Resolución con número de expediente RRA 6856 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-06-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteRRA 6856
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del Rio Venegas
RRA 6856/21
Comisión Nacional del Agua
La persona solicitante requirió las políticas,
procedimientos, metodología, normativa, lineamientos,
manuales, guías operativas, programas de trabajo, o
cualquier otra disposición que exista, en relación del
control de avenidas y protección contra inundaciones,
las cuales operen en el Estado de Durango y sean
ejecutadas dentro de la Presa "General Guadalupe
Victoria".
Clasificó la información como reservada bajo distintas
causales.
Clasificación de la información solicitada.
REVOCAR LA RESPUESTA, pues se verificó que no
resulta procedente la reserva de la información. Se
instruye la entrega de la totalidad del documento
solicitado.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional del Agua
Folio: 1610100101921
Expediente: RRA 6856/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 27 de abril de 2021, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso a
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a la Comisión Nacional del Agua, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Quisiera conocer cuales son las políticas, procedimientos, metodologías, normativas,
lineamientos, manuales o guías operativas, programas de trabajo, o cualquier otra
disposición que exista en relación del Control de Avenidas y Protección contra
Inundaciones, las cuales operen en el Estado de Durango y sean ejecutadas dentro de la
Presa "General Guadalupe Victoria". (Sic)
II. El 17 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Agua respondió, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a información
presentada por la persona solicitante, en los siguientes términos:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Estimado solicitante,
En archivo adjunto sírvase encontrar la respuesta proporcionada por la Dirección Local
Durango de la Comisión Nacional del Agua, en atención a su solicitud. (Sic)
Archivo adjunto de la respuesta: 1610100101921_065.pdf
El archivo adjunto contiene el oficio número B00.909./0020, de fecha 14 de mayo de
2021, suscrito por la Directora Local en Durango del sujeto obligado, dirigido a la
persona solicitante, mediante el cual dio a conocer lo siguiente:
Me refiero a la solicitud de acceso a la información ingresada a la Comisión Nacional del
Agua, 27 de abril del presente año, registrada conforme a lo siguiente:
[Se transcribe solicitud de acceso a información]
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional del Agua
Folio: 1610100101921
Expediente: RRA 6856/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Al respecto, me permito informar a Usted que con fundamento en los artículos 133,134,135
y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en este acto
la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa, comunica que después de un análisis
del contenido de la solicitud y al haber efectuado la búsqueda minuciosa y exhaustiva de
la información advierte que es aplicable el Criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, "No existe
obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la
información", y de conformidad con los principios en materia de transparencia y acceso a
la información pública, esta Dirección Local solo está obligada a entregar documentos
generados, adquiridos u obtenidos en razón del ejercicio de facultades y atribuciones
conferidas y, que se encuentren en sus archivos.
En este mismo sentido y con el propósito de garantizar el acceso a la información con la
que cuenta esta Dirección Local al respecto se le informa que la Comisión Nacional del
Agua tiene entre sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley de Aguas Nacionales,
Reglamento de la LAN y el Reglamento Interior, está el establecimiento de acciones para
la seguridad de la infraestructura hidráulica y la operación de las presas a su cargo para
los usos a que se destina , riego, generación de energía, uso público urbano, control de
avenidas, etc. Ante la presencia de altas precipitaciones y escurrimientos y avenidas de
ingreso a la presa, se define la operación de las compuertas de la presa y obra de toma
para extraer o mantener los volúmenes necesarios para garantizar su seguridad, así como
de las áreas aledañas.
Para el caso particular de la Presa Guadalupe Victoria, se tienen establecidos los
lineamientos de operación en un documento que involucra información de seguridad
nacional.
Cabe señalar que la información de este documento está clasificada como reservada, no
es un documento de información pública de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas
Nacionales en su Art. 7, fracción I; Art. 9, fracción I, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV; art. 83; Art.
86, fracción V; Art. 96; art. 100; art. 113, fracción II, VI, y la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública en su Art. 110, fracción I, V y VIII, toda vez que pudiera
verse comprometida la seguridad de esta presa y la de la población aguas abajo de la
presa.
III. El 25 de mayo de 2021, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la persona
solicitante, en contra de la respuesta brindada por la Comisión Nacional del Agua a
su solicitud de información, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Quisiera saber si la totalidad de la información solicitada está clasificada como reservada
o si se pudiera acceder a la información con excepción a lo único que sea reservado (Sic)

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