Resolución con número de expediente RRA 12503 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-01-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 12503
Fecha19 Enero 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Relación existente en grado de familiaridad que
existe entre la Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica de la Junta Distrital 01 con
cabecera en Jesús María en el Estado de
Aguascalientes con personas que trabajan en el
Módulo de Atención Ciudadana.
El Instituto Nacional Electoral comunicó que turnó la
solicitud de información a la Dirección Ejecutiva de
Administración, a la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional, a la Junta Local
Ejecutiva del INE en Aguascalientes, así como al
Órgano Interno de Control y comunicaron la
inexistencia de la información.
El recurrente indicó como motivo de agravio la
inexistencia de la información. MODIFICAR toda vez que no se tiene certeza del
criterio utilizado por la Dirección Ejecutiva de
Administración y el Órgano Interno de Control para
dar respuesta a la solicitud de información.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 12503/21
EXPEDIENTE
Instituto Nacional Electoral
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 330031421000198
Número de expediente: RRA 12503/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 04 de octubre de 2021, la persona requirente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó al Instituto Nacional Electoral, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
LE SOLICITO AL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL INE
CONOCER LA RELACIÓN EXISTENTE EN GRADO DE FAMILIARIDAD QUE EXISTE
ENTRE LA LIC. CECILIA MALDONADO REYES QUIEN OSTENTA EL CARGO VOCAL
DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DE LA JUNTA DISTRITAL
01 CON CABECERA EN JESUS MARIA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES CON
LAS SIGUIENTES PERSONAS:
DAVID ANAYA MALDONADO, PERSONA QUE TRABAJA EN MODULO DE
ATENCIÓN CIUDADANA AL IGUAL QUE
BEATRIZ MALDONADO, PERSONA QUE TRABAJA EN MODULO DE ATENCIÓN
CIUDADANA,
SOLICITO CONOCER LA FECHA DE INGRESO AL INE DE ESTAS DOS
PERSONAS?
BAJO QUÉ CRITERIOS FUERON CONTRATADAS AMBAS PERSONAS?
¿CUÁNTOS SERVIDORES PUBLICOS REALACIONADOS EN GRADO DE
FAMILIARIDAD CON LA FUNCIONARIA LIC. CECILIA MALDONADO REYES
LABORAN EN LAS JUNTAS DISTRITALE DEL INE?.” (sic)
II. El 29 de octubre de 2021, el Instituto Nacional Electoral, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
de la persona requirente, en los términos siguientes:
“[…]
Titular del folio 330031421000198
P r e s e n t e.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 330031421000198
Número de expediente: RRA 12503/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
Por instrucciones de la Lic. Ivette Alquicira Fontes, Directora de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, me permito hacerle llegar, adjunto al presente:
Los archivos que contienen la Resolución final del Comité de Transparencia INE-CT-R-
0298-2021, de fecha 28 de octubre de 2021, referente a su solicitud 330031421000198.
[…]” (sic)
En archivo adjunto a la respuesta, el sujeto obligado remitió en formato PDF y Word,
la Resolución del Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral con
número de referencia INE-CT-R-0298-2021, de fecha 28 de octubre de 2021,
signada por sus integrantes, por medio del cual acumuló dos solicitudes de acceso
a la información y clasificó información como confidencial, en los términos
siguientes:
“[…]
A. Acumulación.
Del examen a las solicitudes de la persona solicitante, este CT advierte que la
información solicitada versa sobre la misma materia.
Por lo anterior, conviene acumularlas a efecto de emitir una sola resolución.
Las razones fundamentales de toda acumulación tienen sustento en un principio lógico
que busca hacer efectivo el principio de economía procesal; es decir, donde hay
posibilidad de concentración, es necesario decretarla para evitar duplicidad o
multiplicidad de procedimientos, a fin de ahorrar tiempo en la atención a los
requerimientos de las personas solicitantes, evitar resoluciones contradictorias en
asuntos que estén íntimamente vinculados o relacionados entre sí y lograr la mayor
concentración y economía en el proceso; lo que redunda en una mejor y más expedita
atención a los solicitantes.
Cabe mencionar que existen tres variantes para que se actualice esta figura jurídica, a
saber: acumulación por identidad de partes o litisconsorcio [en el caso particular se
actualiza, ya que se advierte que es la misma solicitud]; acumulación de acciones o de
pretensiones [la pretensión que se requiere es relativa a parentesco de la C. Cecilia
Maldonado Reyes] y acumulación de autos o de expedientes; esta última se refiere a la
reunión de varios trámites en uno solo, con el objeto de que se resuelvan en un único
procedimiento, lo cual resulta aplicable para el caso que nos ocupa, a criterio de este
Comité.
Por lo anterior, resulta aplicable el criterio 1/2010 emitido por el Órgano Garante de
Transparencia y Acceso a la Información (OGTAI), el cual fue retomado por el CT
mediante acuerdo INE-CT-ACG-0003-2016 cuyo rubro es:

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