Resolución con número de expediente RRA 11691 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 11691
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Folio de la solicitud: 0911100013421
Número de expediente: RRA 11691/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Se remite una nueva versión en alcance de en los mismos términos que el
RRA 2437/21 votado el 02 de junio de 2021.
Comisionado:
Francisco
Javier Acuña
Llamas
Expediente: RRA 11691/21
Folio: 0911100013421
Materia:
Acceso a la
información
Sentido: Confirma
SO: Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Solicitud: Acceso al Manual de Publicación de Información Aeronáutica.
Respuesta: Existe una imposibiliadad de proporcionar la información requerida, debido a la existencia de la
Circular AIC SERIE A 01/21, de fecha 25 de febrero de 2021, publicada por la Agencia Federal de Aviación
Civil (AFAC), donde se establecen los costos de adquisición y renovación de la Publicación de Información
Aeronáutica AlP.
Por tanto, dado que la información requerida no resulta procedente proporcionarla, en virtud de que la misma
genera un costo, se sugiere realizar el trámite ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
Recurso: La persona recurrente indicó como agravio la puesta a disposición de la información en una
modalidad distinta a la solicitada.
Alegatos: En vía de alegatos, el sujeto obligado defendió la legalidad de su respuesta inicial y reitero su
contenido, manifestando así que en los casos en la que la recopilación de derechos se generen costos de
reproducción, estós se deben de cubrir ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
Análisis: se desprende que la Agencia Federal de Aviación Civil, a tráves del Departamento de
Programación de Rutas y Logistica, tiene entre sus atribuciones contribuir a la difusión y publicación en el
manual de información aeronáutica (PIA); así como, lo que establece la Ley Federal de Derechos,
con ingresos importantes a favor de la Federación.
Asimismo, la Dirección General de Administración de la Agencia Federal de Aviación Civil, tiene entre sus
atribuciones coordinar las acciones necesarias para la captación de ingresos por concepto de cobro de
derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que presta la AFAC.
Ahora bien, no pasa desapercibido la manifestación del hoy recurrente consistente en que el sujeto obligado
viola el derecho al acceso a la información derivado del pago de derechos establecido en la Multicitada
Circurlar, lo cierto es que, derivado de las constancias que obran en el presente procedimiento se advierte
que para tener acceso a dicha publicación, se deben cubrir el costo de los derechos, de conformidad con
la Circular AIC SERIE A 01/21, así como realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de
Administración de la Agencia Federal de Aviación Civil, misma que es la Unidad Administrativa que cuenta
con atribuciones para coordinar las acciones necesarias para la captación de ingresos por concepto de
cobro de derechos, productos y aprovechamientos de los servicios, lo anterior, de conformidad con le Ley
Federal de Derechos.
Cabe mencionar que le presente procedimiento se resuelve en términos similares al recurso de revisión
RRA 2437/21 resuelto por el Pleno de este Instituto en fecha 02 de junio de 2021.
En consecuencia, el agravio de la persona recurrente aquí analizado, resulta infundado.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Folio de la solicitud: 0911100013421
Número de expediente: RRA 11691/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 10 de septiembre de 2021, la persona recurrente presentó una solicitud de
acceso a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante la cual requirió a Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: se solicita el Manual de
Publicación de Información Aeronáutica AIP(sic)
II. El 29 de septiembre de 2021, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la
solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos1, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y demás relativos aplicables a la norma, con la
finalidad de atender el requerimiento de información, con número de folio
0911100013421, en el cual requiere lo siguiente:
[Téngase por transcrita la solicitud]
Primeramente se le comunica, que de conformidad con el “Acuerdo por el que se crea
el Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de 1978,
en su acuerdo segundo señala que le corresponde a SENEAM, proporcional los
Servicios para la Navegación Aérea, de Control de Tránsito Aéreo, Meteorología
Aeronáutica, Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea, Telecomunicaciones
Aeronáuticas, Servicios de Despacho y Control de Vuelos y otros que sean necesarios
en la República Mexicana, con el fin da garantizar el transporte seguro y eficiente de
personas y bienes en el espacio aéreo mexicano, así como proporcionar los servicios
de mensajes operacionales, administrativos y de cualquier índole que requieran las
empresas, dependencias y particulares, en sus actividades de transporte aéreo nacional
o internacional, entre otros.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Folio de la solicitud: 0911100013421
Número de expediente: RRA 11691/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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En ese contexto, con fundamento en los artículos 11 fracción I, 61 fracciones II, IV y V,
133 y 134 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como Segundo fracción III y Vigésimo de los Lineamientos que establecen los
procedimientos internos de atención a las solicitudes de acceso a la información pública,
aprobados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el doce
de febrero de dos mil dieciséis; me permito hacer de su conocimiento que, su solicitud
se turnó a la Dirección de Área de Servicios Aeronáuticos, misma que, en respuesta a
lo requerido, manifestó la imposibilidad de proporcionar la información requerida, debido
a la existencia de la Circular AIC SERIE A 01/21 de fecha 25 de febrero de 2021,
publicada por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) [único anexo], donde se
establecen los costos de adquisición y renovación de la Publicación de Información
Aeronáutica AlP.
Por tanto, dado que la información requerida no resulta procedente proporcionarla, en
virtud de que la misma genera un costo, se sugiere realizar el trámite ante la Agencia
Federal de Aviación Civil (AFAC).
En complemento de la presente respuesta de la solicitud de información, también
encuentra soporte en el Criterio 03/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAl), el cual
establece:
“No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las
solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la
LFTAIP, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los
documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a
documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme
a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre.”
Finalmente, si derivado de la respuesta a su solicitud de información le surge alguna
duda, puede acudir a esta Unidad de Transparencia de SENEAM, ubicada en Avenida
602 No. 161 Zona Federal Aeropuerto de la Ciudad de México, Alcaldía Venustiano
Carranza, Código Postal 15620, Ciudad de México; escribirnos a
enlaceseneam@sct.gob.mx o llamar al teléfono 55.57.86.55.57, extensión 5662; en
donde con gusto le atenderemos.
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su oficio de respuesta, la Circular AIC SERIE
A 01/21, de fecha 25 de febrero de 2021, publicada por la Agencia Federal de
Aviación Civil (AFAC), en los términos siguientes:

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