Resolución con número de expediente RRA 10560 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 10560
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 10560/20
Sujeto obligado:
Sindicato Único de Trabajadores del Instituto
Nacional de Perinatología
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Conocer el nivel de estudios que comprobó una
determinada persona para que su contratación y
promoción en el Instituto Nacional de Perinatología.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Señaló que la titular manifestó temor por sufrir actos
discriminatorios o de discriminación, por lo que
ejercía derechos ARCO.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Manifestando que el sujeto obligado le había
negado el acceso a la información, la cual era de
carácter público, por lo que, requería se realizara la
búsqueda exhaustiva de lo peticionado,
especificando el sistema de búsqueda, motivando y
fundamentando el pronunciamiento del área
competente que tenía bajo su resguardo la
información.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, a
efecto de que realice una búsqueda exhaustiva en
todas las unidades administrativas competentes,
entre las que no podrá omitir a la Secretaría General
del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto
Nacional de Perinatología, relativa a los documentos
del nivel de estudios que comprobó la persona
identificada en la solicitud para que su contratación
y promoción en el Instituto Nacional de
Perinatología.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
FOLIO: 6024200004320
EXPEDIENTE: RRA 10560/20
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Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en atención a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos
mil veinte, la parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la información,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado citado al rubro,
requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito que informe el INPer y el
SUTINPer cada quien por separado de acuerdo a los documentos presentados y
resguardados en sus archivos que nivel de estudios comprobables presento para su
contratación y promoción la C. Martínez Aguilar María Alicia al INPer, y se indique el nivel
de acuerdo a lo siguiente primaria, secundaria, preparatoria licenciatura, maestría o
doctorado.
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT. (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos
mil veinte, el sujeto obligado respondió la solicitud de acceso a la información, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos siguientes:
“…
Descripción de la respuesta: Manifiesta el Titular temor por sufrir actos discriminatorios
o de discriminación por lo que ejerce derechos ARCO.
…”
III. Presentación del recurso de revisión. El nueve de octubre de dos mil veinte, se
recibió en este Instituto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión, en contra de la respuesta emitida por sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
FOLIO: 6024200004320
EXPEDIENTE: RRA 10560/20
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Por este medio interpongo el presente recurso de revisión ya que el Sujeto Obligado me
niega el acceso a la informacion, ya que la misma es de caracter público por lo que de
acuerdo al articulo 6 de la CPEUM y LFTAIP, principio de máxima publicidad, reitero mi
peticion solicitando me informe el SUTINPER , haciendo una búsqueda exahustiva de la
información que requiero, especificando sistemas de busqueda, motivando y
fundamentando el pronunciamiento del área competente que tiene bajo su resguardo la
informacion que se solicita, en caso de que los documentos que solicito contengan datos
personales requiero se entregue en versión pública, fundamentando, motivando y
especificando el número de la sesion en que se somitio a Comité.
IV. Tramitación del recurso de revisión.
Turno a la ponencia. El nueve de octubre de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 10560/20 al
recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este
Instituto, lo turnó a la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Admisión. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, se dictó acuerdo por medio
del cual se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte
recurrente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 156, fracciones I y II
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Notificación de la admisión al sujeto obligado. El diecinueve de octubre de dos
mil veinte, se notificó al ente recurrido la admisión del recurso de revisión
interpuesto en su contra, otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de
dicha notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara
alegatos, dando cumplimiento al artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Notificación de la admisión a la parte recurrente. El diecinueve de octubre de
dos mil veinte, se notificó a la parte recurrente a través del medio indicado para
recibir notificaciones, la admisión del recurso, haciéndole saber el derecho que le
asiste para formular alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 156,

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