Resolución con número de expediente RRA 14037 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-01-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Número de expedienteRRA 14037
Fecha19 Enero 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRA 14037/21
Comisión Federal de Electricidad
No aplica
La persona solicitante requirió conocer los censos de
alumbrado público de todos los municipios del país de los
ejercicios fiscales 2019 a 2021 que sirven de base para el cobro
de las tarifas APBT (Alumbrado Público de Baja Tensión) y
APMT (Alumbrado Público en Media Tensión), dado que se
tratan de recursos públicos de los ayuntamientos.
El sujeto obligado por conducto de CFE Distribución
proporcionó un archivo en formato Excel que contiene el
censo del alumbrado, distribuido por: “Incandescentes”,
“Vapor de Mercurio”, “Aditivos Metálicos”, “Vapor de Sodio
Alta Presión”, “Vapor de Sodio Baja Presión”,
“Fluorescentes”, “Luz Mixta” y “Halógena”, por entidad
federativa y por año desde 2019 a 2021; de dicha
respuesta tomó conocimiento el Comité de Transparencia
del sujeto obligado.
La persona recurrente se quejó porque a su
consideración, no se incluían la totalidad de luminarias
que se cobran en el censo de alumbrado público por tipo
de tecnología ya que se omiten las luminarias LED y las
de Aditivo Metálico Cerámico, además se omitió también
la cantidad de luminarias existentes en cada municipio.
SOBRESEER la respuesta del sujeto obligado al quedar
sin materia ya que proporcionó un archivo con la
información con la que cuenta, ren elación con los censos,
precisando que, debido a la pandemia, no todos los
estados han hecho los censos correspondientes..
Adrián Alcalá Méndez
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 14037/21
Sujeto Obligado: Comisión Federal de
Electricidad
Folio de la solicitud: 330007721000532
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que sobresee el recurso de revisión citado al rubro, que se emite con base
en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 1° de noviembre de 2021, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente información:
Descripción de la solicitud: Con fundamento en el principio de máxima publicidad y los
artículos 6 y 8 constitucionales, solicito los censos de alumbrado público de todos los
municipios del país de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 que sirven de base para el
cobro de las tarifas APBT y APMT, dado que se tratan de recursos públicos de los
ayuntamientos.
2. RESPUESTA. El 30 de noviembre de 2021, el sujeto obligado remitió a la persona
solicitante el oficio número UT/SISAI3512/21, mediante el cual se da la respuesta, en los
términos siguientes:
Al respecto, le informamos que esta Unidad de Transparencia, en cumplimiento a lo
ordenado por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en concordancia con el vigésimo de los Lineamientos que establecen los
procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, turnó
su solicitud de información al área de este sujeto obligado que se estimó facultada para
conocer de su requerimiento, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de
la Comisión Federal de Electricidad.
Con fundamento en el Acuerdo aprobado por el Comité de Transparencia de la CFE, en su
Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 1 de noviembre de 2016; en el sentido de
que la Unidad de Enlace para la información Pública (actualmente Unidad de Transparencia)
y el Comité de Transparencia de la Comisión Federal de Electricidad, continúe dando
cumplimiento a las obligaciones de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos y Organización y Conservación de Archivos de las Empresas productivas
Subsidiarias, hasta en tanto se concluyan las acciones durante el proceso de transición y
resulten operativas; se hace de su conocimiento que la Empresa Productiva Subsidiaria CFE
Distribución informó lo siguiente:
En respuesta a su solicitud SISAI 21-000532 y una vez revisado el requerimiento con
el área correspondiente, se adjunta archivo Excel con el cual se da atención a su
solicitud.

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