Resolución con número de expediente RRA 2115 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-06-2017

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteRRA 2115
Año2017
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Qu~cdón
de
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Sujeto
obligado
ante el cual se presentó
la
so
lici
tud: Servicio Nacional de Sanidad,
In
ocu
id
ad
y Calidad Agroalimentaria
Fol
io
de la
so
li
citud:
0821000007517
mero de expediente: RRA
21
15/17
Comisionado Ponente: Francisco Jav
ie
r
Ac
uña
Ll
amas
Vi
sto
el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instit
ut
o, se
procede a d
ic
tar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l. E
11
3
de
marzo de 2017, la hoy recurrente presentó una solicit
ud
de acceso a la
información, a través de
la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la
cual
solici
al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Ca
lidad Agroalimentaria, lo
siguie
nt
e:
Modalidad preferente de entrega de información;
·'Entrega por Internet en la PNT."
Descripci
ón
clara de la
solic
itud
de
in
formación .
..
¿S
e cuenta con medidas para la eliminaci
ón
progresiva de l
os
plaguicidas altamente
pe
ligrosos
en
México? ¿Se ha calendariza
do
el reliro o la eliminación paulat
in
a de los
plaguicidas altamente peligrosos?"
(Sic)
,
11.
El 16 de marzo de 20 1
7,
el Servicio Nacional de
Sa
nidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, a través de la Plataforma
Na
cio
na
l de Tra nsparenci
a,
dio respuesta
a
la
solicitud de información que presenla hoy recurrente, en los términos
siguientes:
..
, J
En
alcance a la
so
licitud recibida
co
n
No.
de
Folio
0821000007517
, dirig1
da
a la Unidad
de
en
lace de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
IN
OCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el dla 13/03/2017, nos p
er
mitimos hacer de su conocim1ento
que:
La
In
fo
rmación solicitada
no
es compe tencia de esta dependencia o entidad.
Con base
en
lo previsto en la Ley General de T
ra
nsparencia y Acceso a la Inf
orm
ación
blica, y
de
acuerdo a la i nformación que solicita.
le
sugerimos q
ue
acuda con la
Unidad de
En
lace de:
Secretar
ia
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
( .. .]"
(sic)
111.
El 03 de abril de 2017, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacion
al
de Transparencia, el recurso de revisión
in
te
rp
uesto por
la
hoy recurrente
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c•
Sujeto
obligado
ante el cual
se
presentó la
solicitud
: Servicio Nacional de
San1dad.
lnocu1
dad
y Calidad Agroalimentaria
Folio
de la solicitud: 0821000007517
Número de expediente: RRA 2115/17
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a
Llamas
en
contra de la respuesta del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria,
en
l
os
términos siguientes:
Ac
to
quo
se
recurre y
puntos
petitorios
:
"Oeclaraetón de 1ncompeteneta
(oiC)
Archivo
Adjunto
del
Recurso de Revi
si
ón:
2017001551.docx
El archivo adjunto
al
recurso de re
vi
s16n.
contiene copia simple de escrito libre
si
n
fecha, emitido por la solic
ita
nte, y dirigido a este Instituto,
en
l
os
siguientes términos:
"J . . ]
Por medio del presente ocurso de conformida
d,
vengo a interponer RECURSO
DE
REVISIÓN respecto a las respuestas q
ue
me fueron hechas llegas por las Un1dades de
En
lace de la Secretaria de Agricultura, Ganader
ía
, Desarrollo Rural. Pasee y
Alimen
ta
ción (SAGARPA) y del
ServiCIO
Nac1onal de Sanidad, lnocu1dad y Calidad
Agroalimenta
ri
a (SENASICA) de fecha conforme al sistema 13 de marzo y 16 de marzo,
por lo que toca a las sol
iCi
tudes con folios
c1tados
al
ru
bro. que resumidamente
me
fueron respondi
das
en el sentido de que diChas
•ns11tuc10ne
s son 10competentes
Resolución
Impugnada
La respuesta de la Sagarpa que
en
todos los casos dice
qu
e se trata de competencia
del Senasica satvo en dos correspondiente a los folios 000800078217 y 000800077217
que d1ce que también lo es de
la
Secretaria de Salud.
La respuesta del Senasica que dice que no es
su
competencia y sugiere se
d1
riJa la
solicilud a diversos orga
ni
smos y dependencias la les como la Secrelarf a de M
ed
io
Ambiente y Recursos Nalurales (Sema
rn
at) y la Comisi
ón
Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitario (Cofepris) entre otros.
Dichas respuestas contravienen el contemdo del artf culo 6to de la Conslitución Polf
ti
ca
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que garantiza el derecho a la Información,
asl como de la Ley
en
la materia por l
os
mo
t1v
os siguientes
1 .• Las respuestas de la SAGARPA
rem1ten
a su organiSmo desconcentrado SENAS! CA.
el cual
no
bnnda
la
10formaci6n correspondiente
s1no
que a su
vez
. canal
iZa
a
ot
ras
1
nstanc~a
s
.
de las cuales
SI
b10n
tanto la COFEPRIS como la SEMARNAT Juegan un
papel importante en la
ges116n
nacoonal de ptaguicidas, que
es
la matena que se aborda
en las preguntas tamb1én es cierto que
no
son competentes en matena de agncuttu
ra
n1
de desarrollo rural.
De forma que tanto
la
Secretaria como el Servicio de hecho se están negando a
entregar la Información correspondiente
en
matena de plaguicidas por lo que toca a su
ámbito de competencia, descontando que uno de los usos ampliamente conocidos d e
2

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