Resolución con número de expediente RRA 11753 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-01-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 11753
Fecha19 Enero 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 11753/21
Servicio de Administración Tributaria
Resoluciones presentadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El sujeto obligado manifestó que dicha información no se
carga en la Plataforma Nacional de Transparencia, y por
ello no cuenta con lo solicitado.
Una persona requirió las resoluciones (sentencias
firmes) emitidas por el sujeto obligado en la tramitación
de cada reclamación presentadas en términos de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La persona solicitante se inconformó por la inexistencia
de la información.
Se determinó REVOCAR la respuesta, ya que se advirtió
que el sujeto obligado no buscó la expresión documental,
y por ende, no se validó la inexistencia; posteriormente,
en alegatos, si bien localizó las versiones públicas,
clasificó más datos de los que debía, por lo que tendrá
que entregar nuevas versiones públicas de las
resoluciones derivadas de reclamaciones presentadas en
términos de la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado.
Expediente: RRA 11753/21
Sujeto obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100200421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso
a la información pública ante el Servicio de Administración Tributaria, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Con fundamento en el artículo 6
constitucional, atentamente requiero que en función de los principios constitucionales de
máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, me entregue a través
de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos y en formato de documento
portátil (PDF) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública
documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las
normas jurídicas aplicables. 1.El apartado especifico en la pagina electrónica de la
Plataforma Nacional de Transparencia, en el cual pueda consultar desde el año 2005 hasta
la fecha, la versión publica de cada una de las resoluciones (sentencias firmes) emitidas por
el sujeto obligado en la tramitación de cada RECLAMACIÓN presentadas en términos de la
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a
la solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Estimado Solicitante: En el archivo adjunto encontrará
respuesta a su solicitud. Atentamente Unidad de Transparencia del Servicio de
Administración Tributaria”
Archivo adjunto de la respuesta: 0610100200421_065.doc
Expediente: RRA 11753/21
Sujeto obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100200421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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El archivo adjunto contiene oficio AGJ/AOJ2/0182/21, del veinte de septiembre de dos
mil veintiuno, emitido por la Administradora de Operación de Jurídica ”2” y el
Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios ambos adscritos al
sujeto obligado, y dirigido al recurrente, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Respuesta.
En lo relativo a lo requerido en el único punto de su solicitud, y tomando en consideración
el contenido de su petición, se precisa lo siguiente:
De conformidad con el artículo 70, fracción XXXVI, de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en relación con los “Lineamientos Técnicos para la
publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones
establecidas en título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos
obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”; se hace
de su conocimiento que las resoluciones que emite la Administración General Jurídica (AGJ)
derivadas de sus atribuciones, usted las podrá consultar en la siguiente liga
https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml de la
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), desde la cual podrá acceder a la información
del ejercicio en curso y del año inmediato anterior -de conformidad con los Lineamientos
mencionados- referente a las resoluciones que se emiten en procesos o procedimientos
seguidos en forma de juicio, siguiendo los pasos que se indican a continuación:
1. Ingresar a la liga https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-
web/faces/view/consultaPublica.xhtml

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