Resolución con número de expediente RRA 5586 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE MARINA
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteRRA 5586
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Se requirió conocer los mecanismos para atender
denuncias por acoso y hostigamiento, sexual y
laboral
Asimismo, se solicitó saber las denuncias
presentadas ante el SO por estas causales, en el
período de 1990 a 2021, con un desglose específico.
El sujeto obligado informó que hasta el 2016, se creó un
Comité especializado y antes le correspondía conocer a
los organismos de disciplina, proporcionando la
información con la que contaba sin el desglose requerido
Denuncias interpuestas por acoso u hostigamiento sexual y laboral presentadas ante la SEMAR
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADA
RRA 5586 /21
EXPEDIENTE
Secretaría de Marina
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
La persona recurrente manifestó su inconformidad
con la entrega de información incompleta
.
Se determinó SOBRESEER Y MODIFICAR el presente
medio de impugnación, ya que si bien en un alcance
enviado remitió la información con la que cuenta desde el
año 2016, lo cierto es que no se advierte que haya
instruido a una búsqueda exhaustiva en las unidades
administrativas que previamente conocían sobre
denuncias interpuestas por acoso u hostigamiento sexual
y laboral.
.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 5586/21
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300042221
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de Marina, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Solicito los mecanismos de atención a
denuncias por hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Acoso Laboral, etc. que existan en esa
institución, marco legal que los regula, número de denuncias recibidas, año, tipo de denuncia,
sexo del denunciante y denunciado, edades, grado académico, estado donde se presento la
denuncia, etapa en la cual se encuentra la denuncia, resolución, sanción. para los años 1990
a la fecha” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El ocho de abril de dos mil veintiuno, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “SE ANEXA RESPUESTA ELECTRÓNICA”
Archivo adjunto de la respuesta: 0001300042221_065.pdf
El archivo adjunto contiene oficio 1141/21, del veinticinco de abril de dos mil veintiuno,
emitido por el Jefe de la Unidad de Transparencia adscrito al sujeto obligado, y dirigido
al recurrente, en el cual se manifestó lo siguiente:
ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA A MI CARGO, con fundamento en los artículos 6
apartado “A”, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6,
9, 10, II, 12, 61 fracciones II y V, 130 párrafo IV, 133, 134, 135 y demás relativos y aplicables
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación a la
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 5586/21
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300042221
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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solicitud de acceso a la información, registrada con el número de folio 0001300042221,
referente a: [Se transcribe solitud de acceso a la información]
Al respecto, se hace de su conocimiento que su solicitud de información fue turnada al Comité
de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Marina (CEPCI-SEMAR),
por ser el área que pudiese contar con la información requerida, a fin de que realizara una
búsqueda minuciosa y exhaustiva de su requerimiento.
Como resultado de citada búsqueda, se hace de su conocimiento lo siguiente:
A partir de 1990 el mecanismo de atención institucional había sido el Consejo de Honor, el
cual es un órgano de disciplina encargado para conocer lo concerniente a la dignidad militar
y mantenimiento de la disciplina; posteriormente en el año 2002 se publica en el Diario Oficial
de la Federación la Ley de Disciplina para el personal de la Armada de México, la cual
contempla los Organismos Disciplinarios como mecanismos para conocer y atender las faltas
a la disciplina naval; por lo que las denuncias de esta índole fueron atendidas por referidos
organismos.
Posteriormente mediante Acuerdo Secretarial número 149 de fecha 29 de marzo de 2016 la
Secretaría de Marina creó el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses
(CEPCISEMAR), el cual tiene como objetivo propiciar la integridad de las y los Servidores
Públicos de la Secretaría de Marina, e implementar acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; siendo el CEPCI-
SEMAR a partir de esa fecha, el mecanismo de atención a citadas denuncias.
El marco legal por el cual se regula el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de
Intereses (CEPCI-SEMAR), es el siguiente:
Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del CEPCI-SEMAR,
Procedimiento para la Presentación de Denuncias por Presuntos Incumplimientos del
Código de Conducta de la SEMAR y
Protocolo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría
de Marina, para la Atención de Denuncias por Incumplimiento al Código de Conducta de
la SEMAR.
Por lo que la información de las denuncias que han sido atendidas por el Comité de Ética y
Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI-SEMAR), corresponden al periodo de enero
de 2018 al 12 de marzo del presente año, como se indica a continuación:

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