Resolución con número de expediente RRA 10562 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 10562
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10562/20
Sujeto obligado: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200003320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia/escrito libre, una persona presentó la solicitud
de acceso a la información pública ante el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto
Nacional de Perinatología, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción de la solicitud de información: Solicito que informe el INPer y el SUTINPer
cada quien por separado que plaza ocupa actualmente el C. Servín Martínez José Trinidad
en el INPer, y si es de base o de confianza. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: manifiesta el usuario temor de señalameintos o actos
discriminatorios. (sic)
Motivo del daño por divulgar la información: “manifiesta el usuario temor de señalameintos
o actos discriminatorios”. (sic)
Fundamento Legal
Ley Artículo y Fracción
OTRA artículo 2, fracción IV, 4, 7, 21 párrafo cuarto, 43,
48, 49, 52, 65
3. Interposición del recurso de revisión. El nueve de octubre de dos mil veinte se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10562/20
Sujeto obligado: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200003320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Por este medio interpongo el presente recurso
de revisión ya que el Sujeto Obligado me niega el acceso a la información, ya que la misma
es de carácter público por lo que de acuerdo al artículo 6 de la CPEUM y LFTAIP, principio
de máxima publicidad, reitero mi petición solicitando me informe el SUTINPER, haciendo una
búsqueda exahustiva de la información que requiero, especificando sistemas de búsqueda,
motivando y fundamentando el pronunciamiento del área competente que tiene bajo su
resguardo la información que se solicita. ” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El nueve de octubre dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 10562/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Admisión del recurso de revisión. El trece de octubre de dos mil veinte, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
6. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El catorce de octubre de dos mil
veinte, en el medio señalado para tales efectos, se notificó a la parte solicitante la
admisión del recurso de revisión.
7. Notificación de la admisión al sujeto obligado. El catorce de octubre de dos mil
veinte se notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la admisión del recurso de revisión.
8. Cierre de instrucción. El diez de noviembre de dos mil veinte, al no existir diligencias
pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente medio de
impugnación; el acuerdo fue notificado a las partes el mismo día.
CONSIDERANDOS

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