Resolución con número de expediente RRA 7227 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-09-2020

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 7227
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07227/20
Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa
Nacional
Folio de la solicitud: 0000700166620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El cuatro de junio de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de la Defensa Nacional, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: los militares deben usar gorra sobre la careta
por la pandemia?
Mas de uno choca en la calle ya que la tienen empañada por el dioxido de carbono que exalan
por el cubrebocas y se les cae su gorrita por el viento. Dan pena ajena. (sic)
2. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
1
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al
treinta de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
3. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05
2
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
1
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/2020
2
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596407&fecha=08/07/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07227/20
Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa
Nacional
Folio de la solicitud: 0000700166620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el sentido
de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
4. Acuerdo de habilitación de días. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de
este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-PUB/30/06/2020.04
3
, mediante el cual se
modificó el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y
20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que
realicen actividades consideradas como esenciales a que hace referencia el punto
Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 de este Instituto, mismos que se precisan
en su anexo, y para los efectos que en dicho Acuerdo se detallan.
5. Respuesta a la solicitud. El uno de julio de dos mil veinte, el sujeto obligado, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de mérito,
en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “SE ANEXA EN ARCHIVO ELECTRÓNICO.”
Archivo adjunto de la respuesta: 0000700166620_065.pdf
El archivo adjunto contiene el oficio sin número, del primero de julio de dos mil veinte,
emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la
solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
“De conformidad con los artículos 43 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, las áreas consideradas en los artículos 14, 18, 48 y 50 del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, correspondiente a la Oficialía Mayor de la
Secretaría de la Defensa Nacional, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a las
3
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596406&fecha=08/07/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07227/20
Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa
Nacional
Folio de la solicitud: 0000700166620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Direcciones General de Sanidad y de Administración, le otorgan las respuestas
siguientes:
[Se transcribe la solicitud de información de mérito]
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DE SU INTERROGANTE NO SE DESPRENDE DE
UNA SOLICITUD DE ACCESO A DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE OBREN EN LOS
ARCHIVOS DE ESTA DEPENDENCIA, SINO QUE CONSTITUYE UN CUESTIONAMIENTO
DE ÍNDOLE PERSONAL, POR LO QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 3/o. FRACCIONES VII Y IX Y 124 FRACCIÓN ll DE
LA CITADA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA.
SIN EMBARGO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD, SE LE HACE
SABER QUE CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
ANUNCIADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, RESPECTO A LA PANDEMIA DEL VIRUS
DENOMINADO COVID-19 Y CON EL FIN DE PROTEGER LA SALUD DEL PERSONAL.
MILITAR QUE ACUDE A LAS INSTALACIONES DE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO, SE
DISPUSO EL USO OBLIGATORIO DE UNA CARETA FACIAL PROTECTORA, PARA
TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EL PERSONAL EN LAS ÁREAS DE OFICINAS,
PASILLOS Y CALZADAS.
Esta Dependencia del Ejecutivo Federal le reitera a usted su disposición para atender sus
solicitudes de manera respetuosa, expedita y con apego a derecho; asimismo, si requiere
información adicional o tiene alguna duda sobre el derecho de acceso a la información y de
protección de datos personales, se ponen a su disposición el teléfono 55-5557-3594 y el
correo electrónico: unidadtransparencia@sedena.gob.mx de la Unidad de Transparencia de
esta Secretaría.”(sic)
6. Sexta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El catorce de
julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/14/07/2020.06
4
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05, en el sentido de ampliar sus efectos al
31 de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
4
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597132&fecha=22/07/2020

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