Resolución con número de expediente RRA 10376 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2018
Número de expedienteRRA 10376
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200683918
Número de expediente: RRA 10376/18
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Comisionado: Francisco Javier Acuña
Llamas
Expediente: RRA
10376/18
Folio: 0001200683918
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Sobresee
SO: Secretaría de Salud
Solicitud: El hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la información, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual solicitó a la Secretaría de Salud, lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: “Entrega por Internet en la
PNT”
Descripción clara de la solicitud de información: EN USO DE MI DERECHO
DE PETICIÓN Y EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, SOLICITO SE ME REMITA
POR LA PLATAFORMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
EN MEDIO ELECTRÓNICO LOS CORREOS ELECTRÓNICOS
INSTITUCIONALESDEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 DEL TITULAR DEL
DEPARTAMENTO DE CONTROL DEL FONAC Y CONCILIACION DE NOMINA
ASIGNADO A LA SUBDIRECCION DE CONTROL Y ANALISIS DE LA
DIRECCION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS.” (sic)
Respuesta: En respuesta, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos informó que derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos de
documentación e inventarios de los archivos de concentración, se localizó únicamente un
correo electrónico enviado el 28 de septiembre de 2018, desde la cuenta del servidor público
de mérito.
Recurso: Inconforme, el ahora recurrente manifestó como agravio la entrega de información
incompleta, toda vez que la respuesta otorgada carece de fundamentación y motivación
aunado a que el correo institucional es la herramienta principal de un funcionario público y se
deben de guardar los respaldos de la información, manifestando también que se instruya a la
dependencia a proporcionar la información.
Asimismo, el hoy recurrente solicitó se diera vista al Órgano Interno de Control del sujeto
obligado, derivado del ocultamiento de información, puesto que, a su dicho, esto es un delito.
Alegatos: El sujeto obligado defendió la legalidad de su respuesta reiterando los términos de
la misma y manifestó lo siguiente:
Que en atención al recurso de revisión del particular, se turnó de nueva cuenta la
solicitud de acceso a la Dirección General de Recursos Humanos, y por primera vez,
a la Dirección General de Tecnologías de la Información, a efecto de que se
pronunciaran en relación con las manifestaciones vertidas.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200683918
Número de expediente: RRA 10376/18
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Litis: Se analizará el agravio expuesto por el hoy recurrente en contra de la respuesta
esgrimida por parte de la Secretaría de Salud, consistente en la información incompleta.
Análisis: Cabe destacar que quien dio respuesta a la solicitud de acceso a la información de
mérito lo fue la Dirección General de Recursos Humanos.
En ese sentido, es dable mencionar que el sujeto obligado turnó la solicitud de acceso a una
de las Unidades Administrativas competentes para detentar la información solicitada, toda vez
que, del análisis realizado en el considerando inmediato anterior, fue posible advertir que el
Departamento de Control del FONAC y Conciliación de Nómina, está adscrito a la
Dirección General de Recursos Humanos del sujeto obligado.
No obstante, una vez admitido el recurso de revisión, el sujeto obligado realizó una búsqueda
en la Dirección General de Tecnologías de la Información, quien señaló que no obra en sus
archivos la información solicitada toda vez que no cuenta con las contraseñas de los usuarios
de correo electrónico institucional, por lo que la información contenida es única y
exclusivamente responsabilidad del servidor público.
En este tenor, se tiene que la Secretaría de Salud, durante el trámite al presente medio de
impugnación, cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley de la materia,
al turnar el requerimiento a todas las unidades administrativas que resultaron competentes.
Asimismo, este Instituto guarda constancia del correo electrónico emitido por parte del sujeto
obligado y dirigido al hoy recurrente, por medio del cual comunicó el resultado de la nueva
búsqueda de información.
En este tenor, existen elementos suficientes para concluir que el agravio hecho valer por el
hoy recurrente, ha quedado solventado, toda vez que el sujeto obligado modificó su acto en
vía de alegatos, al ampliar la búsqueda de información en sus unidades administrativas y remitir
al hoy recurrente el resultado de la misma.
Finalmente no pasa desapercibido para este Instituto que el hoy recurrente en su recurso de
revisión manifestó que era procedente dar vista al Órgano Interno de Control del Sujeto
Obligado toda vez que a su consideración existe un ocultamiento de la información solicitada,
sin embargo del análisis al agravio manifestado expuesto en supra líneas fue posible advertir
que contrario a lo manifestado por el hoy recurrente el sujeto obligado no oculto la información
del interés del recurrente, máxime que realizó la búsqueda de la información solicitada por lo
que este Instituto concluye que la vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud
no resulta procedente.
Sentido: Sobresee
Pleno de votación: 27 de febrero de 2019.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200683918
Número de expediente: RRA 10376/18
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 23 de octubre de 2018, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó a la Secretaría de Salud, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
EN USO DE MI DERECHO DE PETICIÓN Y EN LA LEY DE TRANSPARENCIA,
SOLICITO SE ME REMITA POR LA PLATAFORMA DE SOLICITUDES DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MEDIO ELECTRÓNICO LOS CORREOS
ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALESDEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 DEL
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DEL FONAC Y CONCILIACION
DE NOMINA ASIGNADO A LA SUBDIRECCION DE CONTROL Y ANALISIS DE LA
DIRECCION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS.” (sic)
II. El 22 de noviembre de 2018, la Secretaría de Salud, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, notificó al hoy recurrente una prórroga para atender
la solicitud de información, en los términos siguientes:
“[…]
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé que el
plazo de resolución de la solicitud se puede extender por una sola vez y hasta por
10 días hábiles, siempre y cuando se le notifique al solicitante las razones que lo
motiven.
Las razones que motivan la prorroga son:
ME PERMITO INFORMARLE QUE SE AMPLÍA EL TÉRMINO DE LA
CONTESTACIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN VIRTUD DE QUE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA INFORMACION, SE
ENCUENTRA REALIZANDO UNA BUSQUEDA MINUCIOSA Y EXHAUSTIVA EN
SUS ARCHIVOS DE TRAMITE Y CONCENTRACION.
Archivo: 0001200683918_092.pdf
[…]” (sic)

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