Resolución con número de expediente RRA 1897 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-06-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteRRA 1897
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 01897/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215101127319
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Visto el expediente del recurso de revisión citado al rubro, interpuesto ante este
Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó una solicitud de
acceso a la información pública ante la Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Se solicitan todos los Reportes de
sospechas de reacciones adversas de medicamentos sometidos desde que entró en
vigor la NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, la NOM-220-SSA1-2012 y la
NOM-220-SSA1-2016 o en su caso, base de datos conteniendo los campos incluidos
en las siguientes secciones según aplique datos del paciente, datos de la sospecha de
reacción adversa, información sobre el medicamento sospechoso, farmacoterapia
concomitante, procedencia de la información, datos del informante (Razón social o
nombre, Municipio, Entidad federativa).(sic)
Otros datos para facilitar su localización: Formato de Reportes de sospechas de
reacciones adversas de medicamentos:
https//www.gob.mx/tramites/ficha/reporte-de-sospechas-de-reacciones-adversas-de-
medicamentos/COFEPRIS5594, justificación de no pago: Esta información se está
solicitando para realizar un trabajo de investigación en el Instituto Potosino de
Investigación Científica y Tecnológica (IPICYT) relacionado con la incidencia de las
reacciones adversas de diversos grupos de medicamentos como los alopáticos,
remedios herbolarios, biotecnológicos y homeopáticos.
Esta investigación no ha sido financiada por ninguna entidad gubernamental ni por el
sector privado por lo que se carece de fondos si es que se requiriera un pago. Por lo
anterior se solicita la exención de dicho pago.” (sic)
2. Notificación de prórroga. El veinte de enero de dos mil veinte, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado informó de la prórroga
para dar respuesta a la solicitud de mérito.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 01897/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215101127319
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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3. Respuesta a la solicitud. El cuatro de febrero de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta
a la solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Respuesta: Por medio del presente, le adjunto la respuesta recaída a la presente solicitud
de información, la cual no omito manifestarle fue sometida para su correspondiente análisis y
aprobación en la (SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO SIETE), del Comité de
Transparencia de esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en
fecha (21 DE ENERO DEL 2020). Derivado de que la Unidad Administrativa correspondiente
declaró como RESERVA, lo anterior de conformidad con los artículo 110, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta al presente el oficio emitido
por la unidad administrativa correspondiente, lo anterior encuentra su fundamento en los
CRITERIOS 07/09 emitidos por el pleno del INAI. Por ultimo, me permito comentarle que una
vez que el Comité de Transparencia emita dicha resolución, y la misma se encuentre
debidamente rubricada, podrá consultarla en el portal de la COFEPRIS, siguiendo la ruta de
acceso que a continuación se describe: 1. Ingrese a la página www.gob.mx/cofepris 2.
Debe posicionar el cursor en el título TRANSPARENCIA, de inmediato se desplegará un
menú y deberá dar click en la fracción ACCESO A LA INFORMACIÓN, lo llevará a la página
siguiente: http://transparencia.cofepris.gob.mx/index.php/es/transparencia/acceso-
informacion/resoluciones-del-comite 3. Localice la viñeta de Resoluciones, en dicha página,
localice el título de la Resoluciones del el Comité de Transparencia, ubique en el año y mes,
señalados en el primer párrafo de esta notificación, y dando click en la Resolución de la
SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO SIETE del 21 DE ENERO 2020, le descargara la
resolución en que se analizó la respuesta a su solicitud de información.
AMF” (sic)
Archivo adjunto: 1215101127319_065.pdf
El archivo adjunto contiene la digitalización de los siguientes documentos:
A. Oficio número CEMAR/DEFFV/003/2020 de fecha quince de enero de dos
mil veinte, signado por el Director Ejecutivo de Farmacopea y Farmacovigilancia y
dirigido al Coordinador General Jurídico y Consultivo y Titular de la Unidad de
Enlace ambos adscritos al sujeto obligado, en los términos siguientes:
“…
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 01897/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215101127319
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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De conformidad con los artículos 6° fracción III, 14 y 16 primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 3, 130, 135, 141 y 144 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; 2 apartado C, fracción X del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, 1, 3, y 12 del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitario: y Quinto fracción IV y Décimo primero de las
Modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal en la Recepción, Procesamiento y trámite de las
solicitudes de acceso a la información Gubernamental que formulen los particulares,
publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de diciembre de 2008, en
respuesta a las solicitudes de información que se listan a continuación, le comento lo
siguiente:
En respuesta a la solicitud en comento, después de haber realizado una búsqueda
exhaustiva en la totalidad de los archivos físicos y electrónicos de la Comisión de
Evidencia y Manejo de Riesgos, le comento que una vez analizada la información que
obra en los archivos de esta Comisión específicamente en la Dirección Ejecutiva de
Farmacopea y Farmacovigilancia y de conformidad con el artículo 97 y 98 fracción I y
99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de Mayo de 2016, la información solicitada se
encuentra contenida en los expedientes correspondientes y ha sido RESERVADA por
esta Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos por un periodo de 5 años a partir de
la fecha del presente.

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