Resolución con número de expediente RRA 11771 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRRA 11771
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Folio de la solicitud: 0064102162420
Expediente: RRA 11771/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha once de septiembre de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0064102162420, ante la
Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
informe de las Solicitudes de Información recibidas por la Oficina Habilitada del
OOAD Sur del D.F. de las Jefaturas de Servicio de Desarrollo de Personal, de
Jurídicos, de Afiliación Vigencia y de Administrativos del período de abril 2020 a
septiembre 9 de 2020 informe de los enlaces de las jefaturas de Servicios Desarrollo
de Personal, de Jurídicos, de Afiliación Vigencia y de Administrativos del período de
abril 2020 a septiembre 9 de 2020, de las solicitudes de información recibidas por
parte de la Oficina Habilitada Pronunciamiento de Francisco Javier Navarro González
[…] del motivo por el cual a […] categoría auxiliar de limpieza e higiene se encuentra
realizando funciones de secretaria particular del servidor público mencionado y no de
la categoría por la cual estoy contratada,.” (sic)
2. Con fecha doce de octubre de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia del
Instituto Mexicano del Seguro Social notificó al particular, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, la copia simple del oficio sin número, de misma fecha
a la de su recepción, dirigido al solicitante y remitido por la Unidad de
Transparencia, en los términos siguientes:
“[…]
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V,
123, 126, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó a la
Delegación(Órgano de Operación Administrativa Desconcentrado) DF Sur del IMSS, el
pronunciamiento correspondiente a su solicitud.
En ese sentido, el citado Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, a
través de la Coordinación de Atención y Orientación al derechohabiente, en apego al
principio de máxima publicidad que invoca el artículo 6° Constitucional, y 6° de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Folio de la solicitud: 0064102162420
Expediente: RRA 11771/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
competencia, derivado de la búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y
electrónicos, informó lo siguiente:
“Al respecto, en relación a ‘informe de las Solicitudes de Información recibidas
por la Oficina Habilitada del OOAD Sur del D.F. de las Jefaturas de Servicio de
Desarrollo de Personal, de Jurídicos, de Afiliación Vigencia y de Administrativos
del período de abril 2020 a septiembre 9 de 2020.’ Al respecto, se informa que el
peticionario solicita se rindan informes y cuestionamientos relacionados, que
constituyen una consulta y no una solicitud de información, en términos de lo
dispuesto en los artículos 3, 4, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, 1 y 3, de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la
Información Pública.
Sirve lo anterior, el criterio 03/17 que señala:
[Téngase por reproducido el criterio en cita]
No obstante, en aras del principio de máxima publicidad y transparencia, establecido
en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como el artículo 6º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se informa que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y
electrónicos de la Oficina Habilitada en Transparencia y Acceso a la Información
dependiente de la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente de este
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F., se localizaron
1,075 solicitudes de información pública y datos personales que fueron asignadas a la
Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal, Jefatura de Servicios Jurídicos,
Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza y Jefatura de Servicios Administrativos.
Cabe señalar que el número citado incluye aquellas solicitudes compartidas, es decir,
que son asignadas a diferentes áreas para su atención; destacando que se
contabilizan como folio principal y no por unidad administrativa involucrada.”(sic)
Por su parte, la Jefatura de Servicios Administrativos del Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.,en apego al principio de máxima
publicidad que invoca el artículo 6° Constitucional, y 6° de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia,
derivado de la búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos, informó:
‘En aras de garantizar el derecho de acceso a la información, sobre el particular se
hace de su conocimiento que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos
electrónicos y físicos de la Jefatura de Servicios Administrativos, se recibieron 170
Solicitudes de Información de la Oficina Habilitada del Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrad a Sur del Distrito Federal, del periodo de 01 de abril al 9
septiembre del 2020.’
Asimismo, el Departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia, dependiente
de la Jefatura de Servicios de Afiliación Cobranza, en el ámbito de su

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