y/o a Transformación Industrial.
Con esto, la Dirección Corporativa de Finanzas da por atendida en tiempo y forma la citada
solicitud 1857200264520.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.(SIC)
Por otra parte, también le informamos que a su requerimiento de información fue le es
aplicable el Criterio del INAI:
(Se cita el criterio de interpretación 18/13 emitido por el Pleno de éste Instituto)
Y en consideración de la Respuesta que nos otorga la Dirección Corporativa de Fianzas de
Petróleos Mexicanos, se comunica que esta Empresa Productiva del Estado resulta
oportuno orientarle para en caso de considerarlo procedente, que su solicitud, toda vez que
Petróleos Mexicanos no detenta la información que requiere; por lo que en términos de lo
dispuesto en el artículo 136 de la LGTAIP y el artículo 131 de LFTAIP, esta Unidad de
Transparencia le orienta a efecto de que presente su solicitud de información ante la Unidad
de Transparencia de Pemex Transformación Industrial, Sujeto Obligado que pudiera

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