Resolución con número de expediente RRA 10895 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 10895
EmisorSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
FOLIO: 0001600253220
EXPEDIENTE: RRA 10895/20
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Comisionada: Blanca Lilia Ibarra
Cadena
Expediente: RRA 10895/20
Folio: 0001600253220
Materia: Acceso
Sentido: REV
Sujeto obligado: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
Solicitud: La persona solicitante requirió del dos mil seis al diez de septiembre de dos mil veinte, la siguiente
información:
1. La cantidad de autorizaciones efectuadas de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía.
2. El nombre del titular de las autorizaciones.
3. El nombre y tipo del ejemplar autorizado.
Lo anterior, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Respuesta: En respuesta, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales efectuó las siguientes
manifestaciones:
Que la Dirección General de Vida Silvestre contaba con una imposibilidad de emitir una respuesta al
requerimiento formulado derivado de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-COV-2, ya que se
requeriría una revisión de la base de datos y expedientes en el archivo general, lo cual implica el traslado e
interacciones que comprometen el personal de su personal.
Que lo anterior tenía fundamento en los acuerdos ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT -PUB/08/09/2020.08, los
cuales señalan que tratándose de solicitudes de acceso a la información en los que la búsqueda, localización,
recolección o cualquier procedimiento para la obtención de lo peticionado implique situaciones riesgo para el
personal deberá de hacerse del conocimiento de la parte interesada de manera fundada y motivada.
Que en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil veinte, por
el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos
humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del
coronavirus COVID-19, establece que para reducir la transmisión de dicho virus se podrá autorizar trabajo en
casa, días de trabajo alternados, horarios escalonados, uso de tecnologías de la información y
comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo.
Que en cuanto las autoridades competentes instruyan el regreso a las oficinas del personal, la persona
interesada podrá enviar un correo electrónico a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales para que se atienda el requerimiento o cualquier duda al respecto.
Recurso: Inconforme la persona solicitante interpuso recurso de revisión manifestando que no se había atendido su
solicitud, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Federal de la materia y, en estricta suplencia de queja,
se advierte que el agravio va encaminado a controvertir la falta de trámite al requerimiento de mérito.
Alegatos del sujeto obligado: En vía de alegatos, el sujeto obligado indicó que había turnado la solicitud a la Dirección
General de Vida Silvestre quien después de efectuar una búsqueda en sus archivos y registros puso a disposición la
información peticionada en disco compacto, previo pago de derechos, estableciendo los costos de reproducción y envío;
asimismo, brindó la posibilidad de recoger el disco en su Unidad de Transparencia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
FOLIO: 0001600253220
EXPEDIENTE: RRA 10895/20
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Cabe destacar que este Instituto guarda constancia del correo enviado a la parte interesada m ediante el cual la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales remitió sus alegatos.
Análisis de la respuesta: De las constancias que integran el presente medio de impugnación, no resultó procedente
el impedimento hecho valer por el sujeto obligado para dar trámite al requerimiento que nos ocupa.
Lo anterior se robustece con las manifestaciones vertidas en alegatos, ya que el ente recurrido puso a disposición la
información peticionada en disco compacto, por lo que se advierte que la misma se encuentra en medios electrónicos
y, en consecuencia, estuvo en posibilidad de dar trámite al requerimiento y proporcionar l a información sin poner en
riesgo a su personal, siguiendo las medidas establecidas por las autoridades competentes en materia de salud.
Por todo lo anterior, la respuesta notificada no genera certeza, pues si bien, se turnó la solicitud a la Dirección General
de Vida Silvestre quien de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales es competente para conocer de lo peticionado a tener facultades para expedir, suspender,
modificar, anular, nulificar o revocar permisos, licencias, dictámenes y demás documentación en materia de sanidad y
autorizaciones para la captura, aprovechamiento, posesión, manejo, reproducción, importación, exportación,
reexportación, liberación y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies
y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas, lo cierto es que no realizó una búsqueda exhaustiva, bajo el
argumento de una imposibilidad material, razones que no resultaron válidas.
Conforme a lo anterior, este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente resulta fundado.
No pasa desapercibido para este Instituto, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló en vía de
alegatos que había turnado el requerimiento a la Dirección General de Vida Silvestre, quien refirió que la información
peticionada, a saber, 1) la cantidad de autorizaciones efectuadas de ejemplares exóticos como mascota o animal de
compañía; 2) el nombre del titular de las autorizaciones y 3) el nombre y tipo del ejemplar autorizado, del dos mil seis
al diez de septiembre de dos mil veinte, se ponía a disposición de la parte solicitante en disco compacto, previo pago
de derechos, estableciendo los costos de reproducción y brindando la posibilidad del envío a su domicilio.
Como se puede observar, durante la sustanciación del presente medio de impugnación, el sujeto obligado turnó el
requerimiento a la unidad administrativa competente para conocer del mismo y puso a disposición de la parte recurrente
la información de su interés en disco compacto.
Cabe precisar que la persona interesada requirió la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia;
sin embargo, en atención a la etapa procesal en la que nos encontramos no es posible su envío a través de esa vía,
por lo que existe un impedimento para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atienda la modalidad
elegida.
De los preceptos normativos estudiados, se desprende que cualquier persona o su representante, puede presentar ante
la Unidad de Transparencia, una solicitud de acceso a la información en la que se podrá señalar la modalidad en la que
prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación,
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
FOLIO: 0001600253220
EXPEDIENTE: RRA 10895/20
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mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro
medio, incluidos los electrónicos.
Por otro lado, se prevé que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la
parte solicitante; sin embargo, cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida,
el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, debiendo fundar y motivar la necesidad
de ofrecer otras modalidades.
De lo transcrito se desprende que la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma
requerida por los particulares salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán
exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado.
En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por los particulares sólo procede en
caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla.
En el caso concreto, tal como ya quedó analizado, dada la etapa procesal en la que nos encontramos no es posible el
envío de la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
En tales consideraciones, el sujeto obligado se limitó a ofrecer como modalidad de entrega el disco compacto, señalando
los costos del material y la posibilidad de envío a su domicilio o bien recogerlo en la Unidad de Transparencia; sin
embargo, fue omiso en agotar la opción de envío por correo electrónico o bien, que la persona interesada acudiera a
sus instalaciones con su medio de reproducción electrónica como disco compacto o USB y se le entregara sin costo,
ello con la finalidad de garantizar la gratuidad de la información.
En consecuencia, aun y cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en vía de alegatos dio trámite
a la solicitud y refirió que la información peticionada, a saber, 1) la cantidad de autorizaciones efectuadas de ejemplares
exóticos como mascota o animal de compañía; 2) el nombre del titular de las autorizaciones y 3) el nombre y tipo del
ejemplar autorizado, del dos mil seis al diez de septiembre de dos mil veinte, estaba a disposición de la persona
interesada en disco compacto previo pago de derechos, lo cierto es que fue omiso en ofrecer la totalidad de
modalidades por lo que continuó sin satisfacer el derecho de acceso.
Sentido: REV

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