Resolución con número de expediente RRA 5917 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 28-07-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteRRA 5917
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05917/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100092020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Reguladora de Energía, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Se solicitan los precios públicos históricos de
GLP por cilindro y por tanque estacionario, de todo el país a la fecha del día 22 de marzo de
2020, es decir, los precios que han aplicado hasta la fecha indicada, precisando la fecha
desde que fueron vigentes y el permiso de distribución correspondiente. (sic)
2. Tercera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintisiete
de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/27/05/2020.04
1
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al quince de junio del año en
curso inclusive. Asimismo, se estableció que, conforme al punto de acuerdo SEGUNDO
del acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02 continuará surtiendo sus efectos en los términos
ahí precisados.
3. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
2
, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y
ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos
al treinta de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594396&fecha=03/06/2020
2
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05917/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100092020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
4. Respuesta a la solicitud. El quince de junio de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, mediante oficio UH-250/21155/2020, del once de junio de dos mil veinte, emitido
por el Jefe de la Unidad de Hidrocarburos, y dirigido al Titular de la Unidad de
Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Al respecto se informa que, en la página de internet
https://www.gob.mx/cre/documentos/precios-al-publico-de-gas-lp-reportados-por-los-
distribuidores puede encontrar los precios promedio históricos de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) distribuidos por medio de cilindro y por auto-tanque para todo el país y para cada
entidad federativa. Estos precios promedio se generan con todos los precios reportados por
los permisos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución
vigentes a la fecha de corte de la quincena indicada, lo cual es la base o expresión
documental que la Comisión genera en cumplimiento de sus funciones para la fecha más
próxima al día solicitado.
No se omite señalar que la solicitud se atiende de conformidad con los Criterios de
Interpretación Emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 15, 130, cuarto párrafo, 132 segundo párrafo
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 5 y 29, fracción XI,
del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.” (sic)
5. Interposición del recurso de revisión. El diecisiete de junio de dos mil veinte, se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: No se están entregando los datos que se
pidieron, se están entregando promedios que es lo que no se pidió.” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05917/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100092020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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6. Turno del recurso de revisión. El diecisiete de junio de dos mil veinte, el
Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 05917/20
al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto,
lo turnó a la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. Admisión del recurso de revisión. El veintidós de junio de dos mil veinte, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
8. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El veintidós de junio de dos mil
veinte, en el medio señalado para tales efectos, se notificó a la parte solicitante la
admisión del recurso de revisión.
9. Notificación de la admisión al sujeto obligado. El veintidós de junio de dos mil
veinte se notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la admisión del recurso de revisión.
10. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el
sentido de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo,
se estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
11. Acuerdo de habilitación de días. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de
este instituto aprobó el acuerdo número ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se

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