Resolución con número de expediente RRA 2427 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-04-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha06 Abril 2021
Número de expedienteRRA 2427
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 2427/21
Sujeto obligado:
Servicio de Administración Tributaria
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
1. En un archivo Excel, el listado de Empresas que
Facturan O peraciones Simuladas (EFOS) que
tuvieron operaciones en 2020 como proveedores
del Gobierno de Baja California (tanto personas
físicas como morales) en el que se incluyera el monto
facturado por cada contribuyente, su razón social y
su Registro Federal de Contribuyentes.
2. Los comprobantes fiscales (facturas) que
amparen cada uno de los montos facturados entre
los contribuyentes correspondientes y el ente
público.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Señaló a través de la Administración Central de
Fiscalización Estratégica que no contaba con lo
requerido.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Por la inexistencia de la información.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
REVOCAR la respuesta pues se observó que el
sujeto obligado ya ha entregado con anterioridad
información como la solicitada.
Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura
de la resolución adoptada por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintiuno.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El 11 de enero de 2021, una persona
presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, al sujeto obligado citado al rubro, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito en formato excel, el listado
de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) durante el ejercicio 2020
como proveedoras del Gobierno del Estado de Baja California, sean personas físicas o
morales. Así como el monto total de cada Proveedor EFOS, el nombre de la razón social
y Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
Además, requiero los comprobantes fiscales CDFI (facturas) que amparen cada uno de
los montos facturados entre los contribuyentes señalados y el ente público.
Como información adicional, agrego la razón social del contribuyente receptor: Gobierno
del Estado de Baja California, y el RFC GEB460319-4H7.
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El 05 de febrero de 2021, el sujeto
obligado respondió la solicitud de acceso a la información, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, mediante el oficio emitido por la Administración Central
de Fiscalización Estratégica del sujeto obligado, y dirigido al hoy recurrente, en los
términos siguientes:
“…
Sobre el particular, la Administración Central de Fiscalización Estrategia a través de
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, le informa en primer término
que, en el esquema de nuestro sistema constitucional, el derecho de acceso a la informa-
ción encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Cons-
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en prin-
cipio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es
susceptible de ser conocido por todos.
En esa tesitura, se precisa que de conformidad con el artículo 23, Apartado E, fracción I,
con relación al 22 párrafo primero, fracción VIII, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, se
encuentra facultada para llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el
Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que ampa-
ren operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, esto
EN APOYO A LAS AUTORIDADES FISCALES COMPETENTES PARA LLEVAR
ACABO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REFERIDO ARTÍCULO, tal como
se demuestra en los Anexos de los oficios globales en los que se notifica, tanto la presun-
ción de operaciones inexistentes, como la de que se encuentra en DEFINITIVA en la si-
tuación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federa-
ción, los cuales podrá consultar en la siguiente dirección web: https://www.gob.mx/sat/ac-
ciones-y-programas/notificacion-a-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-
inexistentes-y-listados-definitivos-131644
Ahora bien, es importante hacer mención que los OFICIOS INDIVIDUALES DE PRESUN-
CIÓN, que contienen la información de los hechos que se manifiestan por la autoridad
emisora, las cuales pueden ser, las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fis-
cal, la Administración General de Grandes Contribuyentes, la Administración General de
Hidrocarburos, y de esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, obtienen el
análisis efectuado a un ejercicio fiscal y a una fecha determinada, de acuerdo a la
información consultada en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, así como
a la obtenida en los sistemas y bases a los cuales tiene acceso este Órgano Administra-
tivo Desconcentrado, y la cual obra en los expedientes de cada asunto, mismos que se
encuentran bajo el resguardo de cada autoridad emisora.
En tal sentido, el procedimiento efectuado con motivo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, NO CONSIDERA LA INTEGRACIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES
EFECTUADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, ello por la naturaleza del propio procedi-
miento, el cual no conlleva un fin recaudatorio o de verificación en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales como contribuyentes, sino que, tiene como finalidad neutralizar las
operaciones realizadas por las empresas o contribuyentes que emiten comprobantes fis-
cales sin contar con alguno de los elementos como son personal, activo, infraestructura,
capacidad material, etc., por lo que se concluye que el procedimiento conlleva un fin pre-
ventivo y de detección.

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