Resolución con número de expediente RRA 4088 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2016
Número de expedienteRRA 4088
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Consejo de la Judicatura
Federal.
Folios de las solicitudes: 0320000100716 y sus
Acumulados.
Expediente: RRA 4086/16 y sus Acumulados.
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Expediente/Sujeto
Obligado
RRA 4086/16 CJF y sus Acumulados.
Solicitud
El particular requirió que se le proporcionara versión publica de tres sentencias
condenatorias por delitos relacionados con delincuencia organizada desde el año 2008,
para ello proporcionó el número de los expedientes así como el juzgado en donde
fueron dictadas.
Respuesta
En respuesta, el Consejo de la Judicatura Federal, informó por conducto de su Comité
de Transparencia que la información es clasificada como reservada, en términos del
artículo 113, fracción I y XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Recurso
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso tres recursos de revisión, en los que
se inconformó con la negativa de acceso a la versión pública de la información
solicitada.
Alegatos
En alegatos el sujeto obligado reitero los términos de su respuesta.
Argumentos de la
resolución
Del análisis efectuado no se advierte que revelar diversos datos, generar un riesgo
demostrable a la seguridad nacional, pues no se estaría dando a conocer dato
alguno respecto de la investigación, hechos delictivos, circunstancias de modo, tiempo y
lugar, o cualquier otro dato que impida el ejercicio de las actividades orientadas a
combatir a la delincuencia organizada.
Por tal motivo, se considera que de las sentencias requeridas, solo es susceptible
de clasificarse en términos del artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información relativa a los
antecedentes del caso, en los que se hace una descripción de los hechos,
incluyendo circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como lo referente al
estudio de las conductas delictivas, en donde se describen hechos y
declaraciones que se toman en cuenta para la resolución.
Por tanto, se colige que resulta improcedente la clasificación de la totalidad de los
documentos requeridos, en términos de lo establecido en el artículo 110, fracción
I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en tal
consideración, se estima que existe la posibilidad de brindar acceso a los documentos
requeridos por el particular en versión pública.
Ahora bien, cabe señalar que en la parte final del Trigésimo de los Lineamientos
Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así
como para la elaboración de versiones públicas, se señala que no serán objeto de
reserva las resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten dentro de los
procedimientos o con las que se concluya el mismo y en estos casos deberá
Dependencia o Entidad: Consejo de la Judicatura
Federal.
Folios de las solicitudes: 0320000100716 y sus
Acumulados.
Expediente: RRA 4086/16 y sus Acumulados.
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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otorgarse acceso a la resolución en versión pública, testando la información
clasificada.
Para dar firmeza a lo anterior, es menester citar el contenido de diversos criterios
emitidos por el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, mismos
que resultan orientadores para el presente análisis, señalan que para la difusión de
sentencias y resoluciones, no es necesario que hayan adquirido firmeza o causado
estado, ya que éstas son públicas desde su emisión, empero ello no implica que deba
darse acceso a las mismas en versión íntegra, pues en las sentencias puede obrar
información que actualice diversas causales de clasificación, como se analizó en el
presente considerando.
Por tanto, se concluye que no es procedente la clasificación de una de las sentencias
requeridas por el particular, en la solicitud con número de folio 0320000033716, a la que
le recayó el recurso de revisión número RRA 4088/16, con fundamento en el artículo
110, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por último, se estima que en virtud de las actividades que desarrollan tales personas, y
su relación con cada caso materia de la sentencia, publicar su nombre podría poner en
riesgo su vida, salud o seguridad, en tanto que los haría identificables y, en
consecuencia, podrían ser objeto de amenazas o extorsiones por parte del crimen
organizado, para éste obtener información estratégica relacionada con las actividades
que desempeñan.
Sentido de la
resolución
Este Instituto considera que el agravio esgrimido por el particular resulta FUNDADO, y
lo procedente es MODIFICAR la respuesta del Consejo de la Judicatura Federal, e
instruirle a efecto de que realice lo siguiente:
1. Entregue al particular versión pública de las sentencias solicitadas, en las que n o
podrán testarse los siguientes datos:
Lugar en el que se emite;
Juzgado que la emite;
Delitos por los que se sigue la causa penal;
Considerandos:
a) Competencia legal del juzgado
b) Legitimidad del juicio
Estudio de las sanciones, y
Dependencia o Entidad: Consejo de la Judicatura
Federal.
Folios de las solicitudes: 0320000100716 y sus
Acumulados.
Expediente: RRA 4086/16 y sus Acumulados.
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Sentencias impuestas.
- Ahora bien, el sujeto obligado deberá testar, con fundamento en el artículo 110,
fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la información relativa a los antecedentes del caso y extracto de los
hechos, en los que se hace una descripción de los hechos, incluyendo
circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como lo referente al estudio de las
conductas delictivas, en donde se describen hechos y declaraciones que se
toman en cuenta para la resolución.
- Deberá testar, en términos de lo establecido en el artículo 113, fracción I de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el nombre en
contra de quién o quiénes se instruyó la causa penal, así como los generales de
los imputados, y demás personas involucradas con los hechos y testigos.
- Deberá testar, en su caso, la información que obre en dichos documentos, cuya
publicación pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de personas
físicas, con fundamento en el artículo 110, fracción V de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tales como el nombre de
servidores públicos con funciones operativas.
2. El Acta emitida por su Comité de Transparencia, en la que se funde y motive la
reserva y confidencialidad de la información testada en los documentos a los que
se instruye entregar.

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