Resolución con número de expediente RRA 2957 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-04-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteRRA 2957
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900059421
Número de expediente: RRA 2957/21
Comisionada ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 04 de marzo de 2020, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
requirió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Otro medio
Descripción clara de la solicitud de información:
Favor de informarme sobre los protocolos de seguridad y de comportamiento de
pasajeros en líneas aéreas de la aviación civil así como las disposiciones
internacionales que deben de observar y seguir las aerolíneas comerciales y
responsabilidad y sanciones que deben de observar las mencionadas líneas aéreas y
en donde se pueden denunciar la falta de cumplimiento de estas aerolíneas y la
dependencia del gobierno federal competente para recibir denuncias y sancionar la
omisión de los protocolos internacionales, gracias (sic).
II. El 05 de marzo de 2020, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
respondió, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de
acceso a la información pública, en los siguientes términos:
No es de competencia de la unidad de enlace
Respuesta
Apreciable solicitante:
Hago de su conocimiento, que mediante Decreto Presidencial publicado el 16 de
octubre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se creó el órgano administrativo
desconcentrado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado
Agencia Federal de Aviación Civil, el cual cuenta con autonomía técnica, operativa y
administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, y
tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la
prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios,
complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el
Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575548&fecha=16/10/2019
Por lo anterior, con fecha 23 de abril del 2020, el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, incorporó en los sistemas
que administra, entre ellos en el Sistema de Solicitudes de Información, a la SCT-
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900059421
Número de expediente: RRA 2957/21
Comisionada ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, (AFAC) como un sujeto obligado distinto a
la Secretaría de la Comunicaciones y Transportes (SCT), por lo que, de conformidad
con el artículo 131 de la Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la Información
Pública, cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia
por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la
solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los
tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar,
señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.
En este sentido, el sujeto obligado que pudiera ser competente para dar atención a su
solicitud de información es la Agencia Federal de Aviación Civil, por lo que se sugiere
dirigir su solicitud de información ante su Unidad de Transparencia.
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada
por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en
los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. El medio de
impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia, en la dirección
electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección denominada
Quejas de Respuestas.
(sic).
III. El 08 de marzo 2021, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la solicitud
de información, mediante el cual se manifestó lo siguiente:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios
INIAI, nunca puedo tener una respuesta satisfactoria a mis solicitudes, en este caso,
no aparece la Agencia Federal de Aviación Civil
¿Cómo puedo hacer esta misma solicitud de información a la Agencia Federal de
Aviación Civil si ustedes no la incluyen en el listado de obligados?
Ojalá tenga por primera vez una respuesta adecuada, he pedido directamente
información a las Secretarías y si me contestan satisfactoriamente
Gracias (sic).
IV. El 08 de marzo de 2021, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el
número de expediente RRA 2957/21 al recurso de revisión y, de conformidad con
el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a la Comisionada
Ponente Norma Julieta del Río Venegas, para los efectos del artículo 150, fracción
I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 156,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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