Resolución con número de expediente RRA 4290 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-06-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteRRA 4290
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 4290/20
Sujeto obligado:
Comisión Nacional del Agua
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La persona solicitante requirió conocer 24 contenidos
informativos relacionados con el trámite del
expediente administrativo COA-E-1737-08-11-99 y
un presunto título de concesión derivado de la
resolución que se emitió dentro de dicho expediente.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado, por conducto de la Dirección de
Administración del Agua del Organismo de Cuenca
Río Bravo, se pronunció en relación con cada uno de
los 24 contenidos informativos planteados por la
persona solicitante.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La persona solicitante interpuso recurso de revisión,
mediante el cual expresó como agravios la entrega
de información incompleta -respecto del contenido
19 de la solicitud-; la falta de fundamentación y
motivación en la respuesta -por lo que hace a los
contenidos 3 y 24-, y la entrega de información que
no corresponde con la solicitada -en relación con los
numerales 4, 20, 21, 22 y 23-.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
SOBRESEER PARCIALMENTE el recurso de
revisión, ya que durante el trámite del recurso, el
sujeto obligado complementó la respuesta al
contenido 19 de la solicitud, dejándolo sin materia, y
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, a
efecto de que realice una nueva búsqueda de las
expresiones documentales que atiendan los
contenidos 3, 4, 20, 21, 22, 23 y 24 de la solicitud, en
la totalidad de sus unidades administrativas
competentes.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veinticuatro de junio del dos mil veinte.
Resolución que SOBRESEE PARCIALMENTE el recurso de revisión y MODIFICA la
respuesta emitida por la Comisión Nacional del Agua, en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diecinueve de febrero de dos mil
veinte, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito del Director de Administración
del Agua del Organismo de Cuenca Rio Bravo de la Comisión Nacional del Agua otorgue la
información solicitada en el cuestionario anexado a la presente: (Adjunto Cuestionatrio a mi
solicitud)
Modalidad preferente de entrega de información: Copia certificada (sic)
La persona solicitante adjuntó un escrito libre sin mayores referencias, cuyo texto es el
siguiente:
1.- Relación de solicitudes de concesión de aguas nacionales ingresadas en el año 1999,
deberá indicar el número de expediente asignado a cada una.
2.- A qué persona en específico estuvo asignada la atención de la solicitud identificada con
el número de expediente COA-E-1737-08-11-99 en el año 1999.
3.- A qué persona en específico estuvo asignada la atención de la solicitud identificada con
el número de expediente COA-E-1737-08-11-99 en el año 2011.
4.- A qué persona en específico estuvo asignada la atención de la solicitud identificada con
el número de expediente COA-E-1737-08-11-99 en el año 2019.
5.- Cuál fue el espíritu de la expedición del Decreto mediante el cual se otorgan facilidades
administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus
bienes públicos inherentes que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario
y acuícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y su
prórroga del 11 de octubre de 1996.
6.- Cuál fue el espíritu del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la
regularización de usuarios de aguas nacionales, que realicen actividades de carácter
agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2002.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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7.- Qué criterio se tomó para resolver los expedientes ingresados amparados con los
decretos indicados en los numerales 6 y 7 que anteceden.
8.- Que tipo de control tiene implementado para que las solicitudes se resuelvan
cronológicamente a como ingresan.
9.- Tiene un libro o archivo de control para el turno de los asuntos.
10.- Asienta el turno de los expedientes en algún libro o archivo
11.- Tiene término el servidor público para atender un asunto asignado
12.- Tiene control para atender los tiempos de los expedientes asignados
13.- Tiene control para vigilar que se cumplan los términos que establece la Ley de Aguas
Nacionales y su Reglamento para resolver una solicitud.
14.- Mencione si es cierto que dentro del expediente COA-E-1737-08-11-99, se emitió
resolución administrativa identificada con el número de oficio BOO.00.R07.04.02.- 0996, de
fecha 21 de diciembre de 2011 y en su caso especifique el sentido de la misma.
15.- Mencione si en su caso la resolución administrativa emitida dentro del expediente COA-
E-1737-08-11-99, se resolvió atendiendo a algún decreto de facilidades administrativas y
de ser así, señale el decreto aplicado.
16.- De señalar el decreto aplicado, indique los requisitos exigidos en el mismo para ser
beneficiado en sus términos.
17.- Mencione si en su caso el solicitante de la concesión dentro del expediente COA-E-
1737-08-11-99, se adhirió a decreto de facilidades administrativas.
18.- Diga si el solicitante dentro del expediente COA-E-1737-08-11-99, en su caso cumplió
los extremos exigidos en el decreto de facilidades administrativas aplicado.
19.- Señale si en su caso la resolución dictada en el expediente COA-E-1737-08-11-99, se
encuentra apegada a derecho y si constituye una resolución definitiva.
20.- Señale si en su caso derivado de la resolución dictada en el expediente COA-E-1737-
08-11-99, se emitió el título de concesión 06COA158869/24AMDA19, de fecha 6 de marzo
de 2019.
21.- En su caso señale quién emitió el título de concesión señalado en el numeral que
antecede.
22.- En su caso especifique para qué efectos se expidió el título de concesión
06COA158869/24AMDA19.
23.- Indique en su caso, si la emisión del título de concesión 06COA158869/24AMDA19, se
realizó conforme a derecho.
24.- Manifieste en su caso, si el título de concesión 06COA158869/24AMDA19, se
encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua y de ser así indique el
número bajo el cual quedó registrado, o bien las razones fundadas y motivadas por las que
ello no ha acontecido.” (sic)

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