Resolución con número de expediente RRA 7511 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-08-2020

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Fecha11 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 7511
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Comisión Nacional
del Agua
Folio de la solicitud: 1610100100620
Expediente: RRA 07511/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 1610100100620, ante la
Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional del Agua, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Síntesis de todas las acciones realizadas en el ámbito de su competencia para
restaurar el Lago de Chapala, el río Lerma y el río Santiago(sic).
2. Con fecha treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se modifica el diverso ACT-
PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio
de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos
obligados que realicen actividades consideradas como esenciales, a efecto de
que continúen en el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido
y precisado en los acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02.
3. Con fecha diez de julio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la
Comisión Nacional del Agua notificó al particular, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso, en los términos siguientes:
“[…]
Apreciable solicitante,
Se hace de su conocimiento que en cumplimiento a la obligación que tiene este Sujeto
Obligado, de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de datos
personales, en el marco de la emergencia generada por el denominado virus COVID-
19, se le informa que por el momento esta Unidad de Transparencia se encuentra
imposibilitada para atender a cabalidad y en los plazos establecidos en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que las unidades
Dependencia o Entidad: Comisión Nacional
del Agua
Folio de la solicitud: 1610100100620
Expediente: RRA 07511/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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administrativas que conforman esta Comisión Nacional del Agua no se encuentran
laborando de manera habitual en los centros de trabajo, a fin de evitar situaciones de
riesgo para el personal y así mitigar los riesgos que dicho virus representa para la salud
de los servidores públicos, razón por la cual no están en posibilidades de allegarse de
los elementos necesarios para atender las solicitudes de acceso a la información que
tienen asignadas. Así mismo le notificaremos en cuanto el área emita la respuesta a la
solicitud mediante su correo electrónico proporcionado en la Plataforma.
No obstante lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o comentario
al respecto, en el correo electrónico uetransparencia@conagua.gob.mx(sic)
4. Con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, se recibió en este Instituto,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión
interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por la Comisión
Nacional del Agua, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
falta de respuesta(sic)
5. Con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, el Comisionado Presidente de este
Instituto asignó el número de expediente RRA 07511/20 al recurso de revisión y,
con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos 150,
fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
6. Con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, con fundamento en los acuerdos Primero, y
Segundo, fracciones V, VII y XII del ACUERDO mediante el cual se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los
comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación
competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de conformidad con las
directrices del Comisionado Ponente, acordó admitir a trámite el recurso de revisión
interpuesto por el recurrente, con fundamento en el artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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