Resolución con número de expediente RRA 8585 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 8585
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 08585/20
Sujeto obligado:
Secretaría de Bienestar
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Registro de las parcelas con puntos de
georreferenciación en el estado de Yucatán,
enfatizando que únicamente requería los puntos
de la parcela, identificando la parcela y fecha de
ingreso al Programa Sembrando Vida.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado señaló que lo solicitado
constituía información confidencial, ya que
permitía localizar el domicilio de los sujetos de
derecho.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Se inconformó con la clasificación de la
información, ya que requería conocer
información de las parcelas inscritas, no así los
domicilios de las personas.
¿Qué resolvió el Pleno
del INAI?
REVOCAR la respuesta impugnada a efecto de
que proporcione la información requerida, toda
vez que no se actualizó la clasificación como
confidencial.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto
emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se suspendieron los
plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte,
por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y
demás medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
El quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto, el acuerdo
ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el treinta de abril
de dos mil veinte.
Posteriormente, el quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el
Pleno de este Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores, con
excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas
esenciales y que se precisan en su anexo, entre los que se encuentra la Secretaría de
Bienestar.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
El veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
número ACT-PUB/27/05/2020.04 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al
quince de junio del año en curso inclusive.
El diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/10/06/2020.04, por medio del cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al
treinta de junio del año en curso.
El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB-30-06-2020.05, en el sentido de ampliar los efectos de la suspensión de plazos de
los acuerdos anteriores hasta el quince de julio del año en curso.
El catorce de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/14/07/2020.06, mediante el cual se tomó la determinación de modificar los
acuerdos anteriores a efecto de que continúe la suspensión de plazos para aquellos
sujetos obligados que no se consideran con actividades esenciales, hasta el día treinta
y uno de julio de dos mil veinte.
El veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/28/07/2020.04 mediante el cual se modificaron y adicionaron los acuerdos
anteriores en el sentido de ampliar sus efectos al once de agosto de dos mil veinte
inclusive.
El once de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/11/08/2020.06, por medio del cual se modificaron y adicionaron los acuerdos
anteriores, en el sentido de ampliar sus efectos al veinte de agosto del año en curso.

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