Resolución con número de expediente RRA 3957 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-08-2018

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha22 Agosto 2018
Número de expedienteRRA 3957
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Procuraduría Genera l de la Repúbli
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00017001368\8
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iente: RRA 3957118
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:
Oscar
Mauricio Guerra Ford
Ciudad de México, a veintidós de agosto
de
dos mil dieciocho
VISTO: El esta
do
que guarda el expediente identificado con el mero RRA 3957/18,
relativo al recurso de revisión sellalado al rubro, el cual se interpuso en con t
ra
de la
respuesta
emit
ida
por
la
Procuraduria
Genera
l de la
República
, se formula resolución
en atención a los siguientes:
RESULTANDOS
1,- El dos de
mayo
de dos mil dieciocho , a través de la herramienta electrónica ha bilitada
por
este Instituto
par
a rea
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zar solicitudes de inform ación púbtica, ta parte interesada
requiri
ó,
por
este medio electrónico , lo sigu iente:
De
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ripción de
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solicitud de información: Debido a que
la
Sede
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formo que el
30
de agosto de 2014
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PGR
la averiguación previa
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a.ZM/27/2011 ,
soliCito
que
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mero
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y juzgado) 4.
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dos mil dieciocho. a tra
vés
de la herr amienta elect r6nica
habilitada
por
este Instituto para re alizar solicitudes de información pública.
e)
sujeto
obligado
em
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respuesta
med
iante oficio numero PGRfUTAG/DG/OO3170/2018, de esa
misma fecha .
emit
ido por el Di rector de Acceso a la
In
formación de la Unidad de
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:
0001700136818
Elpedlonte
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RRA
3957118
Comisionad
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Pononte
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Maunclo
Guerra Ford
TransparenCia y Apertura
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el
articulo S·
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la ConstitUCión PoIitlca
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Estados Unidos
Me~icanos
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121
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la
Ley FedOfal de
Transparencia y Acceso a la
In
fOffilaci6n Publica (LFTAIP) ; asl como
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Acuerdo
AJ072/1S
por
el
cual
se
crea la Unid
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Transpa
ren
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ia
y Apertu ra GUbernament
al
de
la
Procuradurla
GenOf
al
de
la
RepubHca
. en relaci6n a
su
solicit
ud
de
acceso a la
in
formaciOl'l. que Ingresó directamente a
"ta
Procuradurla GenOfal de la Repllblica. por la
que reqUlrio conocer:
(Transcripción Integra
de
la sollcitvd de
IICClISO
a la informaClÓtl
de
rrmnlo¡
Se
hace de su conocimiento que en cumphmiento a
lo
dispuesto
en
el
artlculo 133
de
la
LFTAIP.
su
solicitud fue turnada para su atenci6n a la Subprocuradurla de OOfechos
Humanos. Prevención del Delrto y Servictos a
la
Comullldad (SDHPDSC
).
a la
Subprocuradurla de Control Regional. Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA
).
a la
Subprocuradurla Especializada en Investigación de Delincuencia Organiz
ada
(SEIDO
).
asl
como a la Subprocura
du
rla Especia
liz
ada en Invest
ig
ación de Delitos Federal
es
(S
EIDF
).
toda vez que de las
facu~ades
que les confiere
la
Ley Orgénlca de la Procuraduría Genera l
de
la
Repliblica (LOPGR). 10 Reglamento y
<famas
normatl~ldad
aplicable. podrlan ser las
ullldades admilllstratJVas que cuenten con la informa
oOl'l
de
su interés
De esta manera. respecto
al
contenido 1 de
SU
sol;clt
ud.
se preci
sa
que
la
SCRPPA.
por
conducto de
la
DelegaciÓn Estatal
Ona
ca. manife
stÓ
que derivado de
una
consulta
en
los libros de gobierno. sIStemas electrónicos. y demas archivos, fue pos ible localizar
la
averiguación previa relacionada con el e.pechente que refiere en su solidtud. siendo ésta
la identrficada con
la
nomendatura AP/PGRJOAXfQAxn
1l
65OJ201
• .
ml1ll'T1a
que fue
radicada en
la
Agenoa Investigadora Espeoa
li.zad
a en
DeI~os
Comelldos por Servidores
Públicos.
en
fecha 4
de
septiembre de
201
4. fue remHkla por incompetern::ia a
la
Unidad
Especializada
en
Investi
gaciÓn
de De
li
tos
F~erales_
De esta forma . por lo que hace
al
punto
2
!loe
seilala que derivado de
la
consu"a efectuada
en
los libros de gobierno.
lIIs1emas
fíSICOS
y
electr6nlCOS
. no fue poSible despreoder rubro
alguno que permita obtener dicha i
nformaciOO
~ifica
consistente en
..
los
Involucrados
han sido o no delenidos. maxime que en
ate!1Cl6n
al contenido 3. se desprende que el
estatus de dicha ave
ri
guaci
Ón
previa APIPGRIOAX/OAXl11 1650/2014.
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id
o remitida
para su debida
In
tegraci6n e investigación. siendo asl que
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se desprenda aun
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136818
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Guerra
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ir que en dicho expedie n
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r autor
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competente (conteni
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almente. en cuanto al numerat
5,
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pasa desapercibido que la
SC
RPPA, a través de la
me
ncionada Delegaciórl Est
at
al refirió que la averiguación previa
APIPGRIOAXIOAXItt16501201 4, se Inició por el del ito
de
abuso de autoridad, tortu
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Asi , se infor
ma
que la
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lormación propo rcionada fue tocal
lz
ada de conformidad con lo
dI
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uesto en el artlcuto 130
de
la LFTAIP. el cual estabtece que l
os
sujetos
ob
ligados
deberán oto rgar acceso a los documentos que se encuentren
en
sus archivos.
con
forme a
las características fisicas de la información o del lugar donde
se
encuentre asi lo permi
ta
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lo
prevI
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en el Criterio
03117
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itido por el Pleno del Institulo Nacio
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encIa. Acceso a la Informa ción y Protección de Datos Personates,
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revisión.
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