Resolución con número de expediente RRA 5776 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorPROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteRRA 5776
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Procuraduría
Federal del Consumidor
Folio de la solicitud: 1031500053620
Expediente: RRA 5776/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a l a
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, la particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 1031500053620, ante la Unidad de Transparencia
de la Procuraduría Federal del Consumidor, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
Una persona moral que se dedica a facilitar a terceros, la elección de compra o
adquisición de servicios funerarios o agua para consumo humano, fungiendo como
intermediarios a través de plataformas tecnológicas, como la APP o Application,
aplicaciones de software diseñadas para ejecutarse en los smartphones (teléfonos
inteligentes), tabletas y otros dispositivos, y cualquier otra forma de comercialización
digital o no digital, 1.- ¿deben registrar contrato de adhesión?, 2.- ¿es obligatorio el
registro del contrato de adhesión?, 3.- ¿Es voluntario el registro del contrato de
adhesión?, 4.- ¿La PROFECO cuenta con un contrato tipo o contrato modelo para que
la persona moral registre el contrato de adhesión?, 5.- En caso de ser afirmativa la
respuesta a la pregunta 4), ¿cuál es el nombre de ese contrato tipo o modelo?, favor de
proporcionármelo por este medio. (sic).
2. Con fecha doce de junio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la
Procuraduría Federal del Consumidor notificó a la particular, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a información,
adjuntando copia simple de la siguiente documentación:
Oficio sin número de fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, dirigido a la
Unidad de Transparencia y suscrito por el Director General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, dependiente de la
Subprocuraduría de Servicios, ambas unidades adscritas a la Procuraduría
Federal del Consumidor, en los términos siguientes:
“[…]
Respuesta:
En atención a la solicitud de información 1031500053620 y de conformidad con las
atribuciones de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y
Dependencia o Entidad: Procuraduría
Federal del Consumidor
Folio de la solicitud: 1031500053620
Expediente: RRA 5776/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a l a
Información y Protección de
Datos Personales
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Autofinanciamiento (DGCARA), en estricto apego a lo establecido en los artículos 129
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) y 130
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) se hace
de su conocimiento lo siguiente:
El Director General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, de
acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 24 fracción I del Reglamento de la
Procuraduría Federal del Consumidor, organiza y opera los registros públicos de
contratos de adhesión, de consumidores que no deseen que su información sea
utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios y de casas de empeño.
Al respecto, atendiendo a la siguiente interrogante: "Una persona moral que se dedica
a facilitar a terceros, la elección de compra o adquisición de servicios funerarios o agua
para consumo humano, fungiendo como intermediarios a través de plataformas
tecnológicas, como la APP o Application, aplicaciones de software diseñadas para
ejecutarse en los smartphones (teléfonos inteligentes), tabletas y otros dispositivos, y
cualquier otra forma de comercialización digital o no digital..."
Se brinda atención a las siguientes preguntas:
1) "1.- ¿deben registrar contrato de adhesión?; 2.- ¿es obligatorio el registro del
contrato de adhesión? y 3.- ¿Es voluntario el registro del contrato de adhesión?"
De acuerdo con lo señalado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, el registro de un modelo de contrato será obligatorio cuando
lo exija la Ley o una norma oficial mexicana; en caso contrario, los proveedores podn
solicitar el registro de su modelo de contrato de manera voluntaria.
Por lo anterior, el registro de un modelo de contrato de adhesión para la prestación de
"servicios funerarios" si es considerado como un contrato de registro obligatorio
según lo dispuesto en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SCF1-2016, Prácticas
comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de
servicios funerarios", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de
2017.
Respecto a los contratos de adhesión referentes a "agua para consumo humano" no
es de registro obligatorio.
Por lo que hace al uso de "plataformas electrónicas", se hace de su conocimiento
que los proveedores que comercialicen mediante medios electrónicos deberán cumplir
con lo dispuesto en el "Capítulo VIII BIS" de la Ley Federal de Proteccn al Consumidor,
titulado: "De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través
del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología." Además, se
recomienda tener en cuenta lo previsto en la Norma Mexicana "NMX-COE-001-SCF1-
2018 Comercio electrónico- Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que
ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios".

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