Resolución con número de expediente RRA 7509 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Número de expediente | RRA 7509 |
Emisor | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP) |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública (SEP)
Folio de la solicitud: 0001100227519
Expediente: RRA 7509/19
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RRA 7509/19
Secretaría de Educación Pública
Sesión del 25 de septiembre de 2019
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 03 de mayo del 2019
Folio de la solicitud: 0001100227519
Fecha de admisión del recurso de revisión: 25 de junio de 2019
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 56 días hábiles
Último Pleno de votación: 25 de septiembre de 2019
Ampliado: Sí
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIO
RESPUESTA COMPLEMENTARIA
“Solicito copi a
de las
minutas,
documentos,
informes o
estudios que
respalden la
decisión o los
criterios
utiizados par a
abrir la
carrera de
Licenciatura
en Educación
Física e n los
siguientes
planteles o
universidades
del Programa
Universidades
para el
Bienestar
Benito Juárez
García:
Escárcega
(Campeche),
Palenque
(Chiapas),
Francisco I.
Madero
(Coahuila),
Kantunilkín
(Quintana
Roo),
Badiraguato
(Sinaloa),
Etchojoa
(Sonora),
Cárdenas
La Subsecretaría de Educación Superior
(SES), comenta:
“…no se localizó documento alguno con las
características requeridas por el solicita nte.”
“…, l a Secretaría de Educación Pública, tiene
prevista la emisión de un instrument o jurídico
para la creación de un organismo
descentralizado, con el que s e definirá la
naturaleza jurídica y operación del Programa
Universidades para el Bienestar “Benito
Juárez García”, mismo que por encontr arse en
un proceso de revisión y deliberación, no se
cuenta aún con una ver sión definitiva q ue
pueda hacerse públi ca, por lo que se ubica en
el supu esto previsto en el criterio 20/13
emitido por el INAI, …, procede que el C omité
declare formalmente su inexistencia. “
“…, el solicitante podrá consultar elementos
relacionados con su consulta, en la
Conferencia d e prensa del Presidente Andrés
Manuel López Obr ador, del 28 de mayo de
2019, disponible en el siguiente enlace
electrónico:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conf erencia-
de-prensa-del-presidente-andres- manuel-lopez-
obrador-del-28-de-mayo-de-2019-201853, en la cual
interviene la doctora Raquel Sosa Elízaga,
persona instruida …, p ara coordinar la puesta
en marcha de las Universidades para el
Bienestar “Benito Juárez García”, …”
“Por este
medio
interpongo
recurso de
revisión … en
su
respuesta el
sujeto
obligado no
da
contestación
a lo que
estoy
solicitando.”
Reitera su respuesta inicial y remite
el acta del Comité de Transp arencia
correspondiente a l a declaración
formal de inexis tencia de la
información.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública (SEP)
Folio de la solicitud: 0001100227519
Expediente: RRA 7509/19
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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(Tabasco),
Minatitlán
(Veracruz) y
Ticul
(Yucatán)”
“… por lo que una vez que se te ngan los
documentos solicitados, referentes al
Programa Universidad es par a el Bienestar
“Benito Juárez García”, serán públicos.”
La Dirección General de E ducación Superior
Universitaria (DGESU), manifi esta:
“… esta DGESU no ha utilizado recurso alguno
del referido progr ama, ya que deberá ser
ejercido por un Organismo Público
Descentralizado, que hará us o de los mismos y
dará seguimiento a los procesos de planeación y
ejecución del programa.”
Reitera su respuesta inicial.
La Coordinación General de Univer sidades
Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP),
manifiesta:
“…NO LE ES COMPETENTE CONOCER LO
SOLICITADO”
Reitera su respuesta inicial.
La Dirección General de Educación Superior
para Profesionales de la Educación ( DGESPE)
comenta:
“… la información solicitad a no e s competencia
de esta Unidad Responsable.”
La Dirección G eneral de
Educación Superior para
Profesionales de l a Educación
(DGESPE) comenta:
“… es la Autoridad Educ ativa Local
quien autoriza la apertura de un
nuevo servicio de educación normal,
por lo que el ciudadano d eberá
presentar su solicitud d e
información a las autoridades
educativas locales en l os estados
de Campech e, Chiapas, Coahu ila,
Quintana Roo, Sinaloa, S onora,
Tabasco, Veracruz y Yucatán”
“… sobre las Universidades para
el Bienestar Benito Juárez García
es importante recordarle al
ciudadano qu e s on de reciente
creación, y es un Programa
Prioritario del Gobierno Federal
que el pres idente Andrés Manuel
López Obr ador determinó que sería
operado por el Centro de
Cooperación Regional par a la
Educación de A dultos en América
Latina y el C aribe (CREFAL). En la
lista de c arreras publicadas en la
página oficial del programa
(https://www.crefal.org/universidades),
se encontró la “ Licenciatura en
Educación Física (b éisbol)”, por lo
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública (SEP)
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que esprocedente s eñalar que los
servicios a los que se refieren los
artículos de los documentos
normativos citados pr eviamente, son
los planes de estudio publicados en
el ACUERDO número 14/07/18 el
03 de agosto de 2 018 en el Diario
Oficial de l a Federación por lo que
la “Licenciatura en Educación
Física (Béisbol)”, no se encuentra
en este a cuerdo y hasta el
momento no se considera
“educación normal”.”
Sentido de la Resolución: Se REVOCA la respuesta combatida, y se le instruye a la
Secretaría de Educación Pública a efecto de que:
Realice una nueva búsqueda en sus archivos, específicamente en la unidad
administrativa Subsecretaría de Educación Superior, a efecto de proporcionarle al
recurrente la copia de los documentos que respalden la decisión o los criterios utilizados
para abrir la carrera de Licenciatura en Educación Física en los siguientes planteles o
universidades del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García:
Escárcega (Campeche), Palenque (Chiapas), Francisco I. Madero (Coahuila), Kantunilkín
(Quintana Roo), Badiraguato (Sinaloa), Etchojoa (Sonora), Cárdenas (Tabasco),
Minatitlán (Veracruz) y Ticul (Yucatán); proporcionando al solicitante una respuesta
congruente a su inquietud informativa, para de esta manera restituir el derecho de
acceso a la información pública.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
A través del oficio de alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial y defendió la
legalidad de su actuar. ARGUMENTOS DEL PROYECTO
De una lectura íntegra a las constancias que obran en el presente recurso de revisión, se
advierte que, la inconformidad del particular va encaminada a controvertir que la entrega de
la información por parte de la Secretaría de Educación Pública no corresponde con lo
solicitado, causal de procedencia prevista en el artículo 148 fracción V de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Secretaría de Educación Pública manifestó, en la respuesta a la solicitud, haber turnado
la misma a cuatro de sus unidades administrativas, mismas que a su consideración,
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