Resolución con número de expediente RRA 12804 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 12804
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública (SEP)
Folio de la solicitud: 0001100381920
Expediente: RRA 12804/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RRA 12804/20
SEP
Sesión del 26 de enero de 2021
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford.
Fecha de presentación de la solicitud: 22 de septiembre de 2020.
Folio de la solicitud: 0001100381920.
Fecha de presentación del recurso de revisión: 11 de noviembre 2020.
Fecha de admisión del recurso: 19 de noviembre de 2020.
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 37.
Litis: La respuesta no corresponde con lo solicitado.
SOLICITUD
RESPUESTA
El particular requirió que
del periodo comprendido
de 1992 a 2020, que la
SEP le concediera lo
siguiente en relación con la
plaza “MAESTRA JARDIN
DE NIÑOS” con código
anteriormente (1992)
E0181 nivel 3:
1. Tabuladores y
evolución salarial.
2. Todos los conceptos
que forman parte de
las cotizaciones al
Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales
de los Trabajadores
del Estado (en
adelante ISSSTE),
como son de manera
enunciativa y no
limitativa:
Sueldo básico
Quinquenios
FONAC
Sueldos
compactados
De acuerdo con la gestión realizada ante la Dirección General del
Sistema de Administración de la Nómina Educativa
Federalizada, el sujeto obligado informó al particular lo siguiente:
En el caso de los planteamientos 1 y 2, que la información
requerida podría ser obtenida en la página:
https://www.sep.gob.mx/es/sep1/Articulo_73_de_la_Ley_Gen
eral_de_Contabilidad_Gubernamental_
Que en dicho sitio electrónico institucional, se encuentran
publicados diversos informes trimestrales reportados con
información proporcionada por las 31 Autoridades Educativas
de los Estados (AEE) que participan en el FONE, en los cuales
se incluye el reporte denominado “2. Catálogo de Tabuladores”,
en el cual se muestran los tabuladores del sueldo base de las
categorías de las plazas federalizadas que se cubren con
recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa
y Gasto Operativo (FONE), correspondiente a la Entidad
Federativa.
Que para acceder a dicha base de datos el interesado deberá
desplegar las siguientes acciones:
1.- Acceder a la liga electrónica antes señalada.
2.- Seleccionar el año y trimestre que desea consultar.
3.- Ubicarse en el Estado de su interés.
4.- Elegir el vínculo denominado 2. “Catálogo de
Tabuladores”.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública (SEP)
Folio de la solicitud: 0001100381920
Expediente: RRA 12804/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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Prima vacacional
Capacitación
Asignación docente
genérica
Despensa
Previsión social
múltiple
Compensación
temporal
compactable
Compensación
provisional
compactable
Asignación de apoyo
a la docencia
Asignación por
servicios curriculares
Asignación docente
específica
Asignación docente
genérica
Servicios
curriculares
Apoyo local
Bonificación lentes
Prima por años
personal
administrativo
Prima años servicio
personal docente
básico
Materiales didácticos
Diferencial fijo
Diferencial variable
Compensación
garantizada
3. Historial de cambios
de código o nombre
que ha tenido.
5.- Seleccionar el hipervínculo descrito como “Descargar
archivo”.
Que a continuación, se iniciará automáticamente la descarga
de un archivo electrónico (en formato “Excel”), al concluir esta
actividad, deberá abrir el documento a efecto de acceder a su
contenido filtrando la columna que sea de su interés.
Por lo que respecta al periodo comprendido entre los años de
1992 hasta 2014, esa área no administra información
relacionada con tales ejercicios, toda vez que de conformidad
con lo establecido en el “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación
Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental” ,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de
diciembre de dos mil trece, el Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), a través del cual
se eroga la nómina educativa federalizada, entró en vigor en el
ejercicio fiscal 2015, año a partir del cual esta unidad
administrativa recopila y administra los registros relacionados
con el mismo.
Que la información proporcionada corresponde a las plazas
que fueron conciliadas en el marco del “Acuerdo Nacional para
la Modernización de la Educación Básica”, publicado en el
Diario Oficial de Federación el diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa y dos, cuyos recursos son cubiertos con
el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto
Operativo (FONE).
En lo referente a la constancia de evolución salarial en el que
se incluyan todos los conceptos que forman parte de las
cotizaciones hacía con el ISSSTE, esa área carece de
atribuciones para administrar dicha información, considerando
que únicamente participa en la operación y ejecución de los
recursos económicos que la Federación suministra a las
Entidades Federativas que participan en el “Fondo de
Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo”
(FONE), cuyo objeto o destino es desarrollar y ejercer las
atribuciones que en materia de educación básica de manera
exclusiva les confieren los artículos 114, fracción I de la Ley
General de Educación, y 25, fracción I, 26, 26-A y demás
relativos y aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal,
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública (SEP)
Folio de la solicitud: 0001100381920
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medularmente a través de la gestión y trámite del pago de la
nómina educativa respecto de los docentes y prestadores de
servicios que desempeñan la función social docente, quienes
guardan una relación jurídico laboral en exclusiva con las
Autoridades Educativas de las Entidades Federativas que
participan en el FONE.
Inconforme, el recurrente presentó recurso de revisión e hizo valer como agravios medularmente los
siguientes:
A. A través de la respuesta el sujeto obligado le brinda los pasos para obtener la información de
los sueldos tabulares de 2015 a 2020 (1); sin embargo, en relación con la constancia de
evolución salarial que contenga los conceptos indicados en su requerimiento 2, el área
responsable sólo se limita a referir que no es de su competencia, sin hacer una búsqueda
exhaustiva de la información y turnar su solicitud a todas las unidades competentes para ello.
B. El sujeto obligado dejó de cumplir con lo previsto en el artículo 130 de la Ley General de la
materia, pues si bien, una parte de la información se encontraba en su portal (requerimiento
1 en lo que corresponde al periodo 2015 a 2020), ello se lo debió informar en un plazo de
cinco días.
C. En el caso de la información marcada con el numeral 1, específicamente en lo que atañe al
periodo comprendido de 1992 a 2014, si bien el sujeto obligado justifica que no cuenta con la
información completa por la razón que expone, a su parecer debe existir un registro histórico
de las plazas desde su creación, así como los sueldos pagados, por lo que alguna área del
sujeto obligado debería poseerla.
Sentido de la Resolución: MODIFICAR la respuesta e instruir al sujeto obligado a efecto de que en
atención al folio 0001100381920 turne de nueva cuenta la solicitud todas las unidades administrativas
competentes, en las que no podrá omitir a la Dirección General del Sistema de Administración de
la Nómina Educativa Federalizada, la Dirección General del Sistema de Información y Gestión
Educativa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, así como las
Coordinaciones Sectoriales, en Materia de Administración de Personal, en Materia
de Remuneraciones, para efecto de que realice una nueva búsqueda de la expresión documental
que en su caso dé atención a los requerimientos identificados con los numerales 1 y 2 y le conceda
su acceso al recurrente atendiendo al estado en el que se encuentren en sus archivos.
De localizar lo anterior, el sujeto obligado deberá hacer entrega de ello al recurrente en la modalidad
elegida (copia certificada) de forma gratuita siempre y cuando no exceda de veinte hojas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. De no localizarla, con fundamento en el artículo 3°, fracción V, de la Ley Federal

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