Resolución con número de expediente RRA 12787 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 12787
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Antes IFAI)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12787/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 0673800306420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: JRV
Expediente: RRA 12787/20
Folio: 0673800306420
Materia: Acceso
Sentido: MODIFICA
Sujeto Obligado: INAI
Solicitud: Una persona solicitó al Instituto Nacional de T ransparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales en relación con los servidores públicos de las dos ponencias que se quedaron después de que
concluyeron su periodo el ex Comisionado Joel Salas y la ex Comisionada María Patricia Kurzyn desde marzo de
este año 2020, a la fecha de la solicitud - doce de octubre de dos mil veinte- lo siguiente:
1. Todos los documentos que hayan signado.
2. Documentos firmados que den cuenta de sus funciones desarrolladas, qué actividades estuvieron haciendo
con soporte documental que lo respalde.
3. Proyectos de resolución en los que hayan ayudado.
Respuesta: Así, de las constancias que obran en el presente recurso, se tiene que la Unidad de Transparencia
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, turnó la
solicitud de mérito a la Direccin General de Evaluacin; a la Secretara de Proteccin de Datos Personales; a la
Secretara Ejecutiva; a la Representacin del Pleno en el Comit de Transparencia; a la Direccin General de
Administracin; a la Direccin General de Asuntos Internacionales; a la Direccin General de Asuntos Jurdicos;
a la Direccin General de Capacitacin; a la Direccin General de Comunicacin Social y Difusin; a la Direccin
General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Fsicas y Morales; a la
Direccin General de Enlace con la Administracin Pblica Centralizada y Tribunales Administrativos; a la
Direccin General de Enlace con Organismos Pblicos Autnomos, Empresas Paraestatales, Entidades
Financieras, Fondos y Fideicomisos; a la Direccin General de Enlace con Partidos Polticos, Organismos
Electorales y Descentralizados; a la Direccin General de Evaluacin; a la Direccin General de Gestin de
Informacin y Estudios; a la Direccin General de Gobierno Abierto y Transparencia; a la Direccin General de
Investigacin y Verificacin del Sector Privado; a la Direccin General de Evaluacin, Investigacin y
Verificacin del Sector Pblico; a la Direccin General de Normatividad y Consulta; a la Direccin General de
Prevención y Autorregulación; a la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad; a la
Dirección General de Protección de Derechos y Sanción; a la Dirección General de Tecnologías de la
Informacin; a la Secretara de Acceso a la Informacin, y a la Direccin General de Enlace con los Poderes
Legislativo y Judicial.
Recurso: Inconforme, la particular, presentó recurso de inconformidad, manifestando como agravios los
siguientes:
Clasificación de la información.
Falta de Fundamentación y motivación.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12787/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 0673800306420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Entrega de la información en un formato inaccesible.
En relación c on lo anterior, es precis o señalar que el particular no manifestó inconformidad respecto de la
modalidad en la que la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, através de la Dirección
del Centro de Atención a la Sociedad, puso a disposición la información, ni las inexistencias decretadas por las
unidades administrativas, ni por la información exhibida, referente a toda aquella que con aquella que se adjuntó
simplemente y que no fue motivo de clasificación u otros impugnados, lo que permite válidamente colegir que esos
extremos de la res puesta fueron consentidos t ácitamente por el peticionario, ya que únicamente se avocó
impugnar que la clasificación de la información, la entrega en un formato inaccesible y la falta de fundamentación
y motivación.
Alegatos: Las unidades reiteraron su respuesta. Si bien la Dirección General de Enlace con la
Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, informó que los procedimientos se
encuentran identificados bajo los siguientes nmeros de expedientes:
DIT 0466/2020 Servicio de Administracin Tributaria
DIT 0524/2020 Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales
DIT 0602/2020 Centro Nacional de Inteligencia
Se tiene que dichos procedimientos se encuentran totalmente concluidos, pues fueron resueltos a travs de
las resoluciones aprobadas en las sesiones celebradas por el Pleno de este Instituto el da tres y veinte de
noviembre de dos mil veinte, mismas que fueron notificadas a las partes de acuerdo con los Lineamientos de
denuncia, por lo que a la fecha los procedimientos de denuncia han causado estado, e indica que se remitirían
los mismos, no obstante que no existe constancia de tal acto.
Análisis: En consecuencia, este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la
fracción I del artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta
parcialmente fundado, por considerar lo siguiente:
Se valida la clasificación de la información de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Se invalida la clasificación de la información de conformidad con el artículo 110 f racción XI de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La autoridad confirmó debidamente la Clasificación mediante su Comité de Transparencia por
confidencial.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12787/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 0673800306420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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En consencuencia, este Instituto adv ierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la fracción VIII
del artíc ulo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta parcialmente
fundado, por las consideraciones siguientes:
Los vínculos proporcionados por el Titular de la Unidad de Transparencia; la Representación del Pleno;
la Dirección General de Comunicación Social y Difusión; la Dirección General de Enlace con Autoridades
Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con
la Administración Pública Centralizada y Tribunales Adm inistrativos; y la Dirección General de Enlace
con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados, fueron accesibles.
No obstante lo anterior, aquel proporcionado por la Secretaría de Acceso a la Información, fue
inaccesible.
En consecuencia, este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la fracción XII del
artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, res ulta infundado, por
considerar lo siguiente:
El sujeto obligado indicó con precisión el precepto legal aplicable al caso y también señaló con precisión,
las circunstancias especiales del hecho materia de la solicitud.
Sentido.. MODIFICAR la respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales, e instruirle a efecto de que, proporcione los procedimientos que han causado estado,
asimismo deberá proporcionar al solicitante las documentales que obran en el vínculo que proporcionó la
Secretaría de Acceso a la Información.
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El doce de octubre de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la

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