Resolución con número de expediente RRA 4087 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteRRA 4087
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400079021
Expediente: RRA 4087/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha once de marzo de dos mil veintiuno, el particular presentó una solicitud
de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que le correspondió el folio número 0000400079021, ante la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Gobernación, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
a).- Pido copia legible de las versiones publica de los recibo de pagos por concepto de
Fondo de Apoyo Social, que contenga las firmas y sellos de la sucursal del Banco
Bienestar antes Basefi, ubicada en plaza fiesta de la Ciudad de Irapuato Guanajuato,
expedidos a favor de los Ex Braceros o sus familias, donde obran sus firma de
conformidad, esto el día hábil numero 4 del mes de enero del año 2015, entre las 1200
a las 1300 horas.
b).- Asimismo, versión publica de la copia de los documentos probatorios entregados
por los beneficiario, al personal del Banco en la fecha y horas señaladas.
c).- Pido se me precise la modalidad del pago si fue a través de una sentencia emitida
por un Juzgado de Distrito o Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por orden
directa de la Dependencia Coordinadora o en su caso por resolución del Comité
Técnico.
d) Pido saber que se me afirme o en su caso se niegue, si las Señoras […] ya pueden
pasar a cobrar el Fondo de Apoyo Social.
e) Pido saber el perfil, ingreso mensual neto, antigüedad de la Servidora Publica de
nombre Ivonne Pánico Bressant.
f) Pido copia de las Cedula Profesional de los Servidores Públicos adscritos a la
Secretaría de Gobernación representación Guanajuato y su antigüedad.” (sic)
2. Con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia
de la Secretaría de Gobernación notificó al particular, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de información. En este
sentido, informó que no tiene atribuciones para conocer de lo solicitado.
3. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el particular interpuso
recurso de revisión, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra
de la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Gobernación, en los términos
siguientes:
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400079021
Expediente: RRA 4087/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Me causa agravio a mi derecho humano, me cuarta el acceso a la información publica,
ademas, es información que obra en sus archivos.
Ademas, la incompetencia me causa agravio a mi derecho humano y ademas, el
fideicomiso ya desapareció y la Unidad de SEGOB, es la única obligada de brindar la
información publica. (sic)
4. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la Comisionada Presidenta
de este Instituto asignó el número de expediente RRA 4087/21 al recurso de
revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado
Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos
150, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
5. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, con fundamento en los acuerdos Primero, y
Segundo, fracciones V, VII y XII del ACUERDO mediante el cual se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los
comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación
competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de conformidad con las
directrices del Comisionado Ponente, acordó admitir a trámite el recurso de revisión
interpuesto por el recurrente, con fundamento en el artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, se acordó poner a disposición de las partes el expediente formado con
motivo del recurso de revisión, a fin de hacer de su conocimiento el derecho que
les concede la Ley para ofrecer pruebas o formular alegatos de conformidad con el
artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
6. Con fecha cinco de abril dos mil veintiuno, a través de los medios electrónicos
correspondientes, se notificó a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de
Gobernación y a la parte recurrente, la admisión del recurso de revisión,
otorgándoles un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR