Resolución con número de expediente RRA 3352 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 05-05-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 3352
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Contrato multilateral Covax Facility y pagos por vacunas para combatir COVId-19.
Rosendoevgueni Monterrey
Chepov
RRA 3352/21
Secretaría de Relaciones
Exteriores
Un particular presentó una solicitud de acceso a la
información mediante la cual requirió, en la modalidad de
Entrega por Internet en la Plataforma Nacional de
Transparencia, copias del contrato, el convenio y/o
acuerdo de participación donde México realizó el pago del
anticipo para el mecanismo COVAX Facility, que se dio a
conocer mediante el comunicado No. 307 emitido por la
Secretaría de Relaciones Exteriores, que fue publicado el
10 de octubre de 2020.Asimismo, solicitó los detalles del
pago realizado a la organización internacional.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, informó al
particular que no localizó la información de su interés.
De la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, el
particular manifestó su inconformidad a controvertir la
inexistencia de la información.
Sobreseer el recurso de revisión, toda vez que el sujeto
obligado entregó la información requerida.
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500027021
Expediente: RRA 3352/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante archivo adjunto a la Plataforma
Nacional de Transparencia, a la que correspondió el folio número 0000500027021,
ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública
previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de
lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la
ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en
los términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna
información reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los
tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud:
1. Solicito copias del CONTRATO y el CONVENIO y/o ACUERDO de participación
donde México realizó el pago del anticipo para el mecanismo COVAX Facility, que se
dio a conocer mediante el comunicado No. 307 emitido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores, que fue publicado el 10 de octubre de 2020.
2. Solicito los detalles del pago realizado a la organización internacional.
Antecedentes del comunicado 307 emitido por la SRE.
https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-realizo-el-pago-del-anticipo-para-el-
mecanismo-covax-facility
El contrato de participación fue firmado el 25 de septiembre y entregado a la Oficina de
COVAX Facility a través de la Misión Permanente ante los Organismos Internacionales,
con sede en Ginebra. Este pago le garantiza a México contar con opciones de compra
para adquirir dosis de vacuna candidata de aquellos desarrollos del portafolio de
COVAX que resulten exitosos.
El jueves 8 de octubre, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, realizó una transferencia por $ 159,876,920 dólares a la Alianza GAVI
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500027021
Expediente: RRA 3352/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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y presentó los documentos de garantía de riesgo por $20,629,280 dólares, en
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato de participación del
mecanismo COVAX Facility.
El acuerdo alcanzado con el mencionado mecanismo le garantiza a México la
adquisición de las dosis suficientes para inmunizar hasta al 20% de su población que,
en un régimen de vacunación de dos dosis por paciente, representan 51,573,200 dosis.
Muchas gracias.(sic)
2. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia notificó en archivo adjunto copia simple del Oficio
número UDT-1462/2021 de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno emitido
por el sujeto obligado, en el que da respuesta a su solicitud de información, en los
términos siguientes:
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a las Oficinas
del C. Secretario (OF. CANCILLER), a la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales
y Derechos Humanos (SSAMDH), a la Consultoría Jurídica (CJA), a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y a la Dirección
General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales (DGBIRM), atendiendo lo
dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP).
Dichas unidades administrativas manifestaron que tras realizar una búsqueda
exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos, no/no se localizó la información
requerida, ya que no cuentan con registro de contrato, convenio, acuerdo, facturas o
documento alguno, en los términos requeridos en su solicitud.
Cabe señalar que al no tener obligación de hecho o derecho de tener la información
requerida, no es necesario se someta a consideración del Comité de Transparencia.
Lo anterior, se refuerza con lo establecido en el Criterio 07/17, emitido por el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), que a la letra dice:
[se tiene por producido el criterio en cita]
Por otra parte, la SSAMDH y la CJA informaron que la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE) dentro de sus atribuciones ha coadyuvado conjuntamente con el
Sector Salud, en acciones dentro del ámbito nacional e internacional, en la búsqueda
de mecanismos, viables y accesibles, para la obtención de una vacuna preventiva, en

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